Ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias

 22/07/2022
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Orden ACC/176/2022, de 18 de julio, por la que se deroga la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo, y también las órdenes ARP/191/2019, de 22 de octubre, y ACC/126/2021, de 9 de junio, que la modifican (DOGC de 21 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/176/2022, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN AAM/76/2015, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS EN FORMA DE GARANTÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS AGRARIAS, AGROALIMENTARIAS, FORESTALES Y DEL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, SE ABRE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE Y SE DEROGA LA ORDEN AAM/146/2014, DE 9 DE MAYO, Y TAMBIÉN LAS ÓRDENES ARP/191/2019, DE 22 DE OCTUBRE, Y ACC/126/2021, DE 9 DE JUNIO, QUE LA MODIFICAN.

La Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, aprobó las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura con la finalidad de dar respuesta a la falta de acceso al crédito de las explotaciones agrarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura y la industria agroalimentaria y, más concretamente, a las dificultades para garantizar los préstamos.

Las ayudas reguladas en dicha Orden consisten en la prestación de un aval del 80% del riesgo vivo de los préstamos formalizados con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la financiación de inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial efectuados en territorio de Cataluña, para capitalización de empresas y para atender necesidades de circulante.

Mediante esta Orden también se abre el plazo para presentar las solicitudes de ayudas, que permanece abierto hasta agotar el presupuesto aportado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con el que está dotada esta línea de ayudas.

El ICF está implementando un cambio de modelo de relaciones con los departamentos de la Generalitat de Catalunya, que parte de reforzar la independencia de la entidad y que sitúa a los departamentos como posibles cofinanciadores de las líneas de préstamos, al igual que podrían serlo otras administraciones públicas o entidades con interés en fomentar las actividades o actuaciones objeto de financiación. El nuevo modelo de relaciones refleja que la participación de las entidades cofinanciadoras en la dotación de la línea, mediante la aportación de un fondo en un porcentaje minoritario respecto a la dotación total de la línea, permite mejorar las condiciones económicas de los préstamos.

Dado que este nuevo modelo supone una mejora significativa del interés público, así como de los intereses de los beneficiarios de los préstamos, que pueden conseguir mejoras económicas en la financiación que precisan y recibir la aprobación para la formalización del préstamo y la correspondiente ayuda de forma más ágil, las ayudas en forma de garantía establecidas en la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, y sus modificaciones, para las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura, resultan innecesarias a la vista del nuevo modelo de cofinanciación que regulará y gestionará el Instituto Catalán de Finanzas a partir de ahora.

Consecuentemente, a propuesta de la Dirección de Servicios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único.

Se derogan la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo (DOGC núm. 6852, de 16.4.2015), y su corrección de erratas (DOGC núm. 6881, de 28.5.2015), la Orden ARP/191/2019, de 22 de octubre (DOGC núm. 7989, de 25.10.2019) y la Orden ACC/126/2021, de 9 de junio (DOGC núm. 8433, de 14.6.2021).

Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación

Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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