RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LA INICIATIVA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL EN EL ÁMBITO LOCAL (JOVEN AHORA).
El Servicio Andaluz de Empleo tiene entre sus objetivos el fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad de la población andaluza, principalmente de aquella que se encuentra en situación de desempleo a través del desarrollo de políticas activas de empleo para las que, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo.
De acuerdo con estos objetivos y competencias, el Servicio Andaluz de Empleo establece entre sus prioridades el desarrollo y promoción de políticas de empleo destinadas a crear oportunidades de empleo para la población joven andaluza, en especial en el marco de la Garantía Juvenil y los instrumentos financieros que le dan soporte.
La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para la sociedad por cuanto supone poder poner en valor el potencial intelectual y productivo de esta población. Esta preocupación es compartida por los diferentes niveles de gobierno, de tal manera que la propia Unión Europea, en su Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, reconoce que las personas jóvenes se han visto golpeadas con más fuerza por las crisis y se enfrentan al mercado laboral con mayores vulnerabilidades debido a su falta de experiencia profesional y, en ocasiones, a la falta de formación en las áreas más demandadas. Esta convicción fue renovada a finales de 2019, cuando el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad la nueva Recomendación “Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil”, donde se destaca que el refuerzo de la Garantía Juvenil puede contribuir a crear oportunidades de empleo juvenil, a promover el emprendimiento juvenil y ayudar a aprovechar las oportunidades que surgen de las transiciones digitales y ecológicas. Este texto viene a reemplazar a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013.
Para articular esta política se estableció el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ), con prolongación a 2023 por aplicación de la regla N+3, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), como el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha el sistema de Garantía Juvenil en España y en Andalucía.
Por su parte, el estado español, con fin último el combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, en especial el de aquellas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo, estableció y reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de la aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre , de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En Andalucía, fruto de la preocupación por generar mayores oportunidades de empleo para la juventud, se establecen diferentes iniciativas que han venido a dar respuesta a la necesidad de mejorar la empleabilidad como medio para generar oportunidades de empleo.
El desarrollo de líneas específicas en el marco de la Garantía Juvenil y el POEJ, instrumentalizado a través de medidas que se desarrollen en todo el territorio andaluz, debe permitir alcanzar dos grandes retos. El primero es la necesidad de crear las condiciones óptimas para la fijación de la población joven en los municipios andaluces. Para ello, debe crearse oportunidades de empleo y de reactivación de los mercado de trabajo en el ámbito local para evitar el riesgo de despoblación al que están sometidos municipios y territorios alejados de grandes núcleos de población y capitales de provincia.
El segundo reto es el apoyo al empleo en el ámbito local como factor estratégico de desarrollo socioeconómico local. Son los mercados locales de empleo los que mayor dinamismo muestran a la hora de generar oportunidades de empleo y ajustar los perfiles profesionales a los sectores generadores de empleo; gracias, en parte, al mayor conocimiento del mercado laboral que la proximidad genera. Además, son la vía de contacto directo con la ciudadanía y sus necesidades. Y producen sinergias que facilitan dinámicas de crecimiento más allá de sus límites territoriales.
En este contexto, mediante Orden de 2 de junio de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora).
En el marco de esta orden, se destina un presupuesto de 119.997.000 euros a los municipios andaluces dirigidas a promover el desarrollo de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas de los municipios andaluces, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas, que serán las entidades beneficiarias.
Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales andaluces, para la realización de actuaciones definidas en el apartado 1 del cuadro resumen de la Orden de 2 de junio de 2022, utilizando la modalidad de contrato de duración determinada conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo de 6 meses a jornada completa, de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.a) del referido cuadro resumen.
Los destinatarios de las contrataciones serán personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La subvención consistirá en un incentivo de 9.000 euros para cada contrato de 6 meses de duración, en un grupo de cotización del 4 al 10.
Las personas jóvenes destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.
Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos y entidades locales autónomas tendrán una duración máxima de ocho meses.
La citada Orden de 2 de junio de 2022, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello en relación con las competencias conferidas en el artículo 15.2.c) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril .
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 2 de junio de 2022,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Convocar para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la iniciativa para la promoción del empleo juvenil en el ámbito local (Joven Ahora).
2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
3. El número de personas destinatarias de esta línea de ayudas se sitúa en torno a las 13.333 personas.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, y con una cuantía máxima de 119.997.000 €.
Tablas omitidas.
Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria, se ha efectuado una asignación de forma proporcional, en función del número de personas de 18 a 29 años de edad, ambos inclusive.
Se acompaña como anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la ayuda que como máximo corresponde a cada municipio o entidad local autónoma, para la contratación del colectivo especificado en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 2 de junio de 2022.
2. El porcentaje de financiación europea se arbitra a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020) en los siguientes porcentajes según la medida comunitaria que se aplique, ambas insertadas en el objetivo especifico 8.2.2 “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación”:
Medida D2522103N3:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 8,11%.
La Unión Europea, a través del fondo: Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020). Porcentaje: 91,89%.
Medida D2122103N3:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 20%.
La Unión Europea, a través del fondo: Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020). Porcentaje: 80%.
3. Las subvenciones quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67.1 y 67.2.bis y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
5. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos y entidades locales autónomas, del colectivo señalado en el apartado 2.a) del cuadro resumen, consistirán en un incentivo de 9.000 euros para cada contrato de 6 meses de duración, en un grupo de cotización del 4 al 10.
Tercero. Objeto de los incentivos.
1. Esta medida tiene por objeto promover el desarrollo de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas de los municipios andaluces, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas.
Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos y entidades locales autónomas tendrán una duración máxima de ocho meses. Las personas jóvenes destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.
2. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales andaluces, para la realización de actuaciones definidas en el apartado 1, utilizando la modalidad de contrato de duración determinada conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo de 6 meses a jornada completa, de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse el día en el que se realice la búsqueda de candidaturas por parte de las Oficinas de Empleo correspondientes.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y condiciones específicas establecidas en el apartado en el apartado 22.b) del cuadro resumen de la orden.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas andaluces. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen con las excepciones señaladas en el punto 4.d) de ese apartado.
Quinto. Régimen Jurídico.
Los incentivos que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora).
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencias en materia de fomento de empleo.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
3. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la web del Servicio Andaluz de Empleo a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado Servicios y Trámites, disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/servicios.html
O bien, directamente, en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, y se presentarán:
En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
5. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II.
1. Acreditación de titularidad de la cuenta de abono del importe de la subvención.
La solicitud se presentará por la persona representante de la entidad, mediante certificado digital de representación, en cuyo caso no será necesario aportar documentación acreditativa.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Décimo. Justificación de subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.
Undécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Decimosegundo. Fin de la vía administrativa
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexo
Omitido.
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