EXTRACTO DE LA ORDEN ICD/850/2022, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS CON DESTINO A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA FAVORECER LA REINDUSTRIALIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS MUY AFECTADOS POR EL PROCESO DE RECONVERSIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN DE TERUEL. FITE 2020.
BDNS (Identif.): 631818
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/631818).
Primero.- Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda, desarrollados en los municipios de Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas.
Segundo.- Finalidad.
Las ayudas están destinadas a proyectos empresariales de inversión que favorezcan la creación de empleo y actividad económica, situados en los municipios muy afectados por los procesos de descarbonización de la provincia de Teruel.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016, modificadas por Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, Orden EIE/396/2019, de 19 de marzo, y Orden ICD/189/2022, de 22 de febrero, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 21 de junio de 2018, número 80, de 26 de abril de 2019, y número 45, de 7 de marzo de 2022, respectivamente.
Cuarto.- Importe.
El importe total de la convocatoria de ayudas es de dos millones de euros (2.000.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2020.
El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:
- Hasta el 15% para grandes empresas.
- Hasta el 25% para medianas empresas.
Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.
En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €.
El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento.
En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.