RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DIGITAL E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2020 LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO DE CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES DE ANDALUCÍA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2019.
Por Orden de 3 de diciembre de 2019 de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (en adelante, la Consejería) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la financiación de proyectos de desarrollo inteligente de las ciudades y territorios de Andalucía.
La citada orden, en su disposición adicional única, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de Economía Digital e Innovación, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden anteriormente citada.
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie, de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ciudades y territorios de menos de 20.000 habitantes de Andalucía para el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente mediante la utilización de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformación inteligente de las ciudades y territorios en beneficio de la ciudadanía.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de noventa días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario Anexo I de la presente convocatoria y según lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Los formularios y documentos que forman parte de la presente convocatoria son los siguientes:
- Anexo I Formulario de solicitud.
- Anexo I.A Documentos y contenidos para la descripción detallada del proyecto.
- Anexo II Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
- Anexo III Formulario de Aceptación Expresa.
- Anexo IV Formulario Seguimiento de Control de Activos.
Quinto. Período de ejecución.
El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sexto. Plazo máximo para la ejecución de los proyectos.
Los proyectos que se presenten al amparo de la citada orden tendrán una duración máxima de ejecución de dieciocho meses.
Séptimo. Presupuesto máximo de los proyectos.
El presupuesto máximo de cada proyecto presentado al amparo de las bases reguladoras de la presente convocatoria será de:
300.000 € (IVA incluido) para los presentados a través de la línea individual.
800.000 € (IVA incluido) para los presentados a través de la línea agrupación.
Octavo. Importe de las subvenciones.
La Consejería contribuirá a la financiación de cada proyecto con un máximo del 80% de su presupuesto, correspondiendo por tanto un mínimo del 20% de cofinanciación a las entidades locales. El porcentaje de cofinanciación se considera un criterio de evaluación tal y como se indica en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.
Para el caso de entidades locales beneficiarias de más de un proyecto en la presente convocatoria, se establece un importe máximo de subvención de 1.000.000 de euros que podrá conllevar la inadmisión de las solicitudes presentadas con menos puntuación, una vez superada esta cantidad. En la línea de agrupación, la subvención asignada por proyecto a cada entidad participante se calculará en función del importe de la inversión destinado a dicha entidad conforme a lo indicado en la solicitud presentada.
Noveno. Financiación de la convocatoria y limitaciones presupuestarias.
El presupuesto total máximo como parte cofinanciada por la Consejería al amparo de la presente convocatoria asciende a un total de 8.000.000 euros.
Dicha financiación correrá con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, y, en cualquier caso, con los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos, concretamente con cargo al Programa 72A “Energía infraestructura y servicios tecnológicos” de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, conforme a la siguiente distribución:
- Para el ejercicio 2020:
1400170000 G/72A/76001 A1231078Y0 2019000131: 8.000.000 euros.
1400010000 G/72A/76001 01 2019000132: 2.000.000 euros.
Se podrá dictar resolución complementaria a la de concesión de subvención, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible por la incorporación de Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Jaén, incluyendo en esta resolución complementaria a los solicitantes de los proyectos mejor valorados de la provincia de Jaén que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo. Memoria Técnica de Proyecto.
La estructura y contenido de la Memoria Descriptiva del proyecto, Memoria Técnica, Memoria Económica y del Plan de Operación y Mantenimiento especificados en el artículo 10.3 de las bases reguladoras deberá ajustarse a lo indicado en el Anexo I.A de la presente convocatoria, donde se incluirán información y datos necesarios para la aplicación de los criterios de valoración definidos en el artículo 13 de dichas bases.
Decimoprimero. Plazo de resolución y notificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de las bases reguladoras el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Decimosegundo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que corresponda a la presente convocatoria, y las bases reguladoras aprobadas por la citada, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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