Ayudas para proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano

 24/11/2017
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Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas para proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV de 23 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS LOCALES DE ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN O RECUPERACIÓN SOBRE BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y SU PUESTA EN VALOR SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN POR EL PO FEDER DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020.

Mediante Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV 8161, 02.11.2017), se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

De conformidad con la base sexta aprobada en el citado decreto, las ayudas que regulan las bases son subvenciones por concurrencia competitiva, por lo que el procedimiento de concesión debe iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente ayuda no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que se establecen en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la presidencia de la Generalitat y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, vista la propuesta del director general de Administración local de fecha 16 de noviembre de 2017 y de conformidad con la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat (DOGV 7722, 17.02.2016), resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones

1. El objeto de la presente resolución es convocar, para los ejercicios 2018 y 2019, las ayudas reguladas en el Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV 8161, 02.11.2017), por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación, serán las establecidas en las mencionadas bases reguladoras.

Segundo. Línea de subvención e importe

1. La presente convocatoria tiene carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

2. La convocatoria, cuyo importe asciende a 40.000.000 €, tiene carácter plurianual distribuyéndose el mismo entre los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019 en las cuantías y con cargo a las líneas presupuestarias que anualmente se determinen en el correspondiente presupuesto de la Generalitat y que serán objeto de publicación anual mediante resolución de la Presidencia de la Generalitat. No obstante el importe a subvencionar quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2018 y 2019.

3. La cuantía establecida en el apartado 2 podrá incrementarse con una cuantía adicional del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , se produzca un aumento de crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución.

4. El importe de las subvenciones FEDER 2014-2020, se establece en un porcentaje del 50 % del importe del proyecto de actuación susceptible de ser subvencionado, correspondiendo el otro 50 % del gasto subvencionable a fondos municipales.

5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.

6. El importe de los proyectos locales de actuación objeto de subvención, no podrán tener un coste elegible inferior a 100.000 euros ni superior a 1.000.000 de euros (IVA excluido).

Tercero. Beneficiarios

Serán beneficiarios, y por tanto podrán solicitar las ayudas convocadas, todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las presentes ayudas, en la convocatoria y el resto de normativa que les resulte de aplicación.

Cuarto. Finalidad y actividad financiable

Serán financiables en el ámbito del OE 6.3.1 los proyectos locales de actuación consistentes en trabajos destinados a la protección, conservación o recuperación sobre bienes patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana y su puesta en valor. Estos bienes objeto de la actuación han de reunir los siguientes requisitos:

- Ser bienes inmuebles de titularidad de la entidad local solicitante de naturaleza inmueble o cedidos a las mismas por otras administraciones públicas.

- Poseer valor arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etnológico o paleontológico.

- Encontrarse abiertos al público o susceptibles de serlo a través de la actuación subvencionada mediante el establecimiento de un régimen de visitas.

Los proyectos locales de actuación deberán favorecer o producir directa o indirectamente un aumento de actividad económica, social o cultural local en el ámbito de la localidad.

Se valorará que la actuación conlleve el inicio o aumento de actividad turística sostenible.

En ningún caso las actuaciones producirán efectos que disminuyan o pongan en peligro la conservación de los elementos culturales o medioambientales. Cuando así lo establezca la normativa vigente, las solicitudes se acompañarán de los debidos informes o evaluaciones que justifiquen la ausencia de efectos negativos.

Quinto. Solicitudes, concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, según lo establecido en las bases reguladoras.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes tanto de la Generalitat como de cualquier otra administración o ente público o privado, con las limitaciones derivadas del artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece la incompatibilidad con ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE). Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto financiado.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, que deberá actualizarse siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La formalización y presentación de la solicitud por las entidades locales solicitantes tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

2. Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente de la entidad local y formalizadas por la persona titular de la secretaría de la misma. El plazo para presentación de la solicitud será de 22 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

3. Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por la persona representante de la entidad local.

Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

4. Las entidades locales podrán presentar una solicitud por cada uno de los proyectos locales que deseen ejecutar, entendiendo por proyecto local de actuación el definido en el apartado 5 de la base cuarta del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes subvenciones.

5. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se inadmitirán.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo para resolver y su notificación será el establecido en la base decimoquinta de las bases reguladoras, iniciándose el cómputo del plazo el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud

Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, por cada uno de los proyectos para los que se solicita ayuda, la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente de aprobación de la documentación y presentación de la solicitud.

b) Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si procede de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la materia, o acreditación, en su caso, de haberla solicitado.

c) Declaración responsable y en su caso, detalle de la entidad local sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

d) Certificado de Intervención de la disponibilidad presupuestaria o acuerdo por órgano de la entidad competente del compromiso de la habilitación presupuestaria.

e) Declaración responsable de que los proyectos locales de actuación (operación) cumplen con los requisitos y obligaciones siguientes:

- Siguen la lógica del Objetivo Específico del PO FEDER de la CV OE.6.3.1. “Promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural”.

- Tienen incidencia en el indicador sobre el aumento del número de visitas previstas a lugares pertenecientes al patrimonio cultural y natural y atracciones subvencionados y/o en el indicador de resultado R065G “Intensidad de la demanda turística”.

- Inciden en alguna de las categorías de intervención: CI090/CE092 “Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público” y CI092/CE094 “Protección, desarrollo y promoción de los activos de la cultura y el patrimonio públicos”.

- Se adecuan con las Estrategias (ETCV 2030 Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana 2030) y los planes regionales, en consonancia con las disposiciones normativas regionales, nacionales y comunitarias que rigen la financiación del Fondo de Desarrollo Regional Europeo.

- Son acordes a la normativa Comunitaria, y específicamente a la relativa a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en concreto:

- A los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 referentes a subvencionalidad del gasto, ubicación y durabilidad de la operación.

- Regla de subvencionabilidad del gasto por distintos fondos según lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento UE 1303/2013.

- La normativa de ayudas de estado (Art. 107 TFUE).

- Normativa medioambiental.

- Que también respeta la legislación nacional y autonómica, especialmente que la elegibilidad del gasto es conforme a las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional vigentes.

Todo el procedimiento debe cumplir con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público o normativa que lo sustituya.

- Respetan los principios de:

- Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 7 y en el apartado 5.3 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

- No discriminación y accesibilidad, conforme a lo descrito en el artículo 7 y apartados 5.3 y 5.4 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

- Desarrollo sostenible, conforme a lo descrito en el artículo 8 y en el apartado 5.2 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

- Favorecen o producen directa o indirectamente un aumento de actividad económica, social o cultural local.

- Implican una ausencia de efecto negativo de la actuación sobre el medio ambiente y los recursos patrimoniales del territorio.

- En ningún caso producirán efectos que disminuyan el valor o pongan en peligro la conservación de los elementos culturales o medioambientales.

f) Memoria técnica de un máximo de 20 páginas sin contar los anexos. Para las actuaciones encuadradas en los proyectos locales de actuación se deberán incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

f.1. Descripción, en su caso, de la adecuación de las actuaciones propuestas con estrategias o programaciones de ámbito regional.

f.2. Descripción del territorio donde se desarrolla la actuación.

f.3. Las actuaciones deberán incluir la justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad de la actuación. Tiene que contener una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que inciden en el resultado final.

f.4. Descripción general de la actuación debiendo indicarse, cuando por la naturaleza de la misma proceda, la relación de la actuación con cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base duodécima. Esta descripción deberá reunir los requisitos de claridad y precisión suficientes, dado que su finalidad es permitir la valoración de los proyectos por la comisión técnica de valoración correspondiente, y constará de los siguientes apartados y/o anexos:

Anexo I: certificado del ayuntamiento que acredite la circunstancia en la que se encuentra el inmueble sobre el que se pretende intervenir (base duodécima, artículo 2.2.a.

Anexo II: informe de técnico cualificado que justifique el nivel de urgencia en el que se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales como daños estructurales, en cubiertas, en elementos de fachada o en los elementos no estructurales, y se incluirán detalles fotográficos de los mismos. Para obtener la correspondiente valoración, la actuación propuesta servirá para eliminar estos riesgos de pérdida del patrimonio (base duodécima, artículo 2.2.b.

Anexo III: justificación de la generación del impacto económico, social y cultural más allá del momento de la materialización de la actuación. Para ello, se justificará en la memoria la finalización del proceso de recuperación integral del inmueble, así como un Plan de mantenimiento y uso que garantice su conservación, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuación prevista (base duodécima, artículo 2.2.d.

Anexo IV: justificación de la contribución de la actuación al impulso del turismo sostenible e inclusivo. Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones de comunicación que tenga previsto llevar a cabo la entidad solicitante y que vayan orientadas, directa o indirectamente, a comunicar el atractivo turístico del bien sobre el que se realiza la actuación y su relación con el resto de los recursos culturales y ambientales de la entidad local. Vinculación entre la naturaleza, el patrimonio cultural y la actividad turística (base duodécima, artículo 2.2.e.

Anexo V: justificación de la promoción del turismo cultural. Disponibilidad de material de difusión turística específico del recurso local sobre el que se actúa (base duodécima, artículo 2.2.f.

Anexo VI: justificación de la contribución de la actuación a la desestacionalización de la actividad turística, medidas contempladas por la entidad solicitante de la ayuda para generar visitas turísticas fuera de la temporada estival, Semana Santa y fiestas Navideñas al bien cultural objeto de intervención (base duodécima, artículo 2.2.g.

Anexo VII: adhesión de la entidad solicitante de la ayuda al Código Ético del Turismo Valenciano con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitudes (disponible en la dirección web www.turisme.gva.es).

f.5. Descripción del modelo de gestión, una vez finalizada la actuación, si procede.

f.6. Coste previsto y financiación del proyecto local de actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f.7. Calendario previsto de desarrollo de la actuación.

f.8. Personal de nueva contratación dedicado inequívocamente a la actuación subvencionada. Se debe incluir información sobre el número de personas, categorías y su dedicación.

g) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, en su caso, en función de la actuación, así como el correspondiente documento justificativo de la titularidad o de la cesión de uso del bien.

h) Si la actuación se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Natura 2000, certificado de que la ejecución de la actuación no está incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Natura 2000.

i) Declaración del órgano competente en la que conste, en su caso, la descripción de los mecanismos de participación ciudadana y de los principales agentes económicos, sociales e institucionales consultados para el diseño e implementación del proyecto local de actuación.

j) Informe de viabilidad patrimonial (emitido por los servicios territoriales de la Dirección General de Patrimonio) y cualquier otro informe y/o autorización necesarios con el fin de ejecutar la actuación o llevar a cabo la actividad subvencionada o acreditación de haberlos solicitado.

k) Declaración responsable de la rendición de cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Comptes en los términos previstos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

l) En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base segunda, también será necesario que la entidad local presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el documento que acredite el encargo de gestión.

m) Modelo de domiciliación bancaria.

n) Estudio previo sobre la estimación del incremento que se producirá en el número de visitas al inmueble objeto de la actuación proyectada durante el año siguiente al de la finalización del Proyecto.

El estudio deberá recoger la metodología utilizada para estimar el número de visitas, que se basará en un análisis de la demanda, y se describirá el método empleado en cada caso, todo ello conforme a la definición del indicador de productividad C009 recogida en el manual de indicadores de productividad de FEDER 2014-2020 de la Subdirección General de Programación y Evaluación de programas comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

Para determinar la valoración de los proyectos y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, en orden decreciente de puntuación, que incluyen un criterio general de las solicitudes presentadas de 10 puntos, y una valoración específica de las solicitudes de hasta 90 puntos.

1. El criterio general se puntuará con 10 puntos y se dotará de tal puntuación a aquellas solicitudes en las que quede acreditada la utilización de mecanismos de participación ciudadana.

2. Criterios específicos de los proyectos relativos a patrimonio cultural: hasta un máximo de 90 puntos.

a) Relevancia patrimonial del inmueble sobre el que se pretende intervenir. La puntuación máxima según una de las siguientes circunstancias, será de 20 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuenten con un plan especial de protección en vigor: 20 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuyo plan especial de protección esté en proceso de aprobación: 15 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 12,5 puntos.

- Inmuebles con expediente incoado para su declaración como bienes de interés cultural, con arreglo a la Ley 4/1998, de 11 de junio , del Patrimonio Cultural Valenciano: 10 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 7,5 puntos.

- Los inmuebles que tengan la consideración de bien de relevancia local. En los BRL inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 17 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor: 15 puntos.

- Los inmuebles que tengan la consideración de bien de relevancia local, inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 10 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos (tanto en vigor como en proceso de aprobación pero pendientes de inscripción en el mencionado Inventario General: 7,5 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de relevancia local, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 5 puntos.

La relevancia patrimonial de la naturaleza del BIC o del BRL, se justificará por la conselleria competente en materia de patrimonio cultural. La acreditación del catálogo y/o plan especial, se acreditará mediante la presentación de un ejemplar de los mismos.

b) Nivel de urgencia, la puntuación máxima por este apartado será de hasta 10 puntos.

Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales. Esta situación se deberá justificar expresamente mediante informe técnico cualificado que deberá adjuntarse junto a la solicitud de la ayuda. Para obtener la correspondiente valoración, la actuación propuesta servirá para eliminar estos riesgos de pérdida del patrimonio.

- Los inmuebles que presenten un riesgo inminente de pérdida o deterioro irreversible con daños estructurales que puedan llevar a un colapso del edificio o que su estado represente un riesgo de pérdida inminente del bien: 10 puntos.

- Los inmuebles con un riesgo inminente de pérdida o deterioro irreversible con daños en cubiertas o elementos de fachada que puedan llevar a un deterioro progresivo del edificio o que su estado represente una pérdida progresiva del bien. 7,5 puntos.

- Los inmuebles con un riesgo inminente de pérdida o deterioro irreversible por los daños que presenten los elementos no estructurales como tabiquerías, distribuciones o acabados y que la falta de intervención pueda llevar a la pérdida de alguno de sus valores: 5 puntos.

c) Calidad técnica del proyecto e interés científico de la actuación. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 15 puntos.

Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, la adaptación de la intervención a su entorno físico, la adecuación del coste de la actuación, la recuperación de técnicas y materiales tradicionales y la aportación de innovaciones tecnológicas.

- Proyectos en los que quede justificado un interés científico, que contengan y desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los artículos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuyos criterios de intervención cumplan con lo establecido en las cartas de restauro: 15 puntos

- Proyectos en los que no quede justificado un interés científico y que contengan y desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los artículos 124 a 134 del Reglamento General de la ley de contratos de las administraciones públicas y cuyos criterios de intervención cumplan con lo establecido en las cartas de restauro: 10 puntos.

- Proyectos en los que no quede justificado el interés científico y que no desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los artículos 124 a 134 del Reglamento General de la ley de contratos de las administraciones públicas, y cuyos criterios de intervención cumplan con lo establecido en las cartas de restauro: 5 puntos.

d) En función de la actividad que generen las actuaciones se podrá obtener hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no solo durante su ejecución sino que además promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuación prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. La puntuación será la suma por el cumplimiento de cada apartado.

- Actuaciones finalistas, que con las actuaciones propuestas finalicen un proceso de recuperación integral del inmueble o de su conjunto y no suponga para su recuperación completa la existencia de más fases: 7, 5 puntos.

- Actuaciones en las que se asegure su mantenimiento, se garantice un adecuado estado de mantenimiento a lo largo de su vida útil y su uso, con la existencia de un plan de mantenimiento: 7, 5 puntos.

e) Contribución de la actuación al impulso del turismo sostenible e inclusivo: hasta 10 puntos.

- Atractivo turístico en aspectos culturales y medioambientales: 5 puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones de comunicación que tenga previsto llevar a cabo la entidad solicitante y que vayan orientadas, directa o indirectamente, a:

- Comunicar la accesibilidad universal al recurso cultural sobre el que se actúa: 2,5 puntos

- Y /o a hacer un uso racional, desde el punto de vista ambiental, del recurso cultural sobre el que se actúa: 2,5 puntos

- Vinculación entre la naturaleza, el patrimonio cultural y la actividad turística: 5 puntos

Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que incidan en la vinculación entre la actividad subvencionada y el resto de recursos culturales y ambientales del municipio que estén puestos ya en valor turístico, entendida dicha puesta en valor como la plena adecuación de estos para su acceso universal y disfrute por la demanda turística.

f) Contribución de la actuación a la promoción del turismo cultural: hasta 10 puntos.

- Existencia de oficinas de información turística en el municipio: 5 puntos.

Se valorarán exclusivamente aquellas oficinas de información turística que formen parte de la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana.

- Disponibilidad de material de difusión turística específico del recurso local sobre el que se actúa: 5 puntos.

Se valorará que el material de difusión esté en idiomas y que se encuentre accesible para la demanda turística, ya sea impreso o descargable en soporte digital desde los sitios web que gestione directamente la entidad solicitante de la ayuda.

Con base en ello, se otorgará un punto por cada uno de los siguientes idiomas en los que el solicitante de la ayuda disponga del mencionado material de difusión turística: castellano, valenciano e inglés.

Asimismo, el solicitante podrá obtener hasta dos puntos más si se dispone de dicho material traducido a otras lenguas oficiales de estados miembros de la Unión Europea, a razón de un punto por idioma adicional.

g) Contribución de la actuación a la desestacionalización de la actividad turística: 5 puntos.

Se valorarán las medidas contempladas por el solicitante de la ayuda para generar visitas turísticas fuera de la temporada estival, Semana Santa y fiestas Navideñas al bien cultural objeto de intervención.

h) Adhesión de la entidad solicitante de la ayuda al Código Ético del Turismo Valenciano: 5 puntos.

Para la obtención de dicha puntuación la entidad solicitante deberá haber suscrito el referido código (disponible en la dirección web www.turisme.gva.es) con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria.

3. En caso de que dos solicitudes obtengan la misma puntuación total, el desempate se hará en función de la puntuación obtenida en la valoración de los criterios contenidos en esta convocatoria por orden decreciente de puntuación.

Décimo. Otra documentación a presentar por los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar obligatoriamente con anterioridad al inicio de las obras y en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el DOGV, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico adecuado para la ejecución de la actuación subvencionada y ajustado a lo dispuesto en la normativa específica sobre patrimonio cultural, salvo cuando ya se haya presentado con anterioridad. En ciertos casos y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, se podrán presentar otros documentos técnicos para la ejecución de la actuación prevista. Se podrá acceder a la información relativa a estos documentos a través de la página web de la Dirección General de Administración Local, http://www.presidencia.gva.es/web/administracion-local.

b) Autorización de la conselleria competente en materia de cultura, aprobando la intervención a realizar, cuando esta recaiga sobre bienes catalogados como de Interés Cultural (BIC) o sujetos al régimen especial de protección previsto en la Ley 4/1998, de 11 de junio , del Patrimonio Cultural Valenciano. En el caso de los Bienes de Relevancia Local (BRL), u otros bienes, se presentará la autorización o declaración responsable de haber obtenido o de que se obtendrán todas las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la actuación proyectada.

Decimoprimero. Justificación económica

1. La justificación de la ayuda se realizará en la forma prevista en la base decimoctava de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o revocación.

2. La documentación a presentar por la entidad beneficiaria consistirá en:

a) Certificación del gasto elegible aprobado, ejecutado y pagado, rellenado y firmado por el beneficiario.

b) Facturas o justificantes con capacidad probatoria equivalente de realización del gasto.

c) Justificantes de pago de los gastos realizados.

d) Documento de cálculo e imputación de los gastos indirectos en su caso.

e) Gastos de personal, en su caso:

- Para cada persona trabajadora con participación en la actuación se pedirá un informe firmado por la persona que asuma la secretaría de la entidad local y la mencionada persona trabajadora donde consten el número de horas trabajadas y las actividades realizadas.

- Copias de las nóminas, TC1, TC2 y declaración del IRPF (o recibos de autónomos) de las personas trabajadoras que se imputan en la actuación, así como los correspondientes justificantes de pago. Aunque en un determinado año una persona trabajadora solo haya participado unos meses en la actuación, es necesaria la presentación de las nóminas, TC1, TC2 y la declaración del IRPF de todo el año.

- Documentación relativa al procedimiento de contratación utilizado.

f) Gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecución de la actuación: se debe presentar la acreditación de las actividades realizadas (como, por ejemplo, actas de las reuniones, orden del día de las jornadas, presentaciones expuestas según la actividad llevada a cabo, etc.).

g) Gastos de equipamiento, instrumental, instalaciones y material. Durante el proceso de justificación se hará una visita a la entidad beneficiaria para comprobar que los activos subvencionados se encuentran en sus instalaciones.

h) Amortizaciones: factura y comprobante de pago del equipamiento, así como los asientos contables de las amortizaciones imputadas a la actuación (o bien, en caso de que el ejercicio contable todavía no esté cerrado, una declaración del responsable de la entidad de que los importes imputados son los que figurarán en su contabilidad).

i) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial en los supuestos de adquisición de terrenos no edificados y edificados necesarios para la actuación hasta un máximo del 10 % del gasto total elegible de la actuación FEDER a la cual esté vinculada.

j) Declaración de la persona titular de la secretaría de la entidad local de que, para los diversos gastos que forman parte de la justificación, no hay vinculación entre el proveedor y la entidad beneficiaria.

k) Documentación demostrativa de las actuaciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20.2. Este punto hace referencia a la publicidad externa que la entidad beneficiaria haya hecho respecto de la actuación subvencionada.

l) Documentación acreditativa de la aplicación de los criterios de contratación pública según las normas comunitarias para los bienes y servicios adquiridos.

m) Documentación acreditativa de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que concurran en cada uno de los pagos realizados.

n) Cualquier otra documentación requerida por los órganos de instrucción y control.

Decimosegundo. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

Sólo serán subvencionables los gastos generados a partir del 1 de enero de 2018, siempre que las actuaciones no hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de subvención.

Los proyectos locales de actuación tendrán que estar ejecutados y pagados por las entidades locales beneficiarias con fecha anterior a 30 de abril de 2019.

Decimotercero. Obligación de información y comunicación

Las entidades beneficiarias se someterán a las obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas.

Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con las medidas de información y comunicación destinadas al público. En concreto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de incorporar el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actuación objeto de subvención. Esta obligación entrará en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobación de la subvención.

Estas medidas se aplicarán sobre cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.). Los modelos, formatos y logotipos están a disposición de las entidades locales en la web:

http://europa.eu//about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm

http://ec.europa.eu/dgs/communication/services/visual_identity/pdf/use-emblem_es.pdf

http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/visibitily_es.pdf

La guía gráfica del emblema europeo en:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

No obstante, si produjera cualquier modificación o cambio de los enlaces anteriormente aludidos, el órgano gestor facilitará las nuevas direcciones de los distintos modelos, formatos y logotipos.

Decimocuarto. Recursos contra la convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

ANEXO

Documentos relacionados con la presente convocatoria

1. Solicitud general de subvención.

2. Solicitud específica de ayudas para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano.

3. Modelo de domiciliación bancaria.

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