RESOLUCIÓN DE 29/07/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2016 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 313615.
Extracto de la Resolución de 29/07/2016, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 313615 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente D.O.C.M.:
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir a la convocatoria de las subvenciones las Entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 138, de 15 de julio de 2016.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 15.797.744,67 euros.
2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2016
La Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 138, de 15 de julio de 2016).
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores, tal como se indica en la base primera.2 de la orden citada.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, esta Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, Dispone:
Primero. Objeto y personas solicitantes de estas subvenciones.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2016 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 138, de 15 de julio de 2016).
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las Entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social citada.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al Programa 313D de Atención a las Personas Mayores de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 15.797.744,67 euros que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) 27.04.313D 46131: 12.666.355,67 euros que se destinará a la financiación de gastos de personal y mantenimiento de plazas en residencias para personas mayores y programas de alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de personas mayores a los que se refiere la base cuarta.1, párrafos a) y b), de la citada orden.
b) 27.04.313D 46134: 3.131.389,00 euros que se destinará a la financiación de gastos de personal y mantenimiento del servicio de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores); servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia; centros de día de atención a personas mayores y programas o proyectos para personas mayores a los que se refiere la base cuarta.1, párrafos c), d) y e), y base cuarta, apartados 2 y 3, de la mencionada orden.
2. Esta cuantía total máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria.
Asimismo y para la mejor consecución de la finalidad que se pretende con esta resolución, a la vista de las solicitudes presentadas, con anterioridad a la emisión de la resolución y dentro de la cuantía total prevista, se podrá alterar la distribución del crédito entre las aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria.
3. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000,00 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones para gastos de personal y mantenimiento en centros de atención a personas mayores de Castilla-La Mancha se presentarán conforme al modelo establecido en el anexo I y las solicitudes de subvenciones destinadas al desarrollo de programas para personas mayores conforme al modelo del anexo II.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Si la solicitud se formuló sin firma electrónica avanzada se enviará junto con el requerimiento de documentación a que se refiere la base décima.6 de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la misma para que una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor.
Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La valoración de las solicitudes para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere la base cuarta.1 de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, se efectuará según una escala de 0 a 34 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:
a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a la Orden de 1 de junio de 2015, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015: 8 puntos.
b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios o provenientes de otras instituciones: máximo 5 puntos.
c) Evaluación existente de los resultados en orden al total desarrollo de la actividad subvencionada por convocatoria análoga en ejercicios anteriores: máximo 4 puntos.
d) Presentación de programas específicos de atención especializada: máximo 4 puntos.
e) Disponer de certificados actualizados, correspondientes al sistema integrado de gestión de la calidad, emitidos por una entidad acreditada: 5 puntos.
f) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural y que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social de las mismas: 8 puntos.
No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 14 puntos.
2. La valoración de las solicitudes para subvencionar los programas o proyectos para personas mayores, a los que se refiere la base cuarta, apartados 2 y 3, de la citada Orden se efectuará según una escala de 0 a 24 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:
a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a la Orden de 1 de junio de 2015, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales citada: máximo 6 puntos.
b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios o provenientes de otras instituciones en cuantía superior a la que resulta de la obligación establecida en esta orden: máximo 6 puntos.
c) Formulación de programas, de acuerdo a criterios de complementariedad y no duplicidad considerando los programas implementados en el mismo territorio por centros propios de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las necesidades que pretenda cubrir la entidad solicitante: máximo 6 puntos.
d) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio anterior al de la convocatoria: máximo 4 puntos.
e) Colaboración con la entidad de personal voluntario, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de voluntariado en Castilla-La Mancha: máximo 2 puntos.
No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 12 puntos.
3. La instrucción, propuesta y resolución, así como la forma de pago y la justificación se realizará conforme a lo establecido en las bases décima, undécima, decimosexta y decimoséptima de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.
4. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. La notificación de las subvenciones concedidas y denegadas se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria.
Séptimo. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Octavo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición final única. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
Anexos
Omitidos.
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