RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2016, DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO Y LA DIFUSIÓN DEL ESTATUT DAUTONOMIA Y LA RECUPERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL DERECHO FORAL CIVIL VALENCIANO, DURANTE EL EJERCICIO 2016.
Mediante Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut dAutonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.
En virtud de dicha orden, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes según lo previsto por la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut dAutonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2016.
El artículo 11 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las competencias en materia de fomento del autogobierno. Por otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 40.2 b), atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras funciones, las vinculadas con el desarrollo del autogobierno y la recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano.
Detallando las previsiones de los preceptos reseñados, el artículo 10 del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, establece las funciones que ejerce dicha Dirección General, entre las que se encuentran las siguientes: dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat adscritas al desarrollo del autogobierno, diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación del autogobierno, coordinar el desarrollo normativo del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares, fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de fomento del autogobierno, fomentar la recuperación, difusión y estudio del derecho civil valenciano, informar y dar apoyo a las administraciones de la Comunitat Valenciana en materia de promoción del autogobierno, y diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Convocatoria
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut dAutonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2016.
Segundo. Bases reguladoras
1. La presente resolución de convocatoria se dicta al amparo de lo establecido en la Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut dAutonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano (DOCV 7824, 0 8.07.2016).
2. Siempre que en esta resolución de convocatoria se aluda a una determinada base reguladora, deberá entenderse que se hace por remisión a la Orden señalada en el punto anterior.
Tercero. Financiación de las subvenciones
El importe máximo asignado para financiar dichas subvenciones asciende a 50.000 (cincuenta mil euros), con cargo a la línea presupuestaria S7254000 incluida en el programa 111.80 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, destinado a responsabilidad social y fomento del autogobierno.
Cuarto. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación
1. La solicitud se formalizará en el impreso que figura como anexo I de la presente resolución de convocatoria. Dicho impreso de solicitud, debidamente suscrito por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, con el sello de la entidad local correspondiente, junto con la documentación reseñada en el apartado quinto de esta resolución de convocatoria, se dirigirá a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, cuyo domicilio está ubicado en Paseo de la Alameda, 16 (CP 46010) de la ciudad de Valencia y que cuenta con la siguiente sede electrónica: https://sede.gva.es o www.gva.es.
En virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, las entidades locales que concurran a esta convocatoria no tendrán que cumplimentar el apartado F) del impreso de solicitud que figura como anexo I de la presente resolución de convocatoria.
2. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, sito en Paseo de la Alameda, 16 (CP 46010) de la ciudad de Valencia, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 20 del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.
3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación sea fechado y sellado antes de ser certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en relación con el Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre , por el que se regula el acceso a la red postal pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales, y en el marco de lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
4. El plazo de presentación de solicitudes se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 8 de septiembre de 2016.
Quinto. Documentación a presentar
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) El impreso de datos complementarios, que figura incorporado a esta resolución de convocatoria como anexo II. Este impreso estará suscrito por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
b) Un programa detallado del plan de la actuación o actuaciones a realizar.
El programa, que en todo caso será único por solicitud, tendrá que estar firmado por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y en él se deberán detallar, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Todas y cada una de las actuaciones a realizar, con una descripción precisa de su contenido.
2. Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de beneficiarios a que vayan destinadas.
En particular, deberá hacerse, si procede, una mención detallada y razonada al nivel de incidencia de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y en el fomento de las entidades sociales o sin ánimo de lucro y de las empresas de inserción sociolaboral.
3. El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular. En este sentido, deberá incluirse, como mínimo, una previsión ajustada de las posibles fechas de celebración de cada actividad, teniendo en cuenta, en todo caso, la indicación contenida en el apartado octavo de la presente resolución de convocatoria.
4. Una explicación razonada y pormenorizada de la vinculación que, a juicio de la entidad local solicitante, exista entre el programa de actividades presentado, el objeto de esta convocatoria y las actuaciones que, de conformidad con lo previsto en la base reguladora segunda, sean subvencionables.
c) Un documento, debidamente firmado por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto, como a cada una de las actuaciones en particular, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Si la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención no se hubieran realizado todavía en el momento de formalizar la solicitud, deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma.
En aquellos supuestos en que desde la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno se considere un presupuesto como excesivo, podrá requerirse a la entidad local para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado.
2. Si una parte de la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención se hubiese realizado durante el año 2016 pero antes de formalizar la solicitud, deberá aportarse la documentación justificativa del gasto ya realizado, de conformidad con lo previsto en la base reguladora undécima, y respecto a la actuación o actuaciones pendientes de realizar deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma. En este último supuesto, si desde la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno se considera un presupuesto como excesivo, podrá requerirse a la entidad local para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado.
Para la comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionados, la Administración de la Generalitat podrá emplear uno o varios de los métodos previstos en el artículo 170.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
d) El impreso de domiciliación bancaria, a cumplimentar en el caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria de conformidad con el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución de convocatoria, deberá ser suscrito por la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia del Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante de la subvención, en representación de la corporación.
Al precitado impreso de domiciliación bancaria se adjuntará una certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secre- taría de la corporación local, en la que acredite la representación que ostenta el Alcalde o Presidente de la Mancomunidad, firmante del impreso de domiciliación bancaria.
e) Y el documento que figura en el anexo IV de la presente resolución de convocatoria, debidamente cumplimentado, expedido y firmado por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la corporación local. En dicho documento:
1. Se acreditará la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención.
2. Se hará constar que, en el presupuesto de la entidad local, está consignada la totalidad del importe de las actuaciones para las que se solicita la presente subvención.
Sexto. Plazo de resolución y notificación
El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Séptimo. Recursos contra la resolución
Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, las entidades locales interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente sobre procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las entidades locales interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Octavo. Plazo y forma de justificación de la subvención
El plazo máximo de presentación de la justificación de la subvención vencerá el 31 de octubre de 2016.
A los efectos de aportar la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, requerida en la base reguladora undécima, deberá cumplimentarse el modelo que figura en el anexo V de la presente resolución de convocatoria.
Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes
Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los establecidos en la base reguladora sexta.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la posible interposición, por parte de las entidades interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Anexos
Omitidos.
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