Piscinas de uso colectivo

 10/08/2015
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Decreto 254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicosanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 254/2015, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 102/2012, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES TÉCNICOSANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de sanidad y salud pública atribuidas por el Estatuto de Autonomía, se aprobó el Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprobaba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si bien dicha normativa supuso un gran paso hacia la protección de la salud, la experiencia adquirida en los años de su aplicación y la aparición de una serie de normas jurídicas con incidencia directa en las cuestiones abordadas en dicho reglamento, hizo imprescindible establecer una nueva regulación de las piscinas, a fin de desarrollar e integrar los nuevos preceptos, actividades y obligaciones de las Administraciones y los operadores económicos en materia de piscinas de uso colectivo.

Así, con fecha de 13 de junio de 2012, entró en vigor el Decreto 102/2012, de 8 de junio , por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta norma ha pretendido, entre otros objetivos, la obtención del adecuado equilibrio entre el máximo nivel de protección de la salud y el grado de severidad de los requisitos a cumplir por los operadores económicos, entre ellos, aquellos concernientes a características o condiciones estructurales y de diseño, potenciando a su vez el análisis de riesgo como herramienta básica de autocontrol y control oficial.

A estos efectos, y para aquellas piscinas que hubieran obtenido la licencia municipal de apertura o licencia urbanística correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 102/2012, se dispuso, a través de la disposición transitoria segunda, un plazo de adaptación para acometer la adecuación de los requisitos estructurales o de diseño -con la salvedad de los requeridos exclusivamente a las piscinas de nueva construcción, en relación a los cuales no debían adecuarse- que finalizaba el 31 de diciembre de 2014.

No obstante, transcurrido el periodo transitorio antes referido y revisada la situación actual, se ha podido constatar que si bien muchas piscinas sujetas a adaptación han cumplido con dichos requerimientos, otras se encuentran en distintas fases de ejecución de los proyectos de reforma, y para las que, dada la especial y sensible situación económica que se ha atravesado, ha resultado insuficiente el plazo establecido para la finalización material de las reformas proyectadas, estimándose necesario la concesión de un nuevo plazo que posibilite la conclusión de las adaptaciones precisas, mediante la incorporación de una nueva Disposición Transitoria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 31 de julio 2015, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 102/2012, de 8 de junio , por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 102/2012, de 8 de junio , por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica incorporando una nueva disposición transitoria que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria cuarta:

Las piscinas que a fecha 1 de enero de 2015, con licencia municipal de apertura o licencia urbanística anteriores a la entrada en vigor del Decreto 102/2012, no se hayan adecuado a las requerimientos exigidos en éste, dispondrán hasta el 1 de enero de 2016 para efectuar las adaptaciones estructurales y/o de diseño que fueran necesarias para su cumplimiento, salvo lo exigido específicamente para las de nueva construcción”.

Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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