ORDEN EMO/244/2015, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA TRABAJO Y FORMACIÓN DIRIGIDO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO BENEFICIARIAS DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN DESTINADAS A ADMINISTRACIONES LOCALES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.
En los años 2013 y 2014, mediante la publicación de la Orden EMO/281/2013, de 11 de noviembre y la Orden EMO/174/2014, de 5 de junio, el Servicio Público de Empleo de Cataluña ha impulsado el Programa Trabajo y Formación dirigido a las personas en situación de desempleo beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción. Éste es un Programa mixto de trabajo y formación que consiste en mejorar la cualificación profesional de estas personas mediante la experiencia laboral derivada del contrato de trabajo subvencionado y la formación para el empleo transversal que deben recibir las personas participantes durante el contrato de trabajo.
El Programa Trabajo y Formación dirigido a las personas en situación de desempleo beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción es una actuación de fomento de la contratación de las personas con graves dificultades económicas y sociales atendidas por renta de solidaridad que se incluye en las actuaciones de soporte a la inserción laboral dirigidas a estas personas en el marco del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral. Cada persona participante recibe un contrato de trabajo de 6 meses como medida para obtener experiencia laboral y una formación ocupacional transversal modular de 30 horas que tiene por objeto el desarrollo de competencias transversales (digitales, lingüísticas, matemáticas, de autonomía e iniciativa, de aprender a aprender, de interacción con el mundo físico) no cualificadoras profesionalmente, pero sí que predisponen y facilitan su itinerario personal de inserción social y laboral.
El Programa prevé una distribución territorial de los recursos económicos que garantiza el destino de las subvenciones de acuerdo con la incidencia del colectivo a quien se dirige el programa.
Desgraciadamente, las mejoras percibidas en los últimos meses en relación con el empleo en Cataluña, todavía no han llegado a todo el conjunto de las personas que se encuentran en situación de desempleo, restando el colectivo de las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción en las mismas circunstancias que dio lugar a la primera convocatoria del Programa Trabajo y Formación dirigido a este colectivo de personas.
La situación de desempleo, agravada por las características sociales, económicas y ocupacionales de estas personas, hacen necesario continuar este programa específico de trabajo y formación que tiene por objetivo favorecer la inserción socio-laboral y evitar que estas circunstancias se conviertan en marginales y endémicas, y así intervenir para mejorar las condiciones personales, sociales, familiares y de ocupabilidad de este conjunto de personas.
En estos ejercicios, las convocatorias del Programa Trabajo y Formación dirigidas a las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción han estado muy bien acogidas por los ayuntamientos y los consejos comarcales como entidades beneficiarias de las subvenciones, haciendo posible la contratación laboral y la formación del número de personas previsto. Por este motivo, se ha considerado conveniente impulsar una nueva Orden de bases reguladoras dirigida exclusivamente a las administraciones locales, ajustada al procedimiento reglado de concesión de las subvenciones. Esta nueva redacción permite prever y planificar las convocatorias para la concesión de las subvenciones dirigidas a los ayuntamientos y consejos comarcales en los próximos ejercicios, facilita a las entidades beneficiarias la solicitud y notificación de la resolución por medios simplificados y electrónicos; introduce mejoras de organización y la ampliación de algunos plazos dentro del procedimiento; facilita las medidas de publicidad; y determina claramente los gastos subvencionables de cada una de las acciones subvencionables, facilitando la justificación económica.
Vista la Ley 10/1997, de 3 de julio , de la Renta Mínima de Inserción y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto , de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción;
Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de 20.12.2013);
Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347/470, de 20.12.2013);
Visto el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 138/5, de 13.5.2014);
Visto el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las modalidades de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre el instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de los datos (DOUE L 223/7, de 29.7.2014);
Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio , de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 6914, de 16.07.2015);
A esta Orden le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Vista la Llei 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2015,
Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989);
Por todo eso,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de Trabajo y Formación que integra acciones formativas y de experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, para favorecer la inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.
1.2 Abrir la convocatoria para el año 2015, determinar, de acuerdo con el anexo 6 de esta Orden, la distribución territorial, prevista en la base 2.2 del anexo 1 de esta Orden, que indica los contratos de trabajo preasignados a cada ayuntamiento o consejo comarcal y determinar los módulos de formación ocupacional transversal.
1.3 El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas es el reglado.
Artículo 2
Aplicación presupuestaria e importe convocado
2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 10.890.000,00 euros. De este importe, 4.712.000,00 euros que provienen de fondos propios y 4.000.000,00 euros que provienen de fondos DDFONSEXTR iran a cargo de las partidas presupuestarias D/460.0001.01/331D/0062, D/461.0001.01/331D/0062 y D/469.0001.01/331D/0062 del presuposto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2015; y 2.178.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias que se habiliten del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2017
Las actuaciones previstas en esta Orden podrán ser elegibles a través del Programa Operativo 2014-2020, del Fondo Social Europeo, que se apruebe en el marco de "el objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo", dentro del objetivo temático 9, el Eje Prioritario 2, la Prioridad de Inversión 9.1 y el Objetivo Específico 9.1.1 con un cofinanciamiento del 50%.
2.2 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrá ser modificada en atención al desarrollo y las necesidades de cada programa.
2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Artículo 3
Entidades beneficiarias
Pueden participar en esta convocatoria las administraciones locales de Cataluña, previstas en la base 2.1 del anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con la relación del anexo 6 de distribución territorial del Programa Trabajo y Formación, dirigido a personas en situación de desempleo, beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, para el 2015.
Artículo 4
Solicitudes y plazo de presentación
4.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña y finaliza el 18 de septiembre de 2015, ambos incluidos.
4.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 9 del anexo 1 de esta Orden.
4.3 Los requisitos para presentar las solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 3 del anexo 1 de esta Orden.
Artículo 5
Plazo de ejecución
Las acciones de experiencia laboral y formativas subvencionables previstas en la presente convocatoria deberán finalizar como máximo el 29 de juny de 2016. En consecuencia, los contratos de experiencia laboral deben iniciarse, como máximo, el 30 de diciembre de 2015.
Artículo 6
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12 del anexo 1 de esta Orden.
Artículo 7
Pago
7.1 La persona titular del Servicio de Programas de Oportunidades de Empelo propondrá el pago de un anticipo de hasta el 80% del importe total de la subvención otorgada cuando las entidades beneficiarias hayan comunicado el inicio del Programa de acuerdo con la base 17 del anexo 1 de esta Orden. Este anticipo se tramitará en dos pagos fraccionados del 40% y 40% del importe total otorgado. Para esta convocatoria, las entidades beneficiaris deberan presentar el certificado de inicio, como máximo, el 30 de noviembre de 2015. Este certificado deberá ir acompañado de la oferta de trabajo presentada y debidamente registrada en la oficina de Trabajo.
7.2 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica propondrá el pago del importe restante en un pago único en el momento en que las entidades beneficiarias hayan ejecutado correctamente las acciones y justificado la totalidad de los gastos subvencionados de acuerdo con la documentación establecida en el anexo 3 de esta Orden.
7.3 Estos pagos se efectuarán de acuerdo con el Plan de Tresorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y su disponibilidad.
7.4 La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio es el órgano que firmará la orden de pago.
Disposición transitoria
Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden EMO/174/2014, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Trabajo y Formación dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, y se abre la convocatoria para el año 2014 destinada a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 29 de julio de 2015
Felip Puig i Godes
Consejero de Empresa y Empleo
ANEXO 1
Bases reguladoras
Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular subvenciones para la realización del Programa de Trabajo y Formación, que integra acciones formativas y de experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, para favorecer la inserción laboral y mejorar su ocupabilitat, que podrán ser convocadas por resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Base 2
Entidades beneficiarias
2.1 Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales siguientes:
a) Los ayuntamientos de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, que se determinen en la distribución territorial de cada convocatoria.
b) Los consejos comarcales de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, que se determinen en la distribución territorial de cada convocatoria.
En caso de que los ayuntamientos o los consejos comarcales de las letras a) y b) de esta base hayan delegado la gestión de las políticas activas de empleo o promoción económica de su ámbito territorial en otras entidades de carácter supralocal, podrán ser estas últimas las que soliciten y gestionen sus proyectos.
2.2 En cada convocatoria se determinará la distribución territorial del Programa Trabajo y Formación, regulado en estas bases, que indicará los contratos de trabajo a subvencionar, preasignados a cada ayuntamiento o consejo comarcal y podrá limitar las entidades beneficiarias de acuerdo con el número de contratos de trabajo que la disponibilidad presupuestaria permita subvencionar.
Base 3
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
3.1 Las entidades beneficiarias solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
j) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008 , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).
k) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen que cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en esta Orden.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la ayuda.
Base 4
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en estas bases y en la Guía de prescripciones técnicas del Programa publicada en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
b) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y ésta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 279, de 16.11.2011).
c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente.
d) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa suscrita por la entidad que imparta la formación y, que se ajuste tanto al periodo de duración teoricopráctico de la acción formativa como su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar al desarrollo de las acciones formativas. El seguro tiene que cubrir el periodo formativo. La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que deé cobertura a todo el alumnado del proyecto aprobado.
e) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de cofinanciamiento por parte del Fondo Social Europeo, conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación en la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos. El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.
f) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Éste se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor, con anterioridad al plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, al efecto que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar en el momento que se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
i) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.
k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 27 del anexo 1 de esta Orden.
l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivadas de la realización de estas actividades.
m) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, si es necesario, el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo.
n) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se deberá hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
p) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías y las instrucciones que se mencionan y desarrollan esta Orden, por los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
q) Informar a las personas destinatarias de la actuación de que ésta ha sido cofinanciada en un 50% por el Programa Operativo 2014-2020, del Fondo Social Europeo, que se apruebe en el marco del "Objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo".
r) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
s) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo, en la forma y plazos que establezca el órgano competente.
t) Las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, tienen que colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas financiadas por el FSE
u) Las entidades beneficiarias previstas en la base 2.1 b) del annexo 1 de esta Orden tendrán que formalizar un convenio con los ayuntamientos en el ámbito de los que se realicen los proyectos, donde consten las medidas de salud laboral y prevención de riesgos laborales a efectuar por la entidad beneficiaria de la subvención.
v) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurícias y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas.
Base 5
Personas destinatarias
5.1 Las actuaciones que se regulan en estas bases se dirigen a las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción.
Tendrán carácter preferente las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción que reúnan alguna de estas características:
- Mujeres con cargas familiares.
- Jóvenes entre 18 y 30 años.
- Personas de más de 40 años.
- Personas que estén en fase de agotar el plazo máximo de percepción de la prestación del RMI
5.2 Sólo se podrá formalizar un contrato de trabajo por unidad familiar.
5.3 A los efectos de este Programa, las personas a contratar tienen que estar inscritas en la oficina de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato de trabajo subvencionado y tienen que cumplir los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
5.4 La participación en este Programa implica la incompatibilidad de las personas destinatarias a participar en cualquier otra política activa de empleo subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña durante su permanencia.
Base 6
Actuaciones y gastos subvencionables
6.1. Se consideran actuaciones subvencionables:
6.1.1 Acciones de experiencia laboral
Estas acciones facilitan la práctica laboral de las personas destinatarias mediante la contratación laboral, por parte de la entidad beneficiaria o ente instrumental en caso de encargo de gestión, de las personas destinatarias para la realización de trabajos de carácter público e interés social.
Estos trabajos tendrán que ser competencia de la entidad beneficiaria. Los trabajos a realizar no pueden tener carácter estructural y tienen que estar directamente relacionados con el interés social que persigue el proyecto.
La ejecución de estos proyectos no puede ser objeto de adjudicación ni contratación administrativa.
Las entidades beneficiarias previstas en la base 2.1 b) del anexo 1 de esta Orden tendrán que formalizar un convenio con los ayuntamientos en los que se realicen los trabajos donde, obligatoriamente, la entidad beneficiaria se obligará a hacerse cargo de toda la formación y/o vigilancia de los riesgos laborales de aplicación.
Para poder verificar la realización de las acciones de experiencia laboral, las entidades beneficiarias tendrán que dar cuenta de las actividades de las personas trabajadoras, incorporando en el expediente todos los informes de seguimiento que emitan los responsables de las personas contratadas así como las órdenes emanadas de la entidad beneficiaria. Toda esta documentación de seguimiento tendrá que estar a disposición del Servicio Público de Empleo de Cataluña para su verificación.
6.1.2 Acciones formativas
Éstas acciones consisten en la realización de una actividad formativa para el empleo transversal por parte de las personas destinatarias de los proyectos de experiencia laboral.
Esta formación es obligatoria para todas las personas participantes del programa y se debe impartir durante el contrato de trabajo, dentro del horario laboral.
Cada persona participante tiene que recibir dos módulos, de formación ocupacional transversal con el contenido y la duración que determine cada convocatoria. Cada persona participante tiene que recibir entre 20 y 30 horas de formación para el empleo transversal.
Las acciones formativas pueden ser ejecutadas por la entidad beneficiaria o por una entidad subcontratada, total o parcialmente, hasta el 100% de la cuantía de la subvención destinada a las acciones formativas.
6.2 Se consideran gastos subvencionables los que se indican en el anexo 4 de esta Orden.
6.3 Cada convocatoria determinará los plazos de ejecución de las actuaciones.
6.4 Son elegibles los gastos que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan estado efectivamente pagados por la entidad beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica. Para las acciones formativas, también son elegibles los gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior a un mes, como máximo, del inicio o finalización de la actuación otorgada.
Base 7
Cuantía
7.1 Para las acciones de experiencia laboral, el Servicio Público de Empleo de Cataluña financiará, el importe salarial máximo de 850,00 euros mensuales más el importe correspondiente a dos pagas extras y los gastos de cotización empresarial a la Seguridad Social, durante 6 meses por la jornada completa establecida en el convenio colectivo que aplica la entidad contratante. Este importe podrá ser actualizado en la resolución de convocatoria prevista en la base 1 del anexo 1 de esta Orden.
7.2 Para las acciones formativas, el Servicio Público de Empleo de Cataluña financiará el importe máximo de 3 euros/hora/persona participante. Este importe podrá ser actualizado en la resolución de convocatoria prevista en la base 1 del anexo 1 de esta Orden.
7.3 Las sustituciones por bajas voluntarias o por rescisión del contrato de la persona trabajadora no suponen en ningún caso un incremento de la subvención de la acción de experiencia laboral y/o de la acción formativa, ni de la duración de la contratación subvencionada total de seis meses.
Base 8
Subcontratación
8.1 La ejecución de las acciones de experiencia laboral no puede ser objeto de subcontratación.
8.2 Se permite la subcontratación de la ejecución de la acción formativa en las condiciones siguientes:
- El importe máximo de subcontratación es del 100% de la cuantía de la subvención otorgada por la acción formativa cuando la entidad beneficiaria contrata una empresa externa para que se haga cargo de la organización, las aulas, la docencia y el material necesario para la realización de la acción formativa.
- El importe máximo de subcontratación es del 80% de la cuantía de la subvención otorgada por la acción formativa cuando la entidad beneficiaria contrata a una empresa externa exclusivamente la docencia de la acción formativa.
8.3 Las condiciones de la subcontratación de las acciones formativas se indican en el anexo 2 de esta Orden.
Base 9
Solicitudes y documentación
9.1 El formulario de solicitud está disponible en la aplicación de subvenciones de proyectos y acciones para el empleo y está a disposición de las entidades beneficiarias en la web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt/) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://www.oficinadetreball.gencat.cat ).
9.2 Las solicitudes deben ir dirigidas a la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y se deben presentar acompañadas de la documentación que preveen estas bases, por medios telemáticos, a través del extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat ).
9.3 Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero , por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica)
9.4 Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
9.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales dónde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si es necesario por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuándo no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
9.6 En cada convocatoria se podrán establecer los lugares y la forma de presentación de las solicitudes para las diferentes entidades solicitantes.
9.7 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 del anexo 1 de esta Orden.
b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
c) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación a las transacciones relacionadas con las actuaciones.
e) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y ésta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y que por lo tanto deberá recoger expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
f) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, si es necesario.
g) Disponer de facultades de representación de la entidad, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, si es necesario.
h) Disponer del acuerdo del órgano de gobierno competente del ayuntamiento o del consejo comarcal por el que se aprueba, en el marco del Programa de Trabajo y Formación, la presentación de la solicitud de subvención y la realización de las acciones incluidas, de contratación de personas en situación de desempleo y de formación, por parte de la entidad solicitante, con indicación del convenio colectivo, o acuerdo retributivo vigente, si es necesario, a aplicar y el número de personas a contratar
i) Disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.
9.8 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
9.9 La firma de la solicitud comporta la autorización al Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Y la comprobación de oficio por parte del órgano instructor de los datos del cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.
b) En caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del protectorado.
c) En caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relatiu a les persones jurídiques.
En el caso de que esta información no esté introducida o actualizada en el Registro de entidades o en el Registro Mercantil, si es necesario, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.
Por otra parte, en el formulario de solicitud se tendrá que autorizar la consulta de los datos identificativos de la persona firmante que presenta la solicitud, y en caso de que no se autorice mediante el formulario de solicitud, la entidad solicitante tendrá que presentar los documentos acreditativos correspondientes.
En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación apropiada en los términos previstos en el apartado 14 de esta base.
9.10 En la solicitud generada mediante la aplicación de subvenciones de proyectos y acciones para el empleo se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:
a) Memoria de los proyectos de experiencia laboral según guión que consta en la aplicación de subvenciones de proyectos y acciones para el empleo.
Las entidades beneficiarias pueden presentar diferentes proyectos con un número indeterminado de contrataciones en cada uno, no superior a 80 contratos en total, indicando en cada proyecto un orden de prioridad, siendo el más prioritario el señalado con el número 1.
Se entiende por proyecto el conjunto de contratos de trabajo referidos todos a una misma familia profesional.
b) En el caso de que la entidad solicitantte sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, se tendrá que aportar el acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación y los estatutos y/o otros documentos fundacionales, y sus modificaciones. En el caso de que esté publicada en un boletín oficial, sólo será necesario indicar la referencia de la publicación en la solicitud.
c) En caso de que no se haya presentado nunca la hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento, apartado de servicios y trámites, disponible en la dirección http://www20.gencat.cat/docs/economia/Documents/Arxius/doc_92922561_1.pdf, o se quiera modificar los datos consignados, tiene que aportarse uno nuevo. En el caso de que ya se haya presentado esta hoja al Servicio Público de Empleo de Cataluña, sólo será necesario informar los datos en la solicitud.
9.11 En relación con la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior hay que tener en cuenta que:
a) No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
b) Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
9.12 En el caso de que los documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.
En el caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.
9.13 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Estos requerimientos y el envío de los mismos se realizarán por medios telemáticos a través del extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat )
9.14 Las entidades solicitantes que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, tienen que aportar documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.
Base 10
Inadmisión y desistimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de la solicitud que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.
10.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 del annexo 1 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud. El requerimiento se notifica individualmente a las entidades solicitantes.
10.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento y la persona titular de la Subdirección de Políticas Activas de Empleo, mediante el Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo, tiene que aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.
10.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, la persona titular de la Subdirección de Políticas Activas de Empleo, mediante el Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo, tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la persona o entidad interesada.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la persona titular del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación.
Base 11
Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el procedimiento reglado, de acuerdo con la distribución territorial que determine cada convocatoria, prevista en la base 2.2 del anexo 1 de esta Orden, ya que no hay posibilidad de concurrencia pues la competencia para la realización de las actuaciones subvencionables a realizar recae exclusivamente en el ayuntamiento o consejo comarcal.
11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección de Políticas Activas de Empleo, mediante el Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo.
11.3 El órgano instructor comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases.
11.4 Cuando el expediente esté completo, se procederá al otorgamiento de las subvenciones de la manera siguiente:
a) Para la asignación de las subvenciones de las acciones de experiencia laboral, se procederá a la aprobación de las contrataciones y de los importes según el procedimiento siguiente:
- Aprobación de las contrataciones preasignadas establecidas en la distribución territorial que determine la convocatoria en cada comarca o el importe máximo equivalente de acuerdo con la base 7.1 del anexo 1 de esta Orden.
- En el caso de que quedaran contratos de trabajo preasignados en la comarca sin aprobar, se asignarán, a razón de un contrato de trabajo más, o el importe máximo equivalente, a las solicitudes con contratos sin aprobar según orden decreciente del dato de referencia que se establezca en la distribución territorial de la convocatoria. hasta agotar el número de contrataciones preasignadas en la comarca.
- Si quedaran contratos de trabajo preasignados en la comarca sin aprobar, se asignarán, a razón de un contrato de trabajo más o el importe máximo equivalente, en las solicitudes con contratos sin aprobar de otra comarca de la misma demarcación territorial que tenga el dato de referencia más elevado que se establezca en la distribución territorial de la convocatoria. Se seguirá el orden decreciente del dato de referencia hasta agotar el número de contrataciones preasignadas en la comarca.
- En el caso de no agotar el número de contrataciones previstas en la demarcación territorial, se repartirá entre las otras demarcaciones, de acuerdo con lo establecido con anterioridad hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
Para discernir el contrato a seleccionar dentro de una solicitud se aplica la orden de prioridad del proyecto establecido por la entidad beneficiaria en su solicitud.
b) Para la asignación de las subvenciones de las acciones formativas, se procederá a asignar, en función del número de contratos de trabajo aprobados por las acciones de experiencia laboral, el importe establecido en la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden.
11.5 A la vista del expediente, el órgano instructor elevará una propuesta de otorgamiento en el órgano resolutorio, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos o alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.
11.6 De acuerdo con el artículo 92.2.g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá llevar a cabo una reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 12
Resolución y notificación
12.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
12.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.
12.3 La resolución de otorgamiento tiene que estar debidamente motivada y tiene que contener, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la cual se concede la subvención y el importe concedido ajustado a cada acción.
12.4 Esta resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administració de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/informacio-publica.html ), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
12.6 La resolución de otorgamiento o de denegación, de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada delante del/de la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.
Base 13
Selección de las personas destinatarias
13.1 Para la selección de las personas a participar, la entidad beneficiaria tiene que presentar una oferta de trabajo en la oficina de Trabajo.
Las oficinas de Trabajo realizarán una entrevista para determinar un primer diagnóstico ocupacional de las personas que cumplan los requisitos aplicando los criterios establecidos en la base 5 del anexo 1 de esta Orden, con el objetivo de preseleccionar a aquellas personas destinatarias con el perfil más ocupable.
Las oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña derivarán a la entidad beneficiaria personas candidatas, de acuerdo con el itinerario profesional acordado entre éstas y el personal orientador del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Las entidades tienen que hacer la selección, teniendo en cuenta los puestos de trabajo y la formación objeto del programa.
La entidad beneficiaria tiene que comunicar a la oficina de Trabajo las personas seleccionadas para la comprobación de su inscripción como demandantes de empleo no ocupadas, previa a la incorporación al programa. Asimismo tiene que comunicar a las personas no seleccionadas el motivo de no selección.
13.2 En el proceso de selección, tanto por parte de la oficina de Trabajo como por parte de la entidad beneficiaria, deben promover la igualdad de género entre las personas candidatas y/o participantes.
13.3 En el caso de que se produzca una baja y/o sustitución de una persona participante, la entidad beneficiaria tiene que comunicarlo en la oficina de Trabajo correspondiente. Las sustituciones tienen que ser cubiertas por personas de la lista de suplentes resultante de la oferta de trabajo presentada para la selección inicial, o en su defecto por personas candidatas que se deriven de una nueva oferta de trabajo, de acuerdo con la base 6.2 del anexo 1 y el anexo 4 de esta Orden.
13.4 Las entidades beneficiarias deben dejar constancia documental en el expediente de todo el proceso de selección de las personas candidatas.
Base 14
Contratación laboral
14.1 Las acciones de experiencia laboral se realizan mediante la formalización de un contrato de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.
14.2 La entidad beneficiaria tendrá que comprobar que la persona a contratar esté inscrita en la oficina de Trabajo como demandante de empleo no ocupado según lo previsto en la base 5.3 del anexo 1 de esta Orden.
14.3 Los contratos de trabajo de las acciones de experiencia laboral deben tener una duración obligatoria de seis meses. La jornada laboral debe ser del 100% de la jornada laboral de aplicación, de acuerdo con el convenio de la entidad o, en su defecto, del sector. Las acciones formativas contarán como tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada del contrato de trabajo. La entidad puede hacer uso del Acuerdo retributivo vigente relativo a la contratación de personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el marco de los programas que combinan la contratación y la formación promovidos por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
14.4 En el contrato de trabajo se debe hacer constar obligatoriamente la fecha de finalización del contrato y, en el apartado de observaciones, el texto siguiente: "Contrato de trabajo efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas en el Programa de Trabajo y Formación regulado por la Orden EMO/243/2015, de 29 de julio, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo".
Igualmente en el contrato de trabajo se debe hacer constar el compromiso por parte de la persona trabajadora de realizar las acciones formativas correspondientes a este Programa de Trabajo y Formación.
14.5 Las ayudas públicas para la contratación laboral de las personas en situación de desempleo reguladas en estas bases serán compatibles con los incentivos fiscales y las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstos para cada una de las modalidades contractuales, con las limitaciones que establezca su normativa reguladora.
14.6 La entidad beneficiaria debe comunicar al Servicio Público de Empleo de Cataluña, en un plazo de diez días hábiles desde la incorporación efectiva de cada persona en el puesto de trabajo, sus datos de identificación, nombre, apellidos y NIF o NIE, mediante su mecanización en la aplicación informática habilitada a este efecto. Igualmente, tendrá que entregar al Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación que acredita el inicio de los contratos de trabajo de acuerdo con la Guía de prescripciones técnicas publicada en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Base 15
Ejecución de la acción formativa
15.1 La entidad beneficiaria dispone de un mes, a partir del inicio de la primera contratación de experiencia laboral, para proponer y enviar las acciones formativas a realizar mediante la aplicación de gestión integral de acciones (GIA) del Servicio Público de Empleo de Cataluña. La entidad beneficiaria enviará para su autorización el documento de propuesta generado por la aplicación GIA, y, si es necesario, la documentación de acceso a la formación. En el supuesto de que la entidad beneficiaria subcontrate la ejecución de la acción formativa de acuerdo con los términos indicados en la base 8 del anexo 1 de la Orden, tendrá que indicar en la propuesta la parte de acción que subcontratará y, en todo caso, tendrá que disponer de la correspondiente autorización del órgano concedente con carácter previo al inicio de las actividades subcontratadas.
La entidad beneficiaria tendrá que exigir a la entidad formativa que garantice y acredite que las instalaciones donde se imparten las acciones formativas reúnen las condiciones adecuadas de solidez y seguridad.
15.2 La entidad beneficiaria tiene que entregar al Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación que acredite el inicio de la acción formativa de acuerdo con la Guía de prescripciones técnicas publicada en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
15.3 La entidad beneficiaria tendrá que evaluar los aprendizajes de acuerdo con la Guía de Prescripciones técnicas antes mencionada.
15.4 El Servicio Público de Empleo de Cataluña expedirá un certificado de la formación realizada siempre que se haya asistido con aprovechamiento al 75%, como mínimo, de la acción formativa.
Base 16
Publicidad de las subvenciones otorgadas
Se hará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de su relación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/informacio-publica.html ), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio ) y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://www.oficinadetreball.gencat.cat ). En el caso de que el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, sean iguales o superiores a 3.000,00 euros, se dará publicidad a través de la publicación en Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.
En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlament Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa que la lista de entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.
Base 17
Pago
17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
17.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, para el que no se exigen garantías, cuando la entidad beneficiaria haya comunicado el inicio del programa. El pago del importe restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada de acuerdo con la base 20 del anexo 1 de la Orden.
17.3 Cada convocatoria determinará el órgano que propone y ordena el pago.
Base 18
Revisión y variaciones en el destino de la subvención
18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer ante el órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si ocurre, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 19
Indicadores
19.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establecerá los medios de recogida de información de los datos de manera estandarizada y sistematizada. Además, de manera complementaria, las entidades o las empresas beneficiarias tendrán que informar de los indicadores de realización y de resultados que no sean de inserción laboral correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, si es necesario, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, PDPA, y los presupuestos de la Generalitat de Cataluña. Estos datos se deben recoger desde el momento en que la persona participante inicia la actuación, independientemente que la finalice o no. Es decir, se deben que recoger también los datos de las personas participantes que abandonan.
19.2 Las entidades beneficiarias tienen que registrar y enviar los indicadores en los plazos que se establecen a continuación:
. Indicadores comunes y específicos (sólo si hay) de ejecución: Se tiene que registrar la situación de inicio de todas las personas participantes cuando empiezan la acción, independientemente que la finalicen o no. Se deben actualizar estos datos mediante el registro como mínimo trimestralmente hasta que finaliza la acción.
. Indicadores comunes de resultado inmediatos, que no sean de inserción: Se deben registrar a las cuatro semanas siguientes, a contar desde la fecha en que la persona participante ha finalizado la acción.
. Indicadores comunes de resultado a largo plazo, que no sean de inserción: Se deben registrar a los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que la persona participante ha finalizado la acción.
Base 20
Justificación
20.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberan justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones. (DOGC núm. 6890, d'11.6.2015).
20.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria beberá presentar una cuenta justificativa donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Esta cuenta justificativa debe incluir una memoria de actuación justificativa acompañada de la documentación relativa a la finalización de los contratos y de la acción formativa de acuerdo con la Guía de prescripciones técnicas publicada en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, así como una memoria económica de acuerdo con el anexo 3 de esta Orden.
20.3 Los gastos se deben justificar mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica al tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos deben estar pagados antes de la fecha de justificación económica.
Los justificantes originales se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica, el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo y, si es necesario, el importe o porcentaje que se imputa. No se sellarán los justificantes de los gastos de personal en nómina de la entidad beneficiaria imputados mediante horas de dedicación y coste/hora (nóminas y TC), ni las facturas electrónicas.
La documentación que debe contener la justificación económica, los gastos subvencionables y los criterios de imputación de los gastos constan en los anexos 3, 4 y 5, respectivamente, de esta Orden.
Los gastos indirectos se justifican mediante la opción simplificada de un tanto fijo según se detalla en el anexo 5 de esta Orden.
Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los gastos que sirven de base de cálculo del tanto fijo de gastos indirectos, en virtud de las verificaciones y controles que puedan efectuarse, dará lugar a una aminoración del importe de los costes indirectos justificados.
La opción del tanto fijo para la imputación de los gastos indirectos es obligatoria para todos los beneficiarios de las acciones concedidas, durante todo el proceso de ejecución y liquidación, y no se puede cambiar este sistema de justificación.
El valor del tanto fijo viene determinado como resultado de un estudio económico realizado al respecto.
20.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar la justificación ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la última actuación.
20.5 El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Base 21
Verificación de las acciones subvencionables
21.1 Las actuaciones de verificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña de las acciones subvencionables serán de dos tipos:
a) Verificaciones administrativas
Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las entidades beneficiarias estén soportadas por documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc).
b) Verificaciones in situ o sobre el terreno
Tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
Las verificaciones sobre el terreno se efectuarán durante la realización de la acción subvencionada.
En el caso de acciones de experiencia laboral, se comprobará el grado de control de la entidad beneficiaria sobre las personas trabajadoras contratadas y los medios utilizados para realizar este control así como la efectiva realización de las medidas de salud y riesgos laborales, en particular los informes de seguimiento de las acciones y grado de consecución de objetivos.
21.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Base 22
Control de las acciones subvencionables
El Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 23
Revocación
23.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la base 3 del anexo 1 de esta Orden.
23.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.
23.3 Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior en el otorgado inicialmente, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.
23.4 Los criterios que se aplicarán para calcular los importes a revocar son:
- Si la persona destinataria del programa no recibe la acción de experiencia laboral y la acción de formación, el importe a revocar es el correspondiente a la subvención de la acción de experiencia y de la acción formativa de la persona afectada.
- Si el contrato formalizado de experiencia laboral es inferior a la duración, excepto las sustituciones, y/o a la jornada establecida en la base 14.3 del anexo 1 de esta Orden, el importe a revocar es el correspondiente a la subvención de la acción de experiencia y de la acción formativa de la persona afectada.
- Si la acción formativa se imparte con un número de horas inferior a 20 o superior a 30 horas, excepto las sustituciones donde el número de horas tiene que ser proporcional a la duración del contrato, el importe a revocar es el correspondiente a la subvención de la acción de experiencia y de la acción formativa de la persona afectada.
- Si la contratación y/o la formación se realiza fuera del plazo de ejecución establecido en la convocatoria, el importe a revocar es el correspondiente a la subvención de la acción de experiencia y de la acción formativa de la persona afectada.
- Si la duración del contrato es inferior al previsto en la base 14.3 del anexo 1 de esta Orden como consecuencia de la baja voluntaria de la persona destinataria o por despido procedente, el importe a revocar es el correspondiente a la subvención de la acción de experiencia laboral equivalente a los meses de contrato no ejecutados.
- Si la asistencia a las acciones formativas de la persona destinataria es inferior a los porcentajes establecidos en la Guía de prescripciones técnicas publicada en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el importe a revocar es el correspondiente a la subvención de la acción formativa de la persona afectada.
23.5 Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña procederá a recalcular la subvención y podrá minorar la cuantía otorgada inicialmente, para ajustarla a la ejecución de las actividades realizadas y los gastos efectuados.
Base 24
Renuncia
24.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y tendrán que reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
24.2 En el caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.
Base 25
Régimen de compatibilidad de las ayudas
25.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
25.2 El importe de las ayudas no concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Base 26
Infracciones y sanciones
En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
Base 27
Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria
27.1 La entidad beneficiaría de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según el que se establece a la base 4 del anexo 1 de esta Orden, sobre las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
27.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
- Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.
- Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien noticias realizadas a los medios de comunicación.
27.3 La entidad beneficiaria deberá adoptar las siguientes medidas de publicidad e información relativas al cofinanciamiento del Fondo Social Europeo:
- En todas las medidas de información y comunicación que realice, deberá incluir el emblema de la Unión, una referencia a la Unión Europea, una referencia al Fondo Social Europeo y el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".
- Durante la realización de la operación, deberá informar al público del cofinanciamiento de la actuación, en su espacio web, si dispone de él, y mediante un cartel visible para el público, de tamaño A3 mínimo.
- Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se debe adecuar a lo que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de 28 de julio, de la Comisión.
- Se deberá asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo. Concretamente, se deberá hacer constar el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada
Base 28
Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Reial decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña del presente ejercicio y el resto de la normativa aplicable.
Base 29
Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero "Base de datos de subvenciones y ayudas", de acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999), con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este fichero es la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido a este órgano administrativo responsable del fichero, en la calle Llull, 297-307, 08019-Barcelona, dirección electrónica: subdireccio.pao.soc@gencat.cat.
Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 17, de 19.1.2008). Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.
Anexo 2
Condiciones a cumplir en caso de subcontratación
Para la subcontratación se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 29 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento, y los criterios siguientes:
- La subcontratación de la actuación o de parte de la actuación no subvencionada en ningún caso supondrá un coste adicional en el importe de la subvención máxima.
- La entidad beneficiaria asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y es responsable de que en esta actividad se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención.
- La suscripción del contrato no excluye la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.
- Asimismo, según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones. A estos efectos, el contrato o convenio tiene que recoger la obligación por parte del centro o entidad subcontratada de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el Servicio Público de Empleo de Cataluña sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores para el Fondo Social Europeo y justificación económica de la acción formativa. La negativa al cumplimiento de esta obligación dará lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley de subvenciones, es decir, puede constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan corresponder.
En ningún caso la entidad beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que:
- Hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones detalladas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones mencionada.
- Personas intermediarias o asesoras en las cuales los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que éste pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.
- Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que se presenten las circunstancias siguientes:
a) Que las condiciones se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijan en esta Orden.
En referencia al punto anterior, se consideran personas o entidades vinculadas al beneficiarios, de acuerdo con el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las siguientes:
1) Personas físicas unidas por relación conyugal, o con relación análoga de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado.
2) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria, y ser miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica.
4) Una sociedad y las personas socios mayoritarios o las personas consejeras o las personas administradoras así como las personas cónyuges o personas ligadas con relación análoga de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, o de afinidad hasta el segundo grado.
5) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del mercado de valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
6) Las personas jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, o de afinidad hasta el segundo grado.
7) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
La subcontratación de las actuaciones subvencionadas se deberan formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y la entidad subcontratada.
En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará la documentación presentada y, si todo es correcto, autorizará expresamente la subcontratación.
El contenido mínimo que se debe incluir en el contrato es el siguiente:
a. Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa)
b. Objeto del convenio/contrato.
c. Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.
d. Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado)
e. Declaraciones y compromisos:
- La entidad o centro subcontratado se compromete a facilitar a la entidad beneficiaria los datos (indicadores) a efectos de la justificación, que se indican.
- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con el contratista o con cualquier otro miembro de los/las socios/as o partícipes.
- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades no subvencionadas con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f. Vigencia de la relación contractual.
g. Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención
h. Causas de extinción de la relación contractual.
i. Órganos y procedimientos a que se someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.
j. Firma de las partes.
La empresa subcontratada no podrá concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la actividad subcontratada.
Anexo 3
Documentación que debe contener la memoria económica
La cuenta justificativa incluirá la documentación siguiente:
1- Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables para el desarrollo de las actuaciones, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada acción según modelo normalizado, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
En el caso de gastos de personal imputados con horas de dedicación y coste/hora, se incluirá la relación de las personas imputadas, el detalle de las horas de dedicación, el coste/hora de cada persona, y el importe total imputado, según modelo normalizado.
2- En relación a los gastos directos, cuando éstos se imputen en base a un porcentaje, documento que explique cómo se justifica el criterio del porcentaje imputado.
3- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
4- Una declaración de la entidad beneficiaria conforme los pagos que corresponden a actuaciones correctamente realizados y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
5- En el caso de subcontratación, una declaración del beneficiario conforme no tiene ninguna vinculación con aquellas empresas que han subcontratado, entendiendo vinculación en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, según modelo normalizado, salvo disponer de autorización expresa del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
6- En el supuesto de justificar gastos de personal en nómina de la entidad o empresa beneficiaria relativas a la acción formativa, una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea del personal en nómina imputado, según modelo normalizado. En esta temporalización se hará constar la descripción de cada una de las tareas desarrolladas para cada actuación y deberá estar firmada tanto por la entidad beneficiaria como por la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, que quedará a disposición de los órganos de control correspondientes.
7- En el supuesto de justificar gastos de personal en nómina de la entidad o empresa beneficiaria relativas a la acción formativa, documento de cálculo del coste/hora según modelo normalizado, calculado tal como se indica en el anexo 5 de esta Orden.
8- En el supuesto de justificar gastos de personal en nómina de la entidad o empresa beneficiaria, en el caso de las administraciones públicas, y relativas a la acción formativa, documento de designación formal del personal imputado al proyecto (funcionario o laboral fijo).
9- Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF de las personas trabajadoras propias imputadas como gasto, con indicación del preceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el objetivo de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría, según modelo normalizado.
10- Cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 18.000,00 euros (sin IVA) en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien, se deberá entregar la documentación de soporte de, como mínimo, 3 ofertas de diferentes proveedores. En el caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o memoria justificando expresamente la elección.
11- En el supuesto de justificar gastos de amortización, detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable, con indicación del porcentaje del importe amortizado imputado; copia compulsada de la factura del bien amortizable y comprobante de su pago.
12-En el supuesto de justificar gastos de alquiler, detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable; contrato de alquiler; acreditación del pago.
13- Declaración sobre el importe de IVA efectivamente soportado, en el caso de que la entidad beneficiaría esté sujeta a régimen de prorrata general o especial.
14- Originales, debidamente estampillados, o copias compulsadas de estos originales, de todos los documentos justificativos de los gastos, y también originales o copias compulsadas, de los comprobantes de pago (los comprobantes de pago no se estampillan). En caso de que se presente la documentación original, y la entidad no tenga competencia para compulsar, además de esta documentación, se deberá presentar una fotocopia de cada original, para su correspondiente compulsa.
Anexo 4
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que se imputen en el despliegue de las acciones descritas en la base 6.1 del anexo 1 de esta Orden, por responder de manera inequívoca a su naturaleza,
Son gastos directos aquéllos que, inequívocamente, se identifican con las operaciones subvencionadas y el nexo con ellas se puede demostrar sin lugar a dudas.
Son gastos indirectos todos aquéllos que no se puedan vincular directamente a una actuación del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actuación.
Para cada tipo de acción se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- Acciones de experiencia laboral: Serán subvencionables los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación de las personas participantes, de acuerdo con los documentos justificativos del gasto y del pago (nóminas, TC, liquidaciones de las nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social y liquidaciones del IRPF).
En el caso de que la persona contratada no supere el periodo de prueba, se rescinda su contrato o sea despedida procedentemente, la entidad beneficiaria podrá formalizar un nuevo contrato con las mismas condiciones y requisitos, con una duración máxima del tiempo que queda para cumplir el anterior con la limitación de la fecha máxima de finalización de las actuaciones de experiencia laboral previstas en la convocatoria. En este supuesto, se considerarán subvencionables todos los contratos formalizados para el mismo puesto de trabajo, siempre y cuando la persona contratada reciba la acción formativa, como mínimo, proporcional a la duración del contrato.
Durante los periodos de baja temporal, tanto si es por enfermedad o accidente común, por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad, para dar continuidad a las actuaciones, la entidad beneficiaria puede formalizar un nuevo contrato con las mismas condiciones y requisitos, con la duración máxima correspondiente al periodo de baja. En todo caso, la fecha máxima de finalización es la fecha de finalización de las actuaciones de experiencia laboral que indique la convocatoria. En este supuesto, sólo se subvencionarán los gastos de la nueva contratación, siempre y cuando la persona contratada reciba la acción formativa, como mínimo, proporcional a la duración del contrato.
- Acciones formativas:
1. En el caso de que la formación la lleve a cabo la propia entidad beneficiaria serán gastos subvencionables:
A Los gastos directos, base para el cálculo del tanto fijo de los gastos indirectos:
a) Las retribuciones del personal docente y del personal imputado en la acción. Se incluyen los salarios y la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación o en el caso de docentes externos, autónomos o empresas, la factura correspondiente por los servicios formativos prestados donde se acredite la docencia impartida, horas y calendario de la misma. El importe subvencionable es el correspondiente a la jornada destinada a la acción, por lo tanto estos gastos se deberán presentar debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputa
b) Gastos de medios didácticos y adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de personas destinatarias en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y las de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la acción. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción
d) Los seguros de accidentes obligatorios de las personas destinatarias suscritas para las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de personas destinatarias
B Otros gastos directos
Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, como las de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la acción, calculadas con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción
C Los gastos indirectos
a) Los gastos de personal de apoyo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de ésta.
c) Otros gastos: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos no especificados anteriormente asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Estos gastos se imputarán mediante un tanto fijo.
2. En el caso de que la entidad beneficiaria subcontrate la ejecución total de la acción formativa serán gastos subvencionables el coste total de la contratación, incluido el gasto de seguro de accidentes obligatorio de las personas participantes en las acciones formativas. No serán imputables gastos indirectos sobre la parte de la actividad que esté subcontratada.
Se consideran gastos no subvencionables de cualquier acción los siguientes:
- Intereses deudores de cuentas bancarias
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- Impuesto sobre el valor añadido recuperable.
- Otros impuestos o tasas. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación, ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.
- Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.
- Gastos de transacciones financieras.
- Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias
- Para las acciones formativas, aquellos gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada.
- Los gastos salariales y de Seguridad Social durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.
- Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio.
- Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos cantidad y calidad) no serán subvencionables.
Anexo 5
Criterios de imputación de los gastos
a) Gastos de personal
En relación a los gastos de personal (docentes, orientadores y directivos), cuando éste esté soportado por personal propio, el importe a imputar se calculará teniendo en cuenta las horas realizadas según temporalización, por el coste por hora de cada persona trabajadora (coste/hora).
El coste laboral se calculará en función del coste salarial, la Seguridad Social a cargo de la empresa y las horas anuales según convenio.
Se considerará coste salarial el salario base bruto -que incluye las pagas extraordinarias, más los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora (salvo las horas extraordinarias y los pagos por beneficios).
El resto de conceptos que integran la nómina no son subvencionables tal como se menciona en el apartado de gastos no subvencionables
coste salarial + SS empresa
coste / hora = ----------------------------------------------------------------------
horas anuales convenio
El coste/hora así obtenido, multiplicado por el total de horas justificadas en la temporalización horaria por tarea desarrollada por actuación y persona trabajadora permitirá calcular el importe de gasto a imputar/justificar.
b) Obligatoriedad de presentar un mínimo de tres ofertas
Cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 18.000,00 euros (sin IVA) en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien, la entidad beneficiaría debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o a menos que el gasto se haya realizado anteriormente en la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas tiene que responder a criterios de eficiencia económica, y cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tendrá que presentar un documento explicativo o memoria justificando expresamente la elección.
c) Gastos indirectos
Los gastos indirectos se justifican mediante un tanto fijo sobre los gastos directos correctamente justificados de las acciones formativas previstas en el apartado 1.A del anexo 4, de esta Orden. El tanto fijo será del 15%. El porcentaje se calculará acción por acción.
Cuando la entidad beneficiaria ha subcontratado al personal formador mediante una empresa externa especializada, el tanto fijo será del 10% sobre los gastos directos correctamente justificados de las acciones formativas previstas en el apartado 1.A del anexo 4, de esta Orden.
d) Pagos en efectivo
Se acepta la imputación de pagos en efectivo por un importe máximo de 2.500,00 euros (IVA incluido) respecto del total de la subvención correctamente justificada.
Los cheques al portador son considerados pagos en efectivo.
e) Amortización
El carácter subvencionable del gasto de amortización debe estar sujeto a las condiciones siguientes:
- que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de algún tipo de subvención parcial o completa;
- que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas;
- que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
El elemento en sí mismo debe ser un gasto elegible y se consideran elementos amortizables aquéllos que se recogen en las tablas de la Hacienda Pública (Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades).
La imputación tiene que ser proporcional al uso tanto temporal como espacial que se haga del bien en la realización de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria tiene que disponer de los documentos justificativos siguientes:
- Factura de compra de los elementos amortizables.
- Justificante acreditativo del pago de las mismas.
- Cuadro financiero de la amortización.
- Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable, con indicación del porcentaje imputado de cada una de las facturas.
- Asientos contables de las amortizaciones imputadas al programa subvencionado.
Toda esta documentación quedará a disposición de la Administración para acciones de verificación y control.
f) Alquileres
Los gastos de alquiler de locales se justificarán mediante las correspondientes facturas de proveedores. Su imputación se hará de acuerdo con el tiempo de utilización y el espacio utilizado en el caso de locales o bien personas usuarias, en el caso de equipamientos
La entidad beneficiaria debe disponer de los documentos justificativos siguientes:
- Contrato de alquiler para la verificación de las condiciones firmadas
- Extracto bancario o los recibos acreditativos del pago
- Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable
Si el alquiler hace referencia a locales, también se debe disponer de los documentos siguientes:
- En relación al IVA: modelo trimestral 303 y modelo anual 390.
- En relación al IRPF: modelo trimestral 115 y modelo anual 180.
- Si hay exención con respecto al IVA, habrá que disponer del documento de Hacienda que así lo acredite. Igualmente si se da el caso de no tener obligación de hacer las retenciones del IRPF.
Toda esta documentación quedará a disposición de la Administración para acciones de verificación y control.
g) IVA
Será subvencionable el importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable.
Las entidades beneficiarias deberán declarar la situación en que se encuentran respecto este impuesto. En el caso de que estén sujetos a régimen de prorrata general o especial, sólo se podrán imputar el porcentaje que legalmente les corresponde.
Anexo 6
Distribución territorial de los contratos de trabajo del Programa Trabajo y Formación para personas en situación de desempleo, beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción. Convocatoria 2015.
- Para determinar la distribución territorial de los contratos de trabajo en los ayuntamientos y en los consejos comarcales se han utilizado los datos relativos a las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción que constan en la base de datos del órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, en el mes de febrero de 2015.
La distribución garantiza un mínimo de 3 contratos de trabajo en cada área básica de Servicios Sociales. El resto se ha distribuido porcentualmente siguiendo la proporción de número de personas beneficiarias por área básica
El dato de referencia previsto en la base 11.4 a) del anexo 1 de esta Orden es el número de unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción de cada territorio que representa.
NCP = Número de contrataciones preasignadas a la entidad beneficiaria.
Entidad | Dato referencia | NCP |
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès | 312 | 15 |
Consejo Comarcal de l'Alt Penedès | 227 | 13 |
COMARCA ALT PENEDES | 539 | 28 |
Ayuntamiento de Igualada | 120 | 10 |
Ayuntamiento de Capellades | 7 | 3 |
Consejo Comarcal de l'Anoia | 281 | 14 |
COMARCA ANOIA | 408 | 27 |
Ayuntamiento de Manresa | 1.287 | 42 |
Consejo Comarcal del Bages | 541 | 17 |
COMARCA BAGES | 1.828 | 59 |
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat | 416 | 16 |
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat | 234 | 13 |
Ayuntamiento de Viladecans | 154 | 12 |
Ayuntamiento de Castelldefels | 153 | 12 |
Ayuntamiento del Prat de Llobregat | 141 | 11 |
Ayuntamiento de Gavà | 125 | 10 |
Ayuntamiento de Olesa de Montserrat | 117 | 10 |
Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts | 96 | 9 |
Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat | 78 | 8 |
Ayuntamiento de Martorell | 63 | 7 |
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat | 55 | 7 |
Ayuntamiento de Sant Joan Despí | 54 | 7 |
Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca | 47 | 7 |
Ayuntamiento de Molins de Rei | 25 | 5 |
Consejo Comarcal del Baix Llobregat | 217 | 13 |
COMARCA BAIX LLOBREGAT | 1.975 | 147 |
Ayuntamiento de Barcelona | 2.628 | 83 |
Ayuntamiento de Badalona | 1.195 | 41 |
Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat | 729 | 27 |
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet | 472 | 18 |
Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs | 206 | 13 |
COMARCA BARCELONES | 5.230 | 182 |
Consejo Comarcal del Berguedà | 211 | 13 |
COMARCA BERGUEDA | 211 | 13 |
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú | 275 | 14 |
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes | 48 | 7 |
Ayuntamiento de Sitges | 36 | 6 |
Consejo Comarcal del Garraf | 85 | 9 |
COMARCA GARRAF | 444 | 36 |
Ayuntamiento de Mataró | 874 | 30 |
Ayuntamiento de Premià de Mar | 146 | 11 |
Ayuntamiento de Pineda de Mar | 144 | 11 |
Ayuntamiento del Masnou | 82 | 9 |
Consejo Comarcal del Maresme | 589 | 22 |
COMARCA MARESME | 1.835 | 83 |
Consejo Comarcal del Moianès | 30 | 3 |
COMARCA MOIANES | 30 | 3 |
Ayuntamiento de Vic | 257 | 14 |
Ayuntamiento de Manlleu | 205 | 13 |
Consejo Comarcal de Osona | 198 | 12 |
COMARCA OSONA | 660 | 39 |
Ayuntamiento de Terrassa | 1.454 | 44 |
Ayuntamiento de Sabadell | 1.039 | 36 |
Ayuntamiento de Rubí | 250 | 13 |
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès | 177 | 12 |
Ayuntamiento de Ripollet | 175 | 12 |
Ayuntamiento de Badia del Vallès | 122 | 10 |
Ayuntamiento de Montcada i Reixac | 112 | 9 |
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda | 96 | 9 |
Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès | 76 | 8 |
Ayuntamiento de Barberà del Vallès | 62 | 7 |
Ayuntamiento de Castellar del Vallès | 49 | 7 |
Consejo Comarcal del Vallès Occidental | 132 | 11 |
COMARCA VALLES OCCIDENTAL | 3.744 | 178 |
Ayuntamiento de Granollers | 388 | 16 |
Ayuntamiento de Mollet del Vallès | 216 | 13 |
Consejo Comarcal del Vallès Oriental | 769 | 28 |
COMARCA VALLES ORIENTAL | 1.373 | 57 |
DEMARCACION TERRITORIAL BARCELONA | 18.277 | 852 |
Ayuntamiento de Figueres | 663 | 24 |
Consejo Comarcal de l'Alt Empordà | 399 | 16 |
COMARCA ALT EMPORDA | 1.062 | 40 |
Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols | 241 | 13 |
Ayuntamiento de Palafrugell | 119 | 10 |
Consejo Comarcal del Baix Empordà | 574 | 21 |
COMARCA BAIX EMPORDA | 934 | 44 |
Consejo Comarcal de la Cerdanya | 56 | 7 |
COMARCA CERDANYA | 56 | 7 |
Ayuntamiento de Olot | 101 | 9 |
Consejo Comarcal de la Garrotxa | 89 | 9 |
COMARCA GARROTXA | 190 | 18 |
Ayuntamiento de Girona | 687 | 26 |
Consejo Comarcal del Gironès | 684 | 25 |
COMARCA GIRONES | 1.371 | 51 |
Consejo Comarcal del Pla de l'Estany | 114 | 9 |
COMARCA PLA DE L'ESTANY | 114 | 9 |
Consejo Comarcal del Ripollès | 135 | 11 |
COMARCA RIPOLLES | 135 | 11 |
Ayuntamiento de Blanes | 335 | 15 |
Ayuntamiento de Lloret de Mar | 193 | 12 |
Consejo Comarcal de la Selva | 617 | 23 |
COMARCA SELVA | 1.145 | 50 |
DEMARCACION TERRITORIAL GIRONA | 5.007 | 230 |
Consejo Comarcal de l'Alt Urgell | 73 | 8 |
COMARCA ALT URGELL | 73 | 8 |
Consejo Comarcal de l'Alta Ribagorça | 7 | 3 |
COMARCA ALTA RIBAGORÇA | 7 | 3 |
Consejo Comarcal de les Garrigues | 53 | 7 |
COMARCA GARRIGUES | 53 | 7 |
Consejo Comarcal de la Noguera | 160 | 12 |
COMARCA NOGUERA | 160 | 12 |
Consejo Comarcal del Pallars Jussà | 26 | 6 |
COMARCA PALLARS JUSSA | 26 | 6 |
Consejo Comarcal del Pallars Sobirà | 9 | 3 |
COMARCA PALLARS SOBIRA | 9 | 3 |
Consejo Comarcal del Pla d'Urgell | 104 | 9 |
COMARCA PLA D'URGELL | 104 | 9 |
Consejo Comarcal de la Segarra | 52 | 7 |
COMARCA SEGARRA | 52 | 7 |
Ayuntamiento de Lleida | 1.042 | 38 |
Consejo Comarcal del Segrià | 88 | 9 |
COMARCA SEGRIA | 1.130 | 47 |
Consejo Comarcal del Solsonès | 71 | 8 |
COMARCA SOLSONES | 71 | 8 |
Consejo Comarcal de l'Urgell | 70 | 8 |
COMARCA URGELL | 70 | 8 |
Conselh Generau d'Aran | 6 | 3 |
COMARCA VAL D'ARAN | 6 | 3 |
DEMARCACION TERRITORIAL LLEIDA | 1.761 | 121 |
Ayuntamiento de Valls | 95 | 9 |
Consejo Comarcal de l'Alt Camp | 29 | 6 |
COMARCA ALT CAMP | 124 | 15 |
Ayuntamiento de Reus | 291 | 14 |
Ayuntamiento de Cambrils | 19 | 5 |
Consejo Comarcal del Baix Camp | 64 | 7 |
COMARCA BAIX CAMP | 374 | 26 |
Ayuntamiento del Vendrell | 162 | 12 |
Ayuntamiento de Calafell | 106 | 9 |
Consejo Comarcal del Baix Penedès | 190 | 12 |
COMARCA BAIX PENEDES | 458 | 33 |
Consejo Comarcal de la Conca de Barberà | 39 | 6 |
COMARCA CONCA DE BARBERA | 39 | 6 |
Consejo Comarcal del Priorat | 8 | 3 |
COMARCA PRIORAT | 8 | 3 |
Ayuntamiento de Tarragona | 292 | 14 |
Ayuntamiento de Salou | 25 | 5 |
Consejo Comarcal del Tarragonès | 66 | 7 |
COMARCA TARRAGONES | 383 | 26 |
DEMARCACION TERRITORIAL TARRAGONA | 1.386 | 109 |
Ayuntamiento de Tortosa | 45 | 7 |
Consejo Comarcal del Baix Ebre | 56 | 7 |
COMARCA BAIX EBRE | 101 | 14 |
Ayuntamiento de Amposta | 24 | 5 |
Consejo Comarcal del Montsià | 74 | 8 |
COMARCA MONTSIA | 98 | 13 |
Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre | 31 | 6 |
COMARCA RIBERA D'EBRE | 31 | 6 |
Consejo Comarcal de la Terra Alta | 11 | 4 |
COMARCA TERRA ALTA | 11 | 4 |
DEMARCACION TERRITORIAL TERRES DE L'EBRE | 241 | 37 |
CATALUÑA | 26.672 | 1.349 |
Anexo 7
Módulos de formación para el empleo transversal a impartir
Programa formativo dirigido a potenciar las competencias transversales.
Estas competencias se trabajarán en diversos módulos con unos objetivos explícitos propios del módulo y unos objetivos implícitos dirigidos a desarrollar las competencias transversales.
Módulo 1
Competencias digitales
Objetivo del módulo: Desarrollar la capacidad de la persona para ser autónoma para utilizar los medios digitales y tecnológicos en la búsqueda de trabajo y en el ámbito laboral.
En función del nivel de entrada de cada persona se establecen cuatro niveles. Nivel 1, para personas que tienen un desconocimiento total de las herramientas informáticas. Nivel 2, para las personas que tienen conocimientos básicos de informática pero desconocen la navegación por Internet y la búsqueda de trabajo a través de los diversos portales de empleo de la red. Nivel 3, para las personas que saben como acceder a la red y pueden mejorar la gestión de la información y el tratamiento de textos. Nivel 4, para las personas que saben cómo acceder a la red y pueden mejorar la gestión de la información y el tratamiento los datos numéricos.
Contenidos:
Nivel 1
- El ordenador: descripción, trabajo en un entorno informático, concepto de archivo, documento y carpeta, operaciones básicas con documentos.
- Operaciones básicas con documentos: inicio de la aplicación, menús y barra de herramientas, almacenaje y recuperación de documentos, edición de texto, formateo del texto, corrector ortográfico, impresión del documento en papel.
Nivel 2
- Internet: ¿qué es?, Aplicaciones.
- El navegador: ¿qué es?, Concepto de web, buscadores, búsqueda avanzada.
- El correo electrónico.
- Búsqueda de ofertas en el portal Trabajo Activa y en otros portales de empleo.
Nivel 3
- Tratamiento de textos: crear un documento, editar, aplicar formato básico, guardar e imprimir.
- Aplicación del formato básico del texto: tipo de letra, párrafos.
- Aplicación del formato básico de la página: inserción de tablas, membrete, pie, ilustraciones.
Nivel 4
- Hoja de cálculo y tratamiento de los datos numéricos: diseño de una hoja de cálculo con los formatos básicos. Tablas.
- Tratamiento de los datos y las fórmulas básicas: generar fórmulas sencillas y funciones básicas.
- Gráficos: trasladar a la representación gráfica los datos de una hoja de cálculo.
Temporalización: 15 horas
Módulo 2
Competencias lingüísticas
Objetivo del módulo: Adquirir las competencias comunicativas tanto orales como escritas para desarrollarse con éxito en el ámbito personal, social, y en la búsqueda de trabajo.
En función del nivel de entrada de cada persona se establecen dos niveles. Nivel 1, para personas que necesitan mejorar en las competencias comunicativas básicas. Nivel 2, para las personas que pueden profundizar en las competencias lingüísticas tanto escritas como orales.
Contenidos:
Nivel 1
- El acto comunicativo o proceso de comunicación.
- Los elementos y agentes que integran el acto comunicativo.
- Lenguaje comunicativo e inteligencia emocional.
- Lenguaje no verbal.
- Técnicas de comunicación asertiva.
Nivel 2
Tipologías y modelos de texto.
Tipologías de comunicación oral.
La estructura mental. Capacidad de transmitir aquello que se quiere decir.
Estructuras de presentación de textos.
Redacción coherente tanto estructural como gramaticalmente.
Capacidad de desarrollar y aplicar los conocimientos en el ámbito laboral.
Temporalización: 15 horas
Módulo 3
Competencia de autonomía e iniciativa
Objetivo: Adquirir capacidades para la transformación de ideas en acciones como herramienta básica en el proceso de creación de empresas.
Contenidos:
- El proceso de toma de decisiones.
- Cómo planificar un proyecto.
- El proceso de negociación.
Temporalización: 5 horas
Módulo 4
Aprender a aprender
Objetivo: Adquirir recursos personales para poder conducir el propio proceso de aprendizaje y poder ir aprendiendo a lo largo de toda su vida de manera eficaz y autónoma.
Contenidos:
- La autodiagnosis: ¿Sé aprender? ¿Qué es lo que sé, qué quiero aprender, puedo aprender, sé hacerlo? ¿Sé cómo aprender?
- Estilos de aprendizaje.
- Actividades que implica el proceso de aprendizaje.
- Motivación en el aprendizaje.
- Recursos para el aprendizaje y organización de los recursos.
Temporalización: 10 horas
Módulo 5
Competencias matemáticas
Objetivo: Utilizar elementos y razonamientos matemáticos para enfrentarse a situaciones cotidianas.
Contenidos:
- Aritmética bàsica.
- Geometría bàsica.
- Unidades y herramientas de medida del sistema internacional.
- Equivalencia entre unidades.
- Estadísticas básicas.
Temporalización: 15 horas
Módulo 6
Interacción con el mundo físico
Objetivo: Interactuar con el medio físico y desarrollarse de manera eficaz.
Contenidos:
- Conceptos medioambientales básicos.
- El medio ambiente y su conservación.
- La teoría de las tres erres (reducir, reutilizar y reciclar).
- La salud física, mental y emocional.
- Salud e higiene.
Temporalización: 10horas
Módulo 7
Aplicación de las competencias lingüísticas en la redacción de textos
Objetivo: Redactar el currículum de acuerdo con la tipología adecuada en cada caso y utilizando las estructuras gramaticales correctas.
Contenidos:
- Estructuras gramaticales básicas.
- Concepto de currículum.
- Tipos de currículums.
- Redacción del propio currículum.
Temporalización: 5 horas
Módulo 8
Salud laboral y prevención de riesgos
Objetivo: Ser capaz de prever los riesgos en el trabajo y establecer acciones preventivas y de protección de la salud y minimizar los factores de riesgo.
Contenidos:
- Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral.
- Los riesgos generales y su prevención.
- Los riesgos específicos y la prevención en el sector correspondiente a la actividad del puesto de trabajo.
Temporalización 10 horas
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