ORDEN 1/2015, DE 2 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS TARIFAS ACTUALIZADAS DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA A PERCIBIR DURANTE EL AÑO 2015
La Disposición Final Tercera de la Ley 6/2002 , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar mediante Orden las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 60 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015, establece que se elevan para el presente ejercicio los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a las tarifas exigibles en el año 2014.
La Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 30/2011, de 22 de noviembre, por la que se actualizó la codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asignó a las tasas los códigos presupuestarios correspondientes a la actual estructura de la Administración General de la Comunidad, de modo que la presente Orden sigue dicha codificación.
La Ley 7/2014, de 23 de diciembre , de Medidas Fiscales y Administrativas para 2015, ha modificado a su vez varias de las tasas existentes y ha incorporado otras nuevas, con efectos desde el 1 de enero de 2015, que también se ven reflejadas en la presente Orden.
Esta Orden ha incorporado a la vez las modificaciones consolidadas efectuadas sobre la estructura y cuantía de diferentes tasas por las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas precedentes desde el año 2004.
Artículo único. Se hacen públicas las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en el artículo 60 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015 a las tarifas vigentes en 2014, en la cuantía a percibir durante el vigente año. Las tarifas figuran en el Anexo a la presente Orden.
Anexos
Omitidos.
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