Subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana para el fomento de la participación local ciudadana

 05/01/2015
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Orden 18/2014, de 23 de diciembre, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales (Ayuntamientos y Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación local ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública para el ejercicio 2015, y se aprueban sus bases reguladoras (DOCV de 2 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN 18/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELLER DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA Y VICEPRESIDENTE DEL CONSELL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES (AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES) DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL CIUDADANA, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2015, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana que dispone en su artículo 9.4 que “todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”.

De acuerdo con el Decreto 89/2014, de 13 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana es el órgano competente para la promoción de acciones y disposiciones tendentes a favorecer la transparencia y el acceso a la información pública, así como el impulso de la participación ciudadana, propiciando el uso responsable de las redes sociales, y en general, mediante el uso de las nuevas tecnologías y de los sistemas de información.

Con este objetivo surge en febrero de 2008 la plataforma Buzón Ciudadano, una herramienta tecnológica a disposición de todas las entidades locales de la Comunitat que proporciona un nuevo medio de comunicación entre estos y la ciudadanía, a través del cual la población puede hacer llegar a sus gobernantes sus demandas y sugerencias.

Por otro lado, hay que destacar la reciente aprobación y publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Entre sus objetivos principales se encuentra el incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública mediante la articulación de una serie de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones Públicas, y el reconocimiento y garantía del acceso de los ciudadanos a la información pública.

A fin de facilitar a las entidades locales de la Comunitat la adaptación a las obligaciones establecidas en la citada norma, en la presente convocatoria se han establecido ayudas encaminadas a financiar aquellos proyectos o actuaciones concretas de las entidades locales de la Comunitat que promuevan la transparencia de la actividad pública y el acceso de los ciudadanos a la información.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Las subvenciones que se convocan en la presente orden, no precisan de dicha notificación por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 3 y 11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO

Primero. Objeto de la Orden

Convocar subvenciones destinadas a las entidades locales (Ayuntamientos y Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana para el fomento de la participación local ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública para el ejercicio 2015.

Segundo. Aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como Anexo I de la presente orden, y el modelo de solicitud para las citadas subvenciones y documentos relacionados, incluidos como Anexo II.

Tercero. Financiación

La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.04.112.90.4, línea T7311000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, con un crédito máximo de 104.430 euros (ciento cuatro mil cuatrocientos treinta euros) quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico 2015, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobe tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Cuarto. Normativa

En todo lo no previsto en esta orden y en la normativa básica y la propia de esta materia, se aplicará la normativa no básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

Quinto Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de las bases contenidas en esta orden, delegándole asimismo la competencia para dictar las correspondientes resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria y la de incoar procedimientos de reintegro y minoración de subvenciones y las correspondientes resoluciones que pongan fin a los mismos, así como las facultades de incoar procedimientos sancionadores y de imponer sanciones.

Sexto. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), y en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL CIUDADANA, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2015

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones para promocionar y difundir en el ámbito local la herramienta tecnológica “Buzón Ciudadano”, otros mecanismos y órganos de participación ciudadana, y la transparencia y el acceso a la información pública para el ejercicio 2015, como fórmulas eficaces para garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y vecinos de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Compatibilidad

Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercera. Beneficiarios de las subvenciones

Podrán beneficiarse del presente programa de subvenciones las Entidades Locales (Ayuntamientos y Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Cuarta. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actividades destinadas a:

a) Difundir y promocionar entre la población el uso del Buzón Ciudadano, iniciativa de la Generalitat para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito local a través de las nuevas tecnologías (www.

buzonciudadano.gva.es) (Modalidad 1).

b) Otros instrumentos y mecanismos de participación ciudadana (Modalidad 2).

c) Proyectos y actuaciones que promuevan la transparencia de la actividad pública y el acceso de los ciudadanos a la información (Modalidad 3).

En la modalidad 1 se subvencionarán actividades dirigidas a difundir y promocionar el uso del Buzón Ciudadano como la organización de jornadas y/o charlas de formación y sensibilización, la difusión en medios de comunicación, la elaboración de folletos y carteles, merchandising y otras actividades relacionadas con los fines mencionados anteriormente.

En la modalidad 2 se subvencionarán mecanismos de participación como la elaboración y puesta en marcha de planes estratégicos participativos, presupuestos participativos, consultas populares, consejos ciudadanos, sistemas de recogida de quejas y sugerencias, así como de otros espacios y órganos de participación.

En la modalidad 3 se subvencionarán principalmente, actuaciones y proyectos que promuevan la adaptación a las obligaciones establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en particular, aquellas actuaciones tendentes a la adecuación de las sedes electrónicas, webs municipales y otras herramientas que potencien la transparencia, y que tengan por finalidad dar a conocer las obligaciones de las administraciones públicas así como los derechos de los ciudadanos, recogidos en la Ley 19/2013 .

2. Cada entidad local solo podrá presentar una sola solicitud a una de las modalidades mencionadas.

3. A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 40 % de la cantidad subvencionada, así como servicios exteriores, alquiler de inmuebles, suministros necesarios para la ejecución y difusión, y material fungible de oficina. En cualquier caso deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo serán subvencionables los gastos financieros que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2015, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Quinta. Presentación de solicitudes y plazo

1. La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, dirigida a la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana (C/ En Bou 9-11, 46001 Valencia). También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados “Administración On-line”- “Guía Prop”. Para ello la entidad deberá disponer de un Certificado Digital expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es).

2. La solicitud, (Anexo II, documento 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, irá acompañada de los originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto presentado según modelo normalizado correspondiente a la modalidad elegida (Anexo II, documentos 2, 3 y 4). Los datos no cumplimentados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de valoración.

b) Documentación que acredite la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

c) Respecto a la cuenta bancaria, si esta no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, la siguiente documentación:

- Modelo de domiciliación bancaria (Anexo II, documento 6), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

Para la modalidad 1, además deberá adjuntarse:

d) Informes de los responsables municipales indicando:

Organigrama de la entidad local, destacando la ubicación del departamento dedicado a gestionar el funcionamiento del Buzón Ciudadano.

Relación de personas encargadas de la gestión del Buzón Ciudadano.

Para la modalidad 2, además de los documentos comunes deberá adjuntarse:

e) Informe de los responsables municipales indicando las acciones que la entidad local ha llevado a cabo en el último año para el fomento, entre su tejido asociativo, de los principios de responsabilidad social, como pueden ser el enfoque de género, el enfoque medioambiental, el respeto a los derechos humanos o el fomento de las actividades de voluntariado.

3. Las entidades locales que se hubieran presentado a las subvenciones de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana en el año 2014 estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en los apartados b) y c) del punto 2 de esta misma base en caso de que no se hubieran modificado alguno de sus datos.

Sexta. Subsanación

De conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base se requerirá a la entidad local para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma norma.

Séptima. Criterios de evaluación de las solicitudes

1. La subvención se otorgará de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las Entidades Locales solicitantes.

2. Para la valoración de los proyectos y distribución de la dotación presupuestaria de la presente orden, se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y se tendrá en cuenta que el proyecto (entendiendo por proyecto el conjunto de actividades que se presentan, estén o no relacionadas entre ellas) presentado por cada entidad se ajuste al máximo a los criterios que se relacionan a continuación.

3. Las entidades locales solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 40 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria.

MODALIDAD 1: BUZÓN CIUDADANO

A) Planificación de la gestión del buzón. Valorándose hasta 45 puntos los siguientes apartados:

1) La población del municipio/mancomunidad. Hasta 10 puntos.

2) El establecimiento de plazos máximos de respuesta y compromiso de adhesión y funcionamiento. Hasta 15 puntos.

3) Porcentaje de preguntas contestadas. Hasta 15 puntos.

4) Adhesión a la carta de buenas prácticas. Hasta 5 puntos.

B) Estrategias de comunicación para la difusión del buzón. Valorándose hasta 35 puntos los siguientes apartados.

1) Actividades de difusión dentro de la entidad local del establecimiento del buzón y sus utilidades. Hasta 15 puntos.

2) Actividades de difusión del Buzón Ciudadano entre la población.

Hasta 20 puntos.

MODALIDAD 2: MECANISMOS Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana. Valorándose hasta 45 puntos. Se considerará la programación y la gestión del proceso participativo del municipio sobre el que se van a realizar las actividades de difusión, hasta 30 puntos, así como la población a que va dirigida, hasta 15 puntos.

B) Estrategias de comunicación para la difusión de la experiencia participativa. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

C) Implicación con los principios de buen gobierno y responsabilidad social. Valorándose hasta un máximo de 10 puntos. Serán objeto de valoración en este apartado:

1. La adhesión a la Carta de Buenas Prácticas en la Administración Autonómica y Local, hasta 5 puntos.

2. Las acciones que, entre su tejido asociativo, lleve a cabo la entidad local de fomento de los principios de responsabilidad social, como pueden ser el enfoque de género, medioambiental, de respeto a los derechos humanos y fomento de actividades de voluntariado, hasta 5 puntos.

MODALIDAD 3: TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

A) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la transparencia de la actividad pública. Valorándose hasta 45 puntos los siguientes apartados:

1) Campo de actuación del proyecto. Hasta 10 puntos.

2) Nivel de participación de la ciudadanía. Hasta 8 puntos 3) Transversalidad. Coordinación entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas del ayuntamiento/mancomunidad.

Hasta 6 puntos 4) Evaluación y seguimiento. Hasta 6 puntos.

5) Impacto poblacional del proyecto. Hasta 15 puntos B) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 35 puntos. Se valorará el tipo de herramientas de comunicación y difusión utilizadas hasta 15 puntos, la planificación y organización de la actividad de difusión hasta 15 puntos, los beneficiarios de las actividades de difusión hasta 5 puntos.

Octava. Resolución

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana, delegándose la competencia para dictar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones en la persona titular de la Dirección General de competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a propuesta de una comisión evaluadora integrada por dos vocales designados por esta y por la persona titular del Servicio de Participación Ciudadana de la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que la presidirá.

La comisión evaluadora se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La comisión, tras la valoración de las solicitudes admitidas, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación teniendo en cuenta los criterios de concesión y las disponibilidades presupuestarias. En dicho informe se relacionarán las entidades solicitantes para las que se propone la concesión, las actuaciones a subvencionar y la cuantía de la subvención a conceder.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones. Si no reformulara, la entidad deberá justificar por el total del proyecto presentado.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dándoles un plazo de diez días hábiles para su reformulación.

3. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión, la propuesta de resolución definitiva será elevada a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana, quien dictará resolución de concesión de las subvenciones fijando expresamente la cuantía de la subvención concedida, la puntuación definitiva y las actividades a justificar, El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será el de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el tablón de anuncios de la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de acuerdo con el artículo 59.6 apartado b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la ausencia de información sobre la entidad solicitante, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La eficacia de la concesión de la subvención quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión.

Novena. Cuantificación del importe de la subvención.

La cuantía de las subvenciones que podrá alcanzar hasta el 100 % del proyecto presentado o reformulado será determinada mediante el siguiente procedimiento: se suma el total de los puntos de todos los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima exigible, y se le asigna un valor a cada punto, que inicialmente es de X € por punto, dividiendo el importe total de la convocatoria por el número de puntos. Ese valor individual se multiplica por los puntos de cada proyecto y se obtiene la subvención concedida a cada uno. Si el cálculo arroja cantidades superiores a las solicitadas por alguno de los proyectos, las cantidades sobrantes se suman y vuelven a repartirse entre los demás proyectos en proporción a su puntuación.

El importe de la subvención por beneficiario no podrá exceder para todo el proyecto de 5.000 euros.

Décima. Forma de pago

El pago se efectuará contra la justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

Undécima. Justificación de la subvención

1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:

Certificado de Justificación de Gastos (Anexo II, documento 5) Informe de la Intervención municipal acreditativo de la relación de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión y relación con las actividades y objetivos del proyecto. El informe de la Intervención municipal irá acompañado de las copias compulsadas de los documentos justificativos correspondientes a dichos gastos y de la documentación acreditativa de su pago o del reconocimiento de la obligación.

Memoria técnica detallada de las actividades realizadas y que han sido subvencionadas, que deberá incluir en todas las modalidades los siguientes apartados:

Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, detallando los medios empleados, las fechas de realización, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona/s responsable/s y resumen de cómo se ha llevado a cabo cada actividad.

Aportación de material utilizado (carteles, trípticos, fotografías, circulares, convocatorias, temarios, listados de asistentes, material utilizado para la evaluación y resultados de la misma) en las actividades realizadas.

2. La justificación irá dirigida a la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana (C/ En Bou 9-11.

46001 Valencia), y deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive, a los efectos de poder librarse las cantidades correspondientes.

También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los justificantes deberán corresponderse con la cantidad concedida en la resolución de subvención.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto objeto de subvención en el ejercicio 2015.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

e) Comunicar a la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Justificar ante la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.

g) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación.

El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base décimotercera de la presente orden.

i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercera. Minoración y reintegro de la subvención

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de dicha actividad.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

3. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.

En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, previa audiencia del interesado, será resuelto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

4. El falseamiento u ocultación de datos y documentos, en cuanto que afecten substancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

ANEXO II

Omitido.

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