Modificación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior

 12/12/2014
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Resolución de 28 de noviembre de 2014, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la modificación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos (BOCYL de 11 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN TÍTULOS OFICIALES ADAPTADOS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

Con objeto de adelantar las fechas en las que se comunica al estudiante el reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas oficiales a efectos de la obtención de un título universitario oficial, facilitar al alumno su matriculación definitiva y mejorar el procedimiento de comunicación de las resoluciones de reconocimiento, el Consejo de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2014, ACUERDA modificar la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en Títulos Oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos, aprobada por el Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2009, (“B.O.C. y L.” de 22/04/2009, n.º 75/2009) en los términos siguientes:

1.º- El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

1. Los estudiantes podrán solicitar reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado para las que hayan formalizado matrícula. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos para cada curso académico finalizará el 30 de septiembre. Excepcionalmente esta fecha podrá ser ampliada por el Vicerrector con competencias en Ordenación Académica, previo informe de la Comisión de Docencia.

2.º- Los apartados 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

3. Las solicitudes de reconocimiento, presentadas en plazo, deberán resolverse antes del 31 de octubre. Excepcionalmente esta fecha podrá ser ampliada por el Vicerrector con competencias en Ordenación Académica, previo informe de la Comisión de Docencia. Tras la resolución, el alumno podrá modificar su matrícula dentro del plazo que cada Centro establezca.

4. Las resoluciones deberán ser comunicadas al interesado bien mediante notificación postal o electrónica o bien a través de su publicación en los tablones oficiales del Centro o de la Universidad, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.

3.º- Se añade la siguiente Disposición Adicional Tercera:

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en esta normativa son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

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