ORDEN 8/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN
El artículo 98 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja dispone que las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán materializarse, entre otras formas, a través de la ayuda financiera, y en el artículo 120 se establecen los supuestos y formas de percepción de retribuciones y compensaciones económicas a los miembros de las corporaciones locales.
Por otro lado, la escasa capacidad financiera de las pequeñas corporaciones locales de La Rioja y el interés público de la labor realizada por los cargos electos de estas corporaciones, que en muchos casos se desarrolla sin compensación económica, hace conveniente la participación del Gobierno de La Rioja en la financiación de determinados gastos.
La Orden 44/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, establecía las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, adaptándose a la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el objetivo de fomentar la tramitación de estas ayudas por medios electrónicos, vía telemática, entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
El Decreto 47/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Política Local competencias para el impulso de la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas, así como el impulso de la modernización administrativa y fomento de la utilización de las Tecnologías de la información por las entidades locales.
En el marco de estas actuaciones, la Dirección General de Política Local pretende actualizar las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación, entendiéndose éstos como gastos por atenciones protocolarias y representativas de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre , por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y al mismo tiempo, se ha considerado conveniente introducir diversas modificaciones en el régimen mantenido hasta la fecha, para agilizar y simplificar la gestión en la concesión de estas ayudas a las entidades locales de La Rioja.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas o compensaciones económicas del Gobierno de La Rioja a determinados municipios y entidades locales menores, para colaborar en el pago de indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.
Artículo 2.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho no supere los 1.000 habitantes, con arreglo a las cifras oficiales del último censo del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 3.- Requisitos
1.- Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los siguientes:
a. Consignar en los presupuestos de las entidades locales las partidas correspondientes a los conceptos de indemnizaciones por razón del servicio o gastos por atenciones protocolarias y representativas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre , por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
b. Que los miembros de las entidades locales no perciban ninguna retribución por el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas ayudas estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4.- Convocatoria
La convocatoria de las ayudas se realizará, con carácter anual, en régimen de concesión directa, mediante resolución de la Consejería competente en materia de régimen local. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará el plazo de presentación de solicitudes, el importe total de la convocatoria y las aplicaciones presupuestarias a las que se han de imputar las ayudas.
Artículo 5.- Solicitudes
1.- La solicitud de la ayuda, se cumplimentará con arreglo al modelo definido en la página Web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ayuntamientos, y se presentará de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio.
Con la solicitud de la ayuda se acompañará una certificación expedida por el secretario de la entidad, con arreglo al modelo definido en la citada página Web del Gobierno de La Rioja, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.
2.- Para la presentación telemática de las solicitudes, las entidades locales deberán obtener la firma electrónica avanzada emitida por cualquier entidad certificadora reconocida. También podrán presentarse solicitudes telemáticas con el DNI electrónico.
3.- Las solicitudes se referirán a años naturales, y se presentarán en el plazo que se determine en la resolución anual de convocatoria.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión
1.- El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concesión directa.
2.- La instrucción del procedimiento relativo a la concesión y gestión de las ayudas corresponde a la Dirección General competente en materia de régimen local, órgano que evaluará las solicitudes y emitirá, de forma telemática, la correspondiente propuesta de resolución, determinando la cuantía de la ayuda que corresponda en función del crédito presupuestario disponible para esta finalidad en cada ejercicio.
3.- Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante correspondiente para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- Atendiendo a la propuesta de resolución, el titular de la Consejería competente en materia de régimen local u órgano en el que delegue, dictará resolución de concesión, de forma telemática, en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución de la solicitud en el indicado plazo tendrá efecto desestimatorio.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas
1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes y se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la resolución anual de convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- La cuantía de la ayuda a percibir por las entidades locales beneficiarias será el resultado de aplicar el porcentaje, correspondiente al tramo de población de la entidad, a los créditos consignados en las partidas presupuestarias objeto de estas ayudas. El importe total de los citados créditos tendrá como tope o límite el importe de la base máxima anual establecida, de acuerdo con la siguiente tabla:
Población | % | Base máxima anual |
Entidades Locales Menores | 70 | 1.000 |
Municipios hasta 100 habitantes | 60 | 2.000 |
Municipios entre 101 y 1.000 habitantes | 50 | 3.000 |
3.- La resolución anual de convocatoria podrá variar los porcentajes o la base máxima de las ayudas para el ejercicio correspondiente.
4.- Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, para el mismo fin, siempre que en su conjunto no superen el gasto justificado. Las Entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de régimen local la percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Artículo 8.- Justificación de las ayudas
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006 no será necesario el pago del gasto realizado en concepto de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las corporaciones y gastos por atenciones protocolarias y representativas para percibir el cobro de la ayuda, siempre y cuando se justifique el gasto realizado por los beneficiarios mediante la correspondiente certificación.
2.- Las certificaciones justificativas de los gastos realizados durante el ejercicio al que se refiere la solicitud de la ayuda podrán realizarse de forma total o parcial, indicando el periodo de tiempo a que corresponda, y deberán presentarse hasta el 20 de diciembre de cada año, salvo que por resolución anual de convocatoria se establezca un plazo diferente. La presentación de estas certificaciones se realizará de forma telemática, a través de la página Web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ayuntamientos.
Artículo 9.- Pago de las ayudas
La cuantía del pago se determinará en función del importe recogido en la resolución de concesión, reduciéndose el pago proporcionalmente cuando la justificación sea inferior a la previsión de gasto tenida en cuenta en el momento de la concesión.
Artículo 10.- Incumplimientos
El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden o en la resolución de concesión, determinará la anulación de la ayuda en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en la Ley 11//2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 44/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas.
Disposición final primera.- Régimen supletorio
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación el régimen de subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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