RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIÓN EN MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EN EL AÑO 2014 DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE SU TITULARIDAD.
Antecedentes de hecho
En el ámbito de las competencias del Principado de Asturias relativas a la Promoción deportiva y la adecuada utilización del ocio, desarrolladas por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre , del Deporte, y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 10 de marzo de 2014 (BOPA de 8 de abril), es voluntad de la Dirección General de Deporte, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria pública de subvenciones con destino a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes del Principado de Asturias para la realización de inversión en mobiliario y equipamiento deportivo en el año 2014 de instalaciones deportivas de su titularidad, cuyas bases han sido aprobadas mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (publicadas en el BOPA n.º 176 de fecha 30 de julio de 2014).
Fundamentos de derecho
Para el cumplimiento de los fines antes señalados se consigna crédito específico en la aplicación presupuestaria 14.05.457A.762.005
Vistos:
- Ley 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
- Ley 2/1995, de 13 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , que aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
- Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales para 2013, prorrogados para 2014.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, con las modificaciones realizadas por Resolución de 30 de julio de 2001.
- Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva,
Haciendo uso de las competencias atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.-Autorizar el gasto y convocar para el ejercicio de 2014 en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones con destino a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes del Principado de Asturias para la realización de inversión en mobiliario y equipamiento deportivo en el año 2014 de instalaciones deportivas de su titularidad, por importe de 50.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.457A.762.005 de los Presupuestos Generales para 2013, prorrogados para 2014.
Segundo.-La presente convocatoria, que se rige por las Bases aprobadas mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (publicadas en el BOPA n.º 176 de fecha 30 de julio de 2014), tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes del Principado de Asturias, que cuenten con instalaciones deportivas de su titularidad, ya sean gestionadas directamente por la entidad solicitante o por Patronato o Fundación Deportiva Municipal, estando recogidos las condiciones para tal concesión en la Base tercera de la Resolución que aprueba las citadas Bases.
Tercero.-Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.457A.762.005 de los Presupuestos Generales del Presupuestos Generales para 2013, prorrogados para 2014, con un crédito de 50.000 .
La cuantía máxima de la subvención concedida no excederá los 6.000 euros. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, se establece con carácter general la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarto.-Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiarios, los Ayuntamientos del Principado de Asturias que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de las que rigen la presente convocatoria.
Quinto.-La solicitud de subvención, suscrita por el alcalde de la entidad, conteniendo los detalles del proyecto objeto de subvención, se formulará en el impreso normalizado que se facilitará en la Dirección General de Deporte, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actuación desarrollada en el año en curso, en la que se especifiquen las mejoras que aporta en los servicios deportivos ofertados, las actividades deportivas deficitarias en la zona de influencia de la instalación, incrementos en la seguridad y accesibilidad, repercusiones en el uso futuro por parte de la comunidad escolar y cuantos otros aspectos que la entidad solicitante considere relevantes de su solicitud relacionados con los criterios de valoración establecidos en la base octava, y además presupuesto detallado de la inversión realizada.
b) Certificación del n.º de habitantes del municipio a 1 de enero del año en curso.
c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad local relativa a:
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La relación de subvenciones, en su caso, solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
d) Certificación, expedida por los órganos respectivos, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrá ser sustituido por Certificado del Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
Con independencia de la documentación exigida la Dirección General de Deporte se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización a la Administración del Principado de Asturias para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes de subvención se presentarán en la Oficina de Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda n.º 2 de Oviedo, en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-El Órgano Instructor de la presente convocatoria pública de subvenciones será el Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, de la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación de defectos, se realizará el estudio y valoración de las mismas por una Comisión de evaluación cuya composición y funcionamiento vienen recogidos en la Base Séptima de las que rigen la presente convocatoria.
Para dicha valoración se tendrán en cuenta los criterios que vienen establecidos en la Base octava de dichas Bases reguladoras, aplicando la siguiente puntuación:
Criterio 1.º-Repercusión de la inversión en la mejora de los servicios deportivos actualmente prestados al posibilitar un aumento del n.º de usuarios de la instalación o un menor grado de intensidad en el aprovechamiento actual de la misma, y hasta un máximo de 6 puntos, correspondiendo 2 puntos si es baja, 4 puntos si es media y 6 si es alta.
Criterio 2.º-Contribución del gasto subvencionado a la creación de servicios deportivos adicionales a los actualmente prestados y por consiguiente del n.º de usos de la instalación, con un máximo de 6 puntos, otorgando 2 puntos si es baja, 4 puntos si es media y 6 si es alta.
Criterio 3.º-Déficit de actividades deportivas en la zona de influencia de la instalación que estén directamente relacionadas con el material deportivo objeto del gasto, con un máximo de 6 puntos, asignándose dos puntos si el déficit es bajo, cuatro si es medio y seis si es alto.
En los criterios 1.º, 2.º y 3.º se entenderá que la repercusión es baja si las actuaciones afectan en un porcentaje inferior al 10% de los usos o usuarios actuales, media si ese porcentaje está comprendido entre el 10 y el 20% y alta si es superior al 20%.
Criterio 4.º-Actuaciones que prioricen su uso posterior por centros escolares u otras entidades dedicadas al fomento del deporte escolar, hasta un máximo de 6 puntos, correspondiendo dos puntos a aquellas actuaciones que tengan baja prioridad, cuatro si ésta es media y seis si es alta.
Se entenderá que la inversión repercute de forma baja cuando afecte a uno o dos deportes de los incluidos en los Juegos Escolares, de forma media si permite un uso posterior por entre tres y cinco deportes de los incluidos en los Juegos Escolares y alta si afecta a 6 o más deportes de los incluidos en los Juegos Escolares.
Criterio 5.º-Contribución del gasto al incremento de la seguridad de la instalación, hasta un máximo de 6 puntos, correspondiendo dos puntos a las actuaciones que contribuyan en escasa medida, cuatro puntos a las que lo hagan de forma moderada y seis a las que esta actuación sea importante.
Se entenderá que contribuye en escasa medida cuando se dedique a mejorar la iluminación y zonas con suelos deslizantes, de forma moderada si se actúa sobre elementos no estructurales de las instalaciones e importante si se actúa sobre elementos estructurales.
Criterio 6.º-Contribución del gasto al incremento de la accesibilidad y/o disfrute de la instalación por personas con discapacidad, hasta un máximo de 5 puntos, correspondiendo un punto a aquellas actuaciones que la incrementen de forma baja, tres a las que lo hagan de forma moderada y cinco a las que esta actuación sea importante.
Se entenderá que la inversión contribuye de forma baja cuando se dedique a señalización y documentación, de forma moderada cuando se destine a itinerarios adaptados e importante cuando el gasto se dedique a ascensores, plataformas y rampas.
En el supuesto de que una parte del gasto repercuta en más de un criterio se valorará únicamente en aquel que obtenga una mayor puntuación.
Solamente podrán ser objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes cuya valoración iguale o supere los 10 puntos.
En el supuesto de que el crédito destinado a estas ayudas por la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para conceder las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes valoradas con 10 puntos o más, se reducirá proporcionalmente la cuantía de las subvenciones a conceder, aplicando un coeficiente corrector, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(a/b)* c = d
Donde:
a= crédito destinado a la convocatoria.
b= suma de las cuantías que resulten de aplicar la tabla de puntuación a todas las solicitudes valoradas, al menos, con la mínima puntuación que determine la correspondiente convocatoria.
c= cuantía que resulte de aplicar la tabla de puntuación a cada una de las solicitudes.
d= cuantía a conceder a cada solicitud.
Las entidades deportivas que alcancen la puntuación máxima establecida en los criterios de valoración (35 puntos) serán subvencionadas, según lo dispuesto en el resuelvo tercero de la presente Resolución, con la cuantía máxima de 6.000 euros, siendo de aplicación para el resto, las cantidades recogidas en la siguiente tabla:
Puntuación | Propuesta económica |
Entre 30 y 35 | 6.000 euros |
Entre 21 y 29 | 4.000 euros |
Entre 10 y 20 | 2.000 euros |
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, se establece con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Si el importe a conceder aplicando la tabla de puntuación superase los límites establecidos en el Decreto 105/2005 , se tendrá en cuenta dicho límite antes de aplicar el coeficiente corrector en el supuesto de que el crédito destinado a estas ayudas por la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para conceder las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes valoradas con 10 puntos o más.
Octavo.-Finalizada la instrucción del expediente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de valoración resolverá sobre las solicitudes presentadas.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
La Resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Noveno.-El abono de las subvenciones concedidas se efectuará siguiendo las instrucciones de la base duodécima de las Bases reguladoras de la convocatoria.
Décimo.-Las entidades subvencionadas adquieren las obligaciones recogidas en la base decimocuarta de las bases reguladoras de la convocatoria.
Undécimo.-El plazo para la presentación de las justificaciones ante la Dirección General de Deporte finaliza el 30 de noviembre de 2014, y se realizará en los términos recogidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la base decimotercera de las que rigen la presente convocatoria.
En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la Ley General de subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio , siendo las subvenciones concedidas de importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada.
La justificación económica deberá alcanzar la totalidad del proyecto detallado en la solicitud de subvención presentada. Podrá admitirse, no obstante, sin obligación de reintegro, una desviación a la baja, respecto de dicho proyecto, del 15%. En tal caso, el beneficiario deberá documentar en la memoria las circunstancias que han originado la baja (como pudiera ser el menor coste efectivo de una actuación respecto a la previsión de gasto), que en ningún caso tendrá su origen en disminución alguna de los objetivos perseguidos o de las inversiones planteadas.
Por la Dirección General de Deporte se comprobarán los justificantes que se estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto que considere (en número no inferior a tres ni superior a diez por cada proyecto).
A estos efectos, los documentos de gasto que figuren en la relación, y que podrán ser comprobados por el Servicio competente en materia de promoción del deporte, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Los documentos de gasto deberán ser facturas originales normalizadas (no tickets) en las que figure la fecha, el nombre y el CIF de la entidad comercial o de servicios que la expide y el nombre y el CIF de la Entidad Deportiva pagadora, con especificación del material o servicio que se adquiere, se abona o se contrata.
- Solamente serán válidos aquellos justificantes de gasto que se correspondan con las previsiones de gastos que figuren en el proyecto de la actividad subvencionada.
- En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente convocatoria. La acreditación de dicho pago, cuando el importe sea igual o superior a 1.000 euros, se realizará con la aportación del justificante de transferencia o ingreso bancario, bastando la constancia en el documento de gasto del recibí del acreedor en relación con los gastos de cuantía inferior.
Duodécimo.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimotercero.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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