Modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

 04/09/2014
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Orden de 25 de agosto de 2014, por la que se modifica el plazo de presentación del modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa al período de liquidación mensual correspondiente al mes de julio (BOC de 3 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 460 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO RELATIVA AL PERÍODO DE LIQUIDACIÓN MENSUAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO.

El artículo 17.1 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, dispone que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y, en su caso, a practicar las autoliquidaciones que procedan, así como a prestar garantías para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 17 dispone que, salvo en importaciones, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, condiciones, plazos y modelos que establezca el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, disponen:

"2. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

No obstante, este período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar mensualmente las autoliquidaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.

3. El modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral o mensual, según proceda.

Sin embargo, las autoliquidaciones periódicas que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan:

a) La correspondiente al período de liquidación mensual del mes de julio, durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

b) La correspondiente al último período trimestral o mensual del año, durante el mes de enero del año siguiente."

Al igual que se ha realizado en la regulación gestora del Impuesto General Indirecto Canario, y dada la relación existente entre la obligación de presentar la autoliquidación mensual del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de aquel tributo, debe suprimirse el especial plazo de presentación relativo a la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación mensual del mes de julio.

El modelo de autoliquidación periódica del Impuesto sobre las Labores del Tabaco es el 460 aprobado por la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Se modifica el apartado 3 del artículo 27 que queda redactado como sigue:

"3. El modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral o mensual, según proceda.

Sin embargo, la autoliquidación periódica correspondiente al último período de liquidación trimestral o mensual del año, deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

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