Vedas de pesca

 29/07/2014
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Orden de 21/07/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 24/01/2014, de vedas de pesca (DOCM de 28 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21/07/2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24/01/2014, DE VEDAS DE PESCA.

La Orden de 24 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura, de Vedas de pesca incluía los cotos intensivos de pesca Tavizna, Taibilla y El Gallego como pendientes de adjudicación a Sociedades de pescadores declaradas colaboradoras de la región, igualmente incluía los cotos intensivos Masegoso, Puente de Trillo y Almoguera como pendientes de renovación de sus concesiones de aprovechamiento.

Dicha Orden fue puesta en conocimiento de los miembros del Consejo Regional de Pesca, en su reunión del 11 de diciembre de 2013.

Con fecha 10 de marzo de 2014, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Anuncio de 17/02/2014, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por el que se publica el pliego de condiciones y se establece plazo de presentación de proposiciones del concurso para la concesión de seis cotos de pesca para sociedades de pescadores declaradas colaboradoras en Castilla-La Mancha.

Una vez transcurridos dichos plazos se han adjudicado a Sociedades de pescadores declaradas colaboradoras de la región los cotos intensivos de pesca denominados El Taibilla, El Gallego, Masegoso, Puente de Trillo y Almoguera, quedando desierto la adjudicación del coto Tavizna, por lo que se considera necesario la modificación de la Orden de 24-01-2014, de la Consejería de Agricultura, de Vedas de Pesca, (DOCM n.º 19, de 29-01-2014) como se indica a continuación:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca.

La Orden de 24 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 7.2 del apartado A) que hace referencia a las limitaciones y excepciones de la provincia de Albacete del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“A) Albacete Cuenca del Segura 7. Río Segura.

“7.2. Coto intensivo.

El Taibilla. Embalse del Taibilla. Sociedad concesionaria: Club deportivo elemental de pesca “Asociación de pescadores El Taibilla”. T.m.: Nerpio. Lím. sup.: Puente del Robledo. Lím inf.: pie de presa del embalse del Taibilla. Superficie: 50 ha.

Los Siseros. Sociedad concesionaria: Agrupación Deportiva de Pescadores de Yeste T. m. Yeste. Lím. Sup.: Presa de aforo. Lím. Inf.: Desembocadura arroyo de la Cerecera.

El Gallego. Sociedad concesionaria: Club elemental de pesca “Río Segura”. T.m.: Elche de la Sierra, Férez y Letur. Lím.

sup.: 1.000 m. aguas abajo del puente El Gallego. Lím. inf.: 1.500 m. aguas abajo del puente El Gallego. Superficie: 2 ha.

Cenajo. Compartido con la Región de Murcia. T.m.: Hellín (Albacete) y Moratalla (Murcia). Lím. sup.: Presa del Cenajo.

Lím. inf.: Casa del Hondón. Longitud: 8 km.” Dos. Los puntos 8.1.2, 9.2.2 y 9.2.3 del apartado D) que hace referencia a las limitaciones y excepciones de la provincia de Guadalajara del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

D) Guadalajara.

Cuenca del Tajo Subcuenca del Tajuña 8. Río Tajuña.

8.1 Cotos intensivos de pesca.

“8.1.2. Masegoso. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca “Pescadores de Masegoso”. T.m.: Masegoso.

Lím. sup.: 500 m. aguas arriba del puente de Masegoso. Lím. inf.: límite de T.m. de Masegoso y Valderrebollo. Longitud:

2.400 m.” Subcuenca del Tajo 9. Río Tajo.

9.2. Coto intensivo de pesca.

9.2.2. Puente de Trillo. Sociedad concesionaria.: Club Deportivo de Pesca “Puente de Trillo”. T.m.: Trillo. Lím. sup.:

1.000 m. aguas arriba del puente Romano de Trillo. Lím. inf.; 250 m. aguas abajo del puente Romano de Trillo. Longitud:

1.250 m.

9.2.3. Almoguera. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca “Trucha Ribarrolla”. T.m.: Almoguera. Lím. sup.:

estación de Aforos. Lím. inf.: límite de T.m. de Almoguera y Mazuecos. Longitud: 1.250 m”.

Tres. El anexo II queda redactado conforme el anexo adjunto.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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