Contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva

 07/07/2014
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Orden de 06/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos (DOCM de 4 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 06/06/2014, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE DETERMINADOS DOCUMENTOS DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE REGULA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

La legislación vigente en materia de minas y de aguas minerales y termales, exige aportar a la Administración diferentes estudios, planes y proyectos.

Su gran variedad y la diversidad de criterios adoptados para realizarlos, aconsejan establecer un contenido mínimo que oriente a técnicos y promotores, y agilice la tramitación de los procedimientos administrativos.

Por otra parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, obliga a que los procedimientos y trámites, que supeditan el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, puedan realizarse electrónicamente y a distancia, por lo que se establecen ciertos requisitos técnicos para la presentación de los proyectos a través de Internet o mediante soportes físicos de almacenamiento.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva sobre las aguas minerales y termales y de desarrollo legislativo, y ejecución en materia de régimen minero y energético.

El Decreto 125/2011, de 7 de julio , establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, entre las que se encuentran las relativas al régimen minero y energético y a las aguas minerales y termales.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1. Contenido mínimo de los documentos.

Los siguientes proyectos, planes y estudios en materia minera y de aguas minerales y termales, se ajustarán al contenido mínimo establecido en el anexo correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable y de su ampliación en la forma que estimen oportuna los interesados:

a) Anexo I. Proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto.

b) Anexo II. Proyecto de suspensión temporal de labores.

c) Anexo III. Proyecto de abandono definitivo de labores.

d) Anexo IV. Proyecto tipo de restauración.

e) Anexo V. Proyecto de voladuras especiales.

f) Anexo VI. Proyecto de permisos de investigación.

g) Anexo VII. Plan de labores.

h) Anexo VIII. Documento de seguridad y salud.

i) Anexo IX. Plan anual de aprovechamiento de aguas minero-medicinales con fines terapéuticos.

j) Anexo X. Plan anual de aprovechamiento de aguas minerales.

k) Anexo XI. Proyecto de perímetro de protección de acuíferos.

Artículo 2. Formas de presentación.

1. Los documentos regulados por esta Orden se dirigirán a los Servicios Periféricos competentes en materia de minas o de aguas minerales y termales de la provincia que corresponda, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se podrán presentar en soporte físico de almacenamiento digital o a través de la sede electrónica de la Administración (www.jccm.es), en ambos casos con formato de documento portátil (extensión: pdf) firmado mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, u otros admitidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Planes de labores.

1. Los planes de labores se redactarán mediante la aplicación informática “Plan de labores digital”, disponible en la dirección de Internet http://www.plandelabores.es y se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2.

2. La estructura general que resulta de dicha aplicación se contempla en el anexo VII.

Disposición transitoria. Expedientes en trámite a la entrada en vigor de esta Orden.

El contenido de la presente Orden, no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución de la Orden.

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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