DECRETO 90/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA POR LA CREACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.
La Ley 56/2013, de 16 de diciembre, de Empleo establece, en su artículo 2.d) que dentro de los objetivos generales de la política de empleo se encuentra el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
En los últimos años y como consecuencia de la situación de crisis en distintos sectores productivos, el desempleo se ha convertido en uno de los principales problemas que han de resolver los poderes públicos, problema que afecta de forma notable a aquellas personas paradas de larga duración.
El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, germen del Programa Extraordinario de Parados de Larga Duración, firmado el 28 de diciembre de 2011, y que recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación de aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las consecuencias de la crisis económica.
Al amparo del citado Programa Extraordinario se aprobó el Decreto 46/2012, de 30 de marzo y, con la finalidad de dar continuidad a tales ayudas, el Decreto 111/2013, de 2 de julio , estableciendo ambos las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por sus entidades locales a través del Programa de apoyo a obras y/o servicios de interés general y/o social.
En ambas normas, las subvenciones se destinan a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las obras y/o servicios de interés general y/o social y, en el caso del Decreto 111/2013, de 2 de julio , parte de las acciones previstas, pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
La existencia de nuevas posibilidades de financiación por el Fondo Social Europeo, través de los Programas Operativos Regionales de Extremadura FSE 2007-2013 y FSE 2014-2020 y el decidido empeño de la Junta de Extremadura en prestar auxilio de personas en riesgo de exclusión social como lo son las paradas de larga duración, obligan a esta administración nal a establecer disposiciones que permitan maximizar y aprovechar todos aquellos recursos públicos existentes aún en el convencimiento de que la solución al desempleo no llega solo con la creación de empleo público y que es necesario que la administración ceda protagonismo a la iniciativa privada.
Estas nuevas posibilidades de cofinanciación exigen unas condiciones que carecen de cabida en el marco del Decreto 111/2013 de 2 de julio , de forma que las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de las personas desempleadas en concepto de ayuda directa por la creación de empleo, lo que obliga a establecer un nuevo marco regulador compatible con el existente.
En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de mayo de 2014, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la creación de empleo mediante la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes, tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc., todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social así como efectuar la primera convocatoria de estas ayudas.
Artículo 2. Planes estratégicos.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015), el Programa para Personas Paradas de Larga Duración de Extremadura, el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2007-2013 y 2014-2020 y el Plan específico elaborado al efecto.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 4. Requisitos de las contrataciones y de las actuaciones.
1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto -con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto- 2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en la fecha que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
3. La actuaciones de interés general y social deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de actuaciones de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuya contratación finalmente se subvenciona.
Artículo 5. Destino de la subvención.
Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de las personas desempleadas para la ejecución de las actuaciones de interés general y/o social, en concepto de ayuda directa por la creación de empleo.
Artículo 6. Cuantía de la subvención y condiciones de los puestos de trabajo.
1. La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador) dependerá del grupo de cotización en el que se incluya el trabajador, con el siguiente detalle:
GRUPOS DE COTIZACIÓN | SUBVENCIÓN |
1 | 10.800 |
2 | 9.900 |
3 | 9.000 |
4 y 5 | 8.100 |
6, 7 y 8 | 7.400 |
9, 10 y 11 | 6.800 |
La cuantía de la subvención se reducirá en proporción al porcentaje de jornada laboral cuando los contratos no se celebren a jornada completa.
2. En los supuestos en que durante la vigencia del puesto de trabajo se alterase su jornada laboral la cuantía de la subvención del puesto de trabajo será la que corresponda a la menor jornada de entre las que se afecten al puesto de trabajo.
Ello supondrá, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
3. Durante la vigencia del puesto de trabajo no podrá alterarse el grupo de cotización.
4. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la primera contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.
5. Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
6. La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada Entidad Beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del presente Decreto, no excederá del importe fijado en el Anexo Distribución de fondo que se acompañe a las convocatorias anuales.
Artículo 7. Solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Excepcionalmente, para el ejercicio de 2014, cuya convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.
En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.
En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo Distribución del fondo que se acompañe a las convocatorias anuales, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.
3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad local y dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud a la correspondiente convocatoria y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud.
6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que la primera convocatoria de estas subvén- ciones se establece en la disposición adicional segunda de este Decreto, que será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dicha orden podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para los Municipios, para las Entidades Locales Menores o para ambas.
Artículo 9. Criterios objetivos para determinar la cuantía individualizada máxima de la subvención.
1. Dada la finalidad de la ayuda, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población y por ello el reparto del crédito de cada una de las convocatorias se efectuará distribuyéndose éste en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:
a) Los datos de demandantes parados existente en la entidad solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75 % sobre el total.
b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25 % sobre el total.
Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la correspondiente, convocatoria.
2. En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Omitida.
3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada Entidad Beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía subvencionable por una contratación a jornada completa del grupo de cotización 9, 10 Y 11.
4. El importe de la subvención concedida se redondeará a miles, salvo en los supuestos en que la cuantía resultante sea equivalente a la cuantía mínima garantizada.
5. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores será la que figure en el Anexo Distribución de fondo que se acompañe a las convocatorias anuales, en el que se indica además el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 de enero del año de la convocatoria, la fuente de financiación, el concepto presupuestario y el proyecto de gastos.
6. En el supuesto que existiesen Entidades Beneficiarias que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten una cuantían inferior al importe máximo asignado, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarios, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación por una comisión de valoración, cuya composición se determinará en cada convocatoria. Una vez examinadas y evaluadas, la citada Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La citada comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.
4. La resolución del procedimiento corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ella se fijará la cuantía total de la ayuda, la fecha en que las entidades han de formalizar, al menos, una oferta de empleo así como la fecha en que han de estar iniciados todos los puestos de trabajo e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución del procedimiento se notificará a las Entidades Beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Requisitos de los destinatarios.
1. Las personas desempleadas destinatarias del Programa previsto en el presente Decreto deberán ser parados de larga duración.
A estos efectos se entiende como parado de larga duración a aquellas personas demandantes de empleo que, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, estén inscritas como desempleadas a) Si son de 25 o más años: Durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo b) Si son menores de 25 años: Durante al menos 180 días en los 12 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo 2. En todo caso, a fecha de contratación, las personas destinatarias habrán de estar desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 12. Presentación de las ofertas de empleo y modalidades de Preselección y Selección.
1. Una vez notificada la resolución de concesión ¬-que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 del presente Decreto se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura- y hasta el día que la Resolución de concesión establezca, la Entidad Beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE.
2. El resto de ofertas de empleo o solicitud de trabajadores se podrán tramitar paulatinamente, teniendo en cuenta que la última de ellas, deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo para formalizar los contratos objeto de subvención, plazo que será establecido en la Resolución de concesión.
3. Transcurridos los plazos previstos en los números anteriores, los Centros de Empleo en ningún caso podrán garantizar que sus actuaciones estén concluidas de forma que la Entidad Beneficiaria pueda cumplir con las obligaciones de tiempos de contratación establecidos en el presente Decreto.
4. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuestos que utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar, como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.
5. Efectuado el trámite anterior, las Entidades Beneficiarias podrán acogerse a alguno de los siguientes procedimientos de preselección y selección a) Preselección a través de los Centros de Empleo y selección por las Entidades Beneficiarias b) Preselección y selección a través de las Entidades Beneficiarias La opción por cualquiera de los procedimientos, que en todo caso habrá de permanecer inalterable para todas las contrataciones que se efectúen al amparo de cada una de las convocatorias, habrá de ser fehacientemente comunicada al Centro de Empleo al tiempo de efectuar la primera de las ofertas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
6. En los supuestos en que opte por acogerse al procedimientos A través de los Centros de Empleo, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o experiencia previa o similares en su caso Artículo 13. Preselección a través de los Centros de empleo y selección por las Entidades Beneficiarias.
1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos a) Formalizada y presentada oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, éste efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente Decreto b) En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta el Centro de Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la Entidad Beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición, se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma.
c) Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:
- Grupo 1: Desempleados parados de larga duración menores de 25 años.
- Grupo 2: Desempleados parados de larga duración de 25 o más años.
Dentro de cada Grupo, serán ordenados por mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleados.
2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos a) Recibida la preselección la Entidad Beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.
b) Potestativamente, de entre los preseleccionados, las Entidades Beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la Entidad Beneficiaria.
De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas c) Para la selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo la Entidad Beneficiaria, podrá, sin alterar el orden de los grupos y siempre dentro de éstos, bien aplicar el orden fijado en la preselección o bien priorizar en función de las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de sus estrategias en materia de empleo.
Artículo 14. Preselección y Selección a través de las Entidades Beneficiarias.
1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos a) Las Entidades Beneficiarias realizarán, al tiempo de presentar la oferta de empleo, difusión pública de la misma durante un periodo mínimo de 5 días hábiles, en la que deberán incluirse:
i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.
ii. Los criterios de valoración y su ponderación.
Estos criterios de valoración versarán, entre otros, sobre la adecuación al puesto de trabajo ofertado, las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de las estrategias en materia de empleo de la Entidad Beneficiaria.
iii. En su caso, requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.
b) Las Entidades Beneficiarias habrán de remitir al Centro de Empleo, al momento de presentar la oferta, las bases por las que se regirá el proceso de preselección y que deberá incluir, tanto los criterios de valoración y su ponderación como, en su caso los requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.
c) Las Entidades admitirán solicitudes de personas desempleadas paradas de larga duración a la fecha de presentación de la oferta de empleo.
2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos.
a) Finalizado el proceso de preselección a que se refiere el apartado anterior, las Entidades Beneficiarias remitirán al Centro de Empleo un listado ordenado de preseleccionados, de acuerdo con la puntuación o valoración obtenida, de hasta 6 desempleados por puesto de trabajo.
En este listado se garantizará que, al menos el 50 % de los candidatos incluidos en la misma sean menores de 25 años, salvo en los supuestos en que no existan candidatos suficientes, en cuyo caso se incluirán todos las existentes que cumplan con los requisitos, con independencia del porcentaje que representen respecto del total.
b) Recibida la comunicación anterior, los Centros de Empleo verificarán el cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 del presente Decreto, remitiendo a las entidades el listado en que se identifiquen tanto a los desempleados que cumplen con el citado requisito como aquellos que lo incumplen, quedando definitivamente seleccionados los primeros.
Artículo 15. Disposiciones comunes a las distintas modalidades de Preselección y Selección.
1. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.
2. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo, las Entidades Beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.
3. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.
4. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias Provinciales, un informe sobre aquellos procesos selectivos en que se hubiesen detectado posibles incumplimientos de lo dispuesto en el presente Decreto. Dichas Gerencias informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este Decreto.
Artículo 16. Inicio de los puestos de trabajo y documentación a presentar.
1. Las contrataciones subvencionables con cargo al presente Decreto deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión.
2. Todos los puestos de trabajo deberán estar iniciados -entendiéndose por iniciados cuando el trabajador cause alta real en la Seguridad Social-, en la fecha prevista en la Resolución de concesión.
3. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargo a este decreto salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo de ejecución.
No serán causas debidamente justificadas aquellas que deriven de la demora en la presentación de las ofertas de empleo.
4. En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar a) Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo que se incorpora al presente Decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:
i. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto de bases reguladoras ii. Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en el citado anexo se indican.
b) Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral, según el modelo que se incorpora al presente Decreto.
c) Informe de Vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.
No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud d) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral. según el modelo que se incorpora al presente Decreto.
5. Los modelos de anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ Artículo 17. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.
1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses, la Entidad Beneficiaria deberá sustituirlos, en el plazo máximo de 1 mes, por otra persona de las incluidas en la lista de espera a que se refiere el apartado 1, del artículo 15 del presente decreto y en el orden de prelación establecido de la misma, siempre que ésta persona, a fecha de contratación, esté desempleada e inscrita como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lista, se presentará nueva oferta de empleo, respetándose, en todo caso, el plazo máximo de 1 mes referido anteriormente.
2. No serán subvencionables con cargo al presente Decreto los trabajadores sustitutos cuya incorporación se haya producido con posterioridad al periodo de un mes establecido y con independencia de la causa que lo motive.
3. En los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo de entre los regulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , no existe obligación de sustituir al trabajador con contrato suspendido, no obstante, si la Entidad Beneficiaria opta por sustituirlo formalizando una nueva contratación con otro trabajador, esta sustitución se regirá por las mismas normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo en lo relativo a la selección del sustituto sin que le sea de aplicación el limite temporal de un mes establecido.
Finalizada la relación laboral del trabajador sustituto por reincorporación del sustituido, aquel podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de las Entidades Beneficiarias incorporarse nuevamente a las citadas listas de espera.
4. La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finalización del puesto de trabajo subvencionado.
5. En el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses y la sustitución por otro trabajador, las entidades beneficiarias informarán al órgano instructor de tal circunstancia mediante el Anexo de Bajas y sustituciones que se acompaña al presente Decreto y en el plazo de 10 días desde la incorporación del trabajador sustituto.
Del mismo modo y respecto de los trabajadores sustitutos, acompañarán el Anexo de Autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral Artículo 18: Pago de la subvención y justificación de las contrataciones.
1. En las subvenciones objeto del presente Decreto se considerará que se ha realizado la acción por parte de la entidad causante de la ayuda cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización y condiciones de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.
2. El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición señalada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultado de multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las contrataciones en función del grupo y jornada de cada una de ellas y todo ello con el límite de la subvención concedida.
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultantes de la operación aritmética anterior, supondrá una modificación de la resolución de concesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención.
4. En el plazo de 10 días desde la finalización de todas las contrataciones las entidades beneficiarias deberán presentar:
a) Anexo de Justificación de las contrataciones conforme al modelo normalizado que a tal fin se acompaña al presente Decreto.
b) Informe de Vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.
No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.
c) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral. 5. Además de lo dispuesto en el número anterior y de conformidad con lo señalado en las letras c) y f) del apartado 3 del artículo 20 del presente Decreto, los beneficiarios de las subvenciones cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán presentar, en idéntico plazo, los siguientes anexos que se acompañan al presente Decreto:
a) Anexo de indicadores, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo para cuantificar los avances realizados.
b) Anexo de Listas de comprobación.
c) Anexo de información a los trabajadores Artículo 19. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.
Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente Decreto -y en particular las fijadas en el artículo 20 del presente Decreto-, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Entidades Beneficiarias deberán cumplir las siguientes a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 7.5 del presente Decreto.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Las Entidades Beneficiarias deberán mantener los justificantes de las ofertas de empleo, procesos selectivos, contratos y documentos de altas y bajas en seguridad social, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
c) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión d) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo.
e) Convocar, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.
f) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de los mismos.
g) Emplear un único y exclusivo código de cuenta de cotización para los trabajadores contratados al amparo del presente Decreto.
Artículo 20. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y/o otras entidades públicas y privadas y obligaciones particulares.
1. Parte de las acciones de empleo previstas en este Decreto podrán estar cofinanciadas a) Por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 de Extremadura, en la parte financiada por el Fondo Social Europeo, en el Eje 2, tema prioritario 66 Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral en un porcentaje del 75 % b) Por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en la parte financiada por el Fondo Social Europeo en el Eje 8: i) El acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidas iniciativas de empleo locales y el apoyo a la movilidad laboral. en un porcentaje del 75 %.
c) Por otras entidades públicas y/o privadas 2. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional b. Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 ó 2014-2010, de Extremadura, en los términos señalados en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.
c. Cumplimentar y aportar los indicadores que se detallan en el Anexo que a tal fin se acompaña al presente Decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo para cuantificar los avances realizados, así como las Listas de comprobación que se acompañan como Anexo al presente Decreto.
d. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
e. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto están sujetos a las normas de información y publicidad que establece, en sus artículos 8.4 y 9, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.
En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
f. Informar a los trabajadores de que su contrato ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
La justificación del cumplimiento de la citada obligación se efectuará mediante la presentación del Anexo de información a los trabajadores que se acompaña al presente Decreto.
Artículo 21. Concurrencia de ayudas.
1. Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad por la Junta de Extremadura, salvo las previstas en el Decreto 111/2013, de 2 de julio (DOE num. 130 de 8 de julio) por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Revocación y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimiento del puesto de trabajo el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución, en su caso, de la subvención percibida en atención al tiempo de contratación, siempre que éste sea de, al menos, 3 meses a contar desde el inicio del puesto de trabajo.
A estos efectos, se considerarán incumplimientos los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, las sustituciones efectuadas fuera de plazo y la modificación del grupo de cotización del puesto de trabajo.
3. En particular, en el caso de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el incumplimiento de la obligación establecida en la letra f) del apartado 3 del artículo 20 del presente Decreto, ya sea determinado por el órgano gestor o por la Consejería competente en materia de Financiación Autonómica, conllevará una reducción de la subvención de cada uno de los puestos de trabajo en que se incluyan trabajadores para los que se incumple la citada obligación particular, en un 2 % de la cuantía en que quede fijada la subvención para el puesto de trabajo afecto tras la justificación final.
Artículo 23. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la Entidad Beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 24. Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas en el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de mayo.
Disposición adicional primera.
Todas las denominaciones contenidas en el presente Decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2014.
Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2014, de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente Decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Uno. Objeto y Beneficiarios:
1. El objeto es conceder ayudas directas por la creación de empleo mediante por la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de Actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal.
2. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto de bases reguladoras y en función de la financiación prevista, la presente convocatoria se dirige a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Procedimiento de concesión y de Convocatoria.
En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Tres. Plazo y Forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud de acceso a la subvención, suscritas por el representante legal de las entidades locales y dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo de solicitud a la presente convocatoria y estará disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ y, vendrá acompañada de Certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesario aportar la citada certificación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.
3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuatro. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La resolución del procedimiento, se notificará a las Entidades Beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.
Cinco. Inicio y fin de las contrataciones y documentación a presentar 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 16, todas las contrataciones habrán de estar iniciadas en la fecha que establezca la Resolución de concesión, debiendo, por tanto finalizar no más tarde del periodo de 6 meses desde el inicio, salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la previsión de establece el artículo 16.3, se disponga un plazo de ejecución distinto.
2. En conexión con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto de bases reguladoras, la última de las ofertas o solicitud de trabajadores deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, como máximo un mes antes de la fecha que prevea la Resolución de concesión para la realización de todas las contrataciones.
3. En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar a) Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo que se incorpora al presente Decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:
i. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto de bases reguladoras ii. Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en el citado anexo se indican.
b) Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral c) Informe de Vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.
No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud d) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral. Seis. Composición de la Comisión de Valoración.
La comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:
- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.
- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.
- Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Servicio con voz y voto.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de Economía Social, por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión de programas de ayudas.
Si el presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.
Siete. Anexo Distribución de fondo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9 del presente Decreto, la cuantía individualizada máxima a conceder a cada Entidad Beneficiaria teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes y la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 9, no excederá del importe fijado en el Anexo Distribución de fondo que se acompaña.
Ocho. Pago y justificación 1. En las subvenciones objeto del presente Decreto se considerará que se ha realizado la acción por parte de la entidad causante de la ayuda cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización y condiciones de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.
2. El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición señalada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultado de multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las contrataciones en función del grupo y jornada de cada una de ellas y todo ello con el límite de la subvención concedida.
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultantes de la operación aritmética anterior, supondrá una modificación de la resolución de concesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención.
4. En el plazo de 10 días desde la finalización de todas las contrataciones las entidades beneficiarias deberán presentar:
a) Anexo de Justificación de las contrataciones conforme al modelo normalizado que a tal fin se acompaña al presente Decreto.
b) Informe de Vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.
No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.
c) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral. 5. Además de lo dispuesto en el número anterior y de conformidad con lo señalado en las letras c) y f) del apartado 3 del artículo 20 del presente Decreto, los beneficiarios de las subvenciones cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán presentar, en idéntico plazo, los siguientes anexos que se acompañan al presente Decreto:
a) Anexo de indicadores, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo para cuantificar los avances realizados.
b) Anexo de Listas de comprobación.
c) Anexo de información a los trabajadores Nueve. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 8.236.600 , con cargo a los presupuestos del SEXPE en la anualidad 2014, en el proyecto de gastos 200814006000200, Ayudas al empleo en el ámbito local, cofinanciado por el FSE, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 de Extremadura en el Eje 2, tema prioritario 66 Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral en un porcentaje del 75% con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
- 20141440242A46000: 8.060.800 euros - 20141440242A46900: 175.800 euros Diez. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7.5, hasta que el órgano gestor no disponga de los medios informáticos para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar informe de Vida laboral de la entidad, relativa al código de cuenta de cotización a los que se adscriban los trabajadores contratados con cargo al presente Decreto, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables con cargo al presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo de para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.
2. Los modelos de anexo recogidos en el presente Decreto podrán ser modificados por Resolución de quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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