Ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento

 02/06/2014
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Decreto 87/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013 (DOE de 30 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 87/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 128/2013, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LOS DEPORTISTAS Y ENTRENADORES EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en materia de deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, la promoción del deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

El 26 de julio de 2013 fue publicado, en el DOE número 144, el Decreto 128/2013, de 23 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013.

Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes correspondientes al año 2013, en aras a la optimización en la gestión de estas ayudas y al cumplimiento de su finalidad, se hace conveniente modificar algunos aspectos de las bases reguladoras. Si bien se trata de un número reducido de modificaciones, éstas resultan significativas por cuanto afectan a los requisitos de los solicitantes y a la presentación de solicitudes.

En consecuencia, a propuesta de este Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de mayo de 2014, DISPONGO Artículo Único. Modificación del Decreto 128/2013, de 23 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013.

El Decreto 128/2013, de 23 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

- Quienes hayan obtenido la calificación como deportista o entrenador extremeño de alto rendimiento, conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica (DOE número 8, de 14 de enero), por méritos deportivos logrados desde comienzos del año natural anterior al que corresponda la convocatoria.

- Quienes ostenten la condición de Deportista de Alto Nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, publicado en el BOE número 177 de 25 de julio de 2007.” Dos. El artículo 8, apartado 5 queda redactado en los siguientes términos:

A. Se modifica el epígrafe relativo a los Deportistas, del párrafo tercero, cuyo nuevo tenor literal es el siguiente:

“- Deportistas: Certificado en el que se acredite el mérito deportivo, según modelo establecido en el Anexo III del presente decreto. Cada deportista podrá presentar, de forma numerada, un máximo de 2 resultados deportivos. De presentarse más de 2 resultados, únicamente se valorarán los numerados del 1 al 2. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva extremeña, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Los deportistas que deseen que les sean valoradas las situaciones de lesión deportiva, embarazo o enfermedad grave lo harán constar en su solicitud, debiendo aportar:

- En el caso de lesión deportiva: Acreditación de la lesión sufrida mediante documentación médica de la misma e informe de la federación extremeña correspondiente en el que se realice una valoración sobre la influencia de la lesión en los resultados, y el tiempo durante el que influyó en la obtención de resultados deportivos.

- En el caso de embarazo: Documentación médica en la que conste la fecha de embarazo así como la fecha de parto o de interrupción del embarazo.

- En el caso de enfermedad: Documentación médica en la que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad así como, en su caso, la fecha de alta”.

B. Se añade un nuevo párrafo, cuya literalidad será:

“- Los Deportistas de Alto Nivel deberán aportar la resolución del Secretario de Estado- Presidente del Consejo Superior de Deportes en la que se haga constar su condición como tal”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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