Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles

 08/05/2014
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Orden de 24/03/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles (DOCM de 7 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24/03/2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES.

Según el artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

Según el artículo 6.c) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, es un objetivo del sistema educativo, desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil.

El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , establecen que el procedimiento general de concesión de ayudas es el de concurrencia competitiva.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta convocatoria prevé la obligatoriedad del procedimiento administrativo electrónico, sobre la base de la capacidad técnica de las Entidades Locales para garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para participar en esta convocatoria con todas las garantías.

En consecuencia con lo expresado, en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio , por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 23.2.c), de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, e informe favorable de la Intervención General, dispongo aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a Entidades Locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de dichas administraciones.

Segunda. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

2. El plazo para la realización de los gastos subvencionables debe estar comprendido en el periodo desde el 01/01/2013 al 31/12/2013.

3. En relación con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Tercera. Subcontratación.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá haber subcontratado con terceros hasta el 100% la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Cuarta.- Entidades solicitantes y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Consiguientemente, los beneficiarios deberán estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con el Estado, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

b) No estar incursas, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales d) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados.

e) Haber establecido un precio público por la entidad titular de la misma, en función de los servicios que se presten.

f) Estar en vigor en el momento de presentar la solicitud la autorización administrativa de apertura del centro por el órgano competente.

Quinta. Acreditación de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

1. Los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) de la base cuarta se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

El requisito señalado en la letra f) de la base cuarta se comprobará de oficio por el órgano instructor.

2. Acreditación de la identidad del solicitante mediante Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

3. Acreditación de la representación legal de la Entidad Local solicitante.

No obstante lo anterior, en virtud de los establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los aspirantes del documento señalado en el punto 2, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación.

En caso de no presentar dicha autorización, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. La solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática, según el modelo disponible en la sede electrónica www.jccm.es. En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación justificativa de la actividad a subvencionar descrita en la base duodécima.

La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.

2. Las Entidades Locales que deseen participar en esta convocatoria de subvenciones deberán presentar su solicitud mediante el envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

4. Si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal de la entidad o no reuniera los requisitos exigidos y la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la Entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Financiación y cuantía de la subvención.

1. El crédito destinado para la financiación de esta convocatoria para el año 2014 asciende a 3.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422A.46162.

2. El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 150.000,00 euros.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

4. Las cuantías de la subvención se ajustarán al número de plazas atendidas en los periodos de enero a julio y septiembre a diciembre de 2013, con un máximo de 360 euros anual por plaza.

En caso que el importe total del gasto subvencionable justificado supere el crédito previsto en la convocatoria se producirá el prorrateo entre el total de las plazas atendidas, determinando el importe individual de las subvenciones a conceder, sin sobrepasar los límites de los apartados anteriores, en proporción al total de plazas atendidas por cada entidad beneficiaria.

Octava. Instrucción, comisión de valoración y propuesta.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.

El órgano instructor emitirá informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración de proyectos, cuya composición será la siguiente: el jefe/a de Servicio al que correspondan los asuntos de Escuelas Infantiles de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, que ejercerá las funciones de Presidente/a de la citada comisión; dos técnicos del Servicio competente en materia de Escuelas Infantiles, de los cuales, uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario/a de la comisión. Ante la ausencia de cualquiera de los miembros de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional podrá establecer la composición de la misma siguiendo el perfil profesional establecido en el párrafo anterior.

La Comisión de Valoración de Proyectos correspondiente realizará el estudio, evaluación y valoración de la documentación presentada y establecerá la cuantía de la subvención en función de lo regulado en la base séptima.

4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento.

5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración de proyectos, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

7. El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Novena. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, subvenciones solicitadas al amparo de la presente convocatoria corresponderá al Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación, por delegación del Consejero.

2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de ayudas será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo, producirá efectos desestimatorios.

3. La resolución del procedimiento se publicará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). Esta publicación surtirá los efectos de publicidad y de notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Décima. Compatibilidad 1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.

3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Undécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las Entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden se someten al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Haber realizado la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante el año 2013 y justificarla conforme se dispone en la base duodécima.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la justificación debiendo indicarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes u otros órganos de control competentes.

2. Los Servicios Periféricos y Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Duodécima.- Justificación del mantenimiento de la Escuela Infantil.

1. Dado que la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se producirá una vez acreditados los gastos subvencionables, y de conformidad con el artículo 41.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas y la relación de alumnos.

b) Relación individualizada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad. En la certificación se hará constar que las facturas justificativas corresponden a los pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concebida la subvención, que se asumen como propios y que, en su caso, no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Los pagos de los gastos realizados hasta el 31/12/2013, podrán haberse efectuado hasta 31/01/2014.

d) Certificado del precio público del servicio y los ingresos obtenidos por este concepto durante el desarrollo de la actividad en 2013.

2. En la justificación de la subvención no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que se concede la subvención.

Decimotercera.- Forma de pago.

Dado que con carácter previo a la resolución de concesión se ha justificado que la actividad y el gasto ha sido realizado, una vez resuelta esta convocatoria se procederá al pago de las subvenciones concedidas en el número de cuenta que los beneficiarios hayan hecho constar en su solicitud.

Decimocuarta. Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la obligación de justificación, así como el incumplimiento parcial que afecte a la esencia de la subvención y cuya concurrencia hubiese determinado la no concesión de la misma, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial, no determinante, de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Será de aplicación el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Decimoquinta. Devolución voluntaria.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda.

(https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html).

Decimosexta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden se publicarán durante el mes siguiente a cada trimestre natural, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En la publicación de las subvenciones se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre de la Entidad beneficiaria.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

Decimoséptima. Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria contenida en las presentes bases reguladoras pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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