ORDEN DE 17/03/2014, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, han establecido que corresponde a las Comunidades Autónomas las competencias relativas a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados al personal empleado público que presta sus servicios en las mismas. En este sentido, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, modificar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas con el fin de adaptarlo a la distribución competencial establecida por las sentencias del Tribunal Constitucional anteriormente mencionadas. Dicho acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 252, de 21 de octubre por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de octubre de 2013.
En el nuevo Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se prevé la existencia en cada Comunidad Autónoma de una Comisión Paritaria de Formación Local, con la composición que cada una de ellas determine y presididas por la representación de la Comunidad Autónoma, a la que se le atribuyen las funciones que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponden a las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo anterior, para la gestión de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de las entidades locales de Castilla-La Mancha resulta necesario regular en la Comunidad Autónoma la composición y funciones de esa comisión paritaria.
En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la creación de la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha es un órgano colegiado, adscrito a la Dirección General competente en materia de función pública, para la coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y de participación del conjunto del personal público de las mismas en materia de formación para el empleo en el ámbito local.
2. Las reglas de organización y funcionamiento de la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha serán, sin perjuicio de las reglas propias de funcionamiento establecidas por la propia comisión, las reguladas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La adopción de acuerdos en el seno de la comisión se realizará mediante el sistema de voto ponderado, teniendo tanto la representación de la Administración como la representación sindical un único voto cada una, independientemente del número de miembros de cada una de las dos partes.
Artículo 3. Funciones.
Corresponden a la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:
a) Velar, dentro de su ámbito de actuación, por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
b) Aprobar los planes promovidos por las entidades locales de Castilla-La Mancha y por las federaciones o asociaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se circunscriban al territorio autonómico.
c) Informar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, de la aprobación de los planes mencionados en el apartado b).
d) Aprobar, cuando así resulte procedente, las propuestas de modificación de los planes de formación mencionados en el apartado b) presentadas por las entidades promotoras correspondientes e informar de ello a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes.
e) Negociar los planes de formación interadministrativos o agrupados incluidos en el apartado b), así como los planes unitarios en los términos previstos en el artículo 14 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
f) Resolver, a requerimiento de cualquiera de las partes, las discrepancias que surjan en el procedimiento de tramitación de los planes unitarios.
g) Proponer la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación promovidos por las entidades locales de Castilla-La Mancha y sus federaciones o asociaciones.
h) Ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones de formación.
i) Realizar una memoria anual de sus actividades.
j) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.
Artículo 4. Composición.
1. La Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la Administración:
1.º. La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública, que actuará como presidente de la Comisión.
2.º. La persona titular de la dirección general competente en materia de administración local.
3.º. Un representante de las entidades locales de Castilla-La Mancha, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
b) Tres representantes del personal empleado público, designados por las organizaciones sindicales a las que hace referencia el artículo 10.4 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Escuela de Administración Regional designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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