Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013

 18/11/2013
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por posible vulneración de los artículos 24 y 86 de la Constitución (BOE de 18 de noviembre de 2013). Texto completo.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por posible vulneración de los artículos 24 y 86 de la Constitución (BOE de 18 de noviembre de 2013). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5438-2013, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES, EN LA REDACCIÓN DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 23 DE FEBRERO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 86 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5438-2013 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona, en el procedimiento ordinario núm. 575/2012, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por posible vulneración de los artículos 24 y 86 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 575/2012, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 5 de noviembre de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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