ACUERDO MULTILATERAL RID 1/2013 EN APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID), RELATIVO AL CAMBIO DE REFERENCIA A LA NORMA EN ISO/IEC 17020:2004 POR LA REFERENCIA A LA NORMA EN ISO/IEC 17020:2012 (EXCEPTO CLÁUSULA 8.1.3), HECHO EN MADRID EL 26 DE JUNIO DE 2013.
Acuerdo multilateral RID1/2013 bajo aplicación de la sección 1.5.1 del RID, relativo al cambio de referencia a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 por la referencia a la norma EN ISO/IEC 17020:2012 (excepto cláusula 8.1.3).
(1) Por derogación de las disposiciones 1.8.6.8, 6.2.2.10, 6.2.3.6.1, 6.8.2.4.6 y de las disposiciones especiales TA4 y TT9 del 6.8.4, las acreditaciones en concordancia con cualquiera de las normas EN ISO/IEC 17020:2012 (excepto la cláusula 8.1.3) o en concordancia con la norma EN ISO/IEC 17020/2004 serán aceptadas.
(2) Este acuerdo será válido hasta el 28 de febrero 2015 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del RID que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contractuales del RID que no lo hayan revocado.
El presente Acuerdo ha sido firmado, hasta la fecha, por los siguientes países: Reino Unido, Luxemburgo, Suecia, Francia, Bélgica, Alemania, Suiza, Portugal, Holanda y Letonia.
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