Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2013

 21/10/2013
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Auto de 30 de septiembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifica y aclara la Sentencia de 2 de julio de 2013, dictada por la misma Sala, por la que se anula el artículo 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012) y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo, todos ellos de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE de 19 de octubre de 2013). Texto completo.

AUTO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE RECTIFICA Y ACLARA LA SENTENCIA DE 2 DE JULIO DE 2013, DICTADA POR LA MISMA SALA, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 3.3 (PREVISIÓN DEL DÉFICIT DE INGRESOS EN LAS LIQUIDACIONES DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DURANTE EL AÑO 2012) Y LOS ARTÍCULOS 7.1 Y 7.2 (PEAJES DE ACCESO FIJADOS EN EL ANEXO I), ASÍ COMO DE LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL REFERIDO ANEXO, TODOS ELLOS DE LA ORDEN IET/3586/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2012 Y LAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

En el recurso contencioso-administrativo número 52/2012, promovido por Iberdrola, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de rectificación de fecha 30 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA

Primero.

Se rectifica y aclara la sentencia de 2 de julio de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1/52/2012, en los siguientes dos aspectos:

- En el tercer apartado del fallo, donde dice “en los términos que se han expresado en el fundamento jurídico decimosexto de esta sentencia”, debe decir “en el fundamento jurídico decimoquinto de esta sentencia”,

- El reconocimiento del derecho a realizar las refacturaciones correspondientes a los peajes y tarifas de último recurso relativos al período cubierto por la Orden impugnada, al que se refiere el tercer apartado del fallo, comprende el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el coste del cálculo y la realización de tales refacturaciones en el caso en que se haya incurrido en tales costes.

Segundo.

Publíquese el fallo de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.

No se hace imposición de las costas ocasionadas por este incidente.

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