El presente Decreto tiene como función, mediante la modificación de diversas disposiciones, otorgar al consejero competente en materia de calidad agroalimentaria una habilitación para dictar las Órdenes que adapten los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, indicaciones geográficas de bebidas espiritosas y marcas de calidad alimentaria.
La finalidad es poder completar el proceso de adaptación al Reglamento (CE) 110/2008, del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espiritosas.
DECRETO 220/2013, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 285/2006, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 14/2003, DE 13 DE JUNIO, DE CALIDAD AGROALIMENTARIA
La disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria , establece lo siguiente: "Las adaptaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones geográficas y marcas de calidad alimentaria, tendrán que ser aprobadas por el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en un plazo máximo de dos años contado desde la entrada en vigor de este Decreto."
El objeto de este Decreto es, en primer lugar, derogar la disposición transitoria 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y establecer una nueva disposición final en este Decreto en el sentido de otorgar al consejero competente en materia de calidad agroalimentaria una habilitación para dictar las Órdenes que adapten los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, indicaciones geográficas de bebidas espiritosas y marcas de calidad alimentaria, con la finalidad de poder completar el proceso de adaptaciones de los reglamentos mencionados.
Finalmente, el Decreto hace una referencia a las Indicaciones geográficas de bebidas espiritosas, que sustituye a las Denominaciones geográficas, de acuerdo con el Reglamento (CE) 110/2008, del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espiritosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 1567/89 del Consejo.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural,
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se deroga la disposición transitoria 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Artículo 2
Se añade una disposición final 3 en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, con la redacción siguiente:
"Adaptaciones de reglamentos
Las adaptaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, indicaciones geográficas de bebidas espiritosas y marcas de calidad alimenticia, deben ser aprobadas mediante orden del/de la consejero/a competente en materia de calidad agroalimentaria".
Artículo 3
Se añade una nueva disposición final 4 en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria con la redacción siguiente:
"Cambio de mención
Las referencias a Denominaciones geográficas de bebidas espiritosas contenidas en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, deben entenderse referidas a las Indicaciones geográficas de bebidas espiritosas, de conformidad con el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espiritosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 1567/89 del Consejo."
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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