Estructura orgánica básica de las consejerías

 23/07/2013
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Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 20 de julio de 2013) Texto completo.

DECRETO 20/2013, DE 15 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2013, DE 2 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

En fecha 2 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 60 el Decreto 6/2013, de 2 de mayo , del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Posteriormente, en fecha 8 de junio de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 82 el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A pesar de la modificación anterior, deben introducirse unas pequeñas modificaciones en la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Se modifica el texto del punto 3 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:

3. Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Secretaría General

Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades

Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:

a) Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos: coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanzas de régimen especial, excepto los que conducen a la obtención del título equivalente a grado; ordenación y gestión del personal docente y del personal de administración y servicios en centros educativos.

b) Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad; formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; educación de personas adultas; ordenación de las enseñanzas; enseñanza de lenguas extranjeras; coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos sobre tratamiento de lenguas; programas internacionales; educación a distancia no universitaria; promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

Las competencias relativas a la enseñanza del catalán y la normalización lingüística en el ámbito educativo; la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el citado Plan; la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

c) Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación. Investigación y transferencia del conocimiento; enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención del título equivalente a grado.

Las competencias relativas a la normalización de la lengua catalana; la promoción y defensa de los derechos lingüísticos; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada; los libros y la propiedad intelectual, y las ejercidas por el Centro de Publicaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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