Oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional

 03/07/2013
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Orden EDU/508/2013, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos (BOCYL de 2 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/508/2013, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1122/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL DE LAS ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECE, PARA ESTA MODALIDAD, EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

Por Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, (“B.O.C. y L.” n.º 123, de 26 de junio), modificada por la Orden EDU/973/2008, de 5 de junio (“B.O.C. y L.” n.º 113, de 13 de junio), se reguló la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se estableció, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

El artículo 3 de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, limita la posibilidad de cursar las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial a través de la opción A (plazas vacantes en módulos profesionales de los ciclos formativos que se impartan en el centro) a las personas que reuniendo los requisitos académicos establecidos para cursar estas enseñanzas tengan un contrato de trabajo en el momento de presentar la solicitud.

Dada la actual situación socioeconómica desde la Consejería de Educación se pretenden impulsar medidas tendentes a flexibilizar la oferta de ciclos formativos de formación profesional, permitiendo a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a sus necesidades e intereses, y a la vez racionalizar la oferta, completando las plazas vacantes en los módulos profesionales de los ciclos formativos que se imparten en el centro. Desde esta perspectiva se considera necesario ampliar a los trabajadores desempleados la posibilidad de acceso a estas enseñanzas a través de la opción A.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la ORDEN EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

Se modifica el artículo 3 de la ORDEN EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que se establecen a continuación:

“Artículo 3. Requisitos de acceso en la opción A.

Los alumnos que deseen cursar enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en la opción A deberán reunir alguno de los requisitos académicos establecidos para el acceso a estas enseñanzas y ser trabajadores ocupados o desempleados en el momento de presentar la solicitud.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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