Distribución del Fondo de Liquidez Municipal en el ejercicio 2013

 27/06/2013
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Decreto 41/2013, de 20 de junio, de distribución del Fondo de Liquidez Municipal en el ejercicio 2013 (BOCA de 26 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 41/2013, DE 20 DE JUNIO, DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE LIQUIDEZ MUNICIPAL EN EL EJERCICIO 2013.

La Constitución Española, establece en su artículo 142 que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas, añadiendo que éstas se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2011, de 28 de junio de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio , por el que se modifica parcialmente la estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El Fondo de Liquidez Municipal se constituye como una herramienta de cooperación entre el Gobierno Autonómico y los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la consecución de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro de un escenario económico caracterizado por la reducción de ingresos de los municipios.

Dicho Fondo de Liquidez Municipal ha sido creado con el objeto de compensar la diferencia existente entre las aportaciones totales procedentes del Estado y de la Comunidad Autónoma percibidas por los municipios en el ejercicio 2012 y las aportaciones previstas por el Estado para el ejercicio 2013.

Las aportaciones del Fondo de Liquidez Municipal tienen la naturaleza jurídica de transferencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual está destinada a financiar globalmente las actividades y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de junio de 2013, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto distribuir el Fondo de Liquidez Municipal para el año 2013.

2. El Fondo de Liquidez Municipal tiene como finalidad facilitar el equilibrio presupuestario de los municipios de Cantabria otorgándoles una mayor liquidez en términos de capacidad de financiación.

Artículo 2. Naturaleza.

1. Las aportaciones del Fondo tienen el carácter de transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los municipios, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.

2. En ningún caso dichas transferencias tienen la naturaleza de subvención.

3. Los municipios podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.

Artículo 3. Destinatarios.

Los créditos del Fondo de Liquidez Municipal están destinados a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las transferencias reguladas por el presente Decreto para el año 2013 asciende a la cantidad total de 4.000.000 euros, disponibles en la partida 02.00.458A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Administración Local, a través del órgano directivo que tenga asignada dicha función, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta distribución del Fondo.

Artículo 5. Fórmula de reparto.

1. El Fondo se distribuirá entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con el sistema de distribución fijado en el presente Decreto.

2. La cuantía de reparto del Fondo de Liquidez Municipal a cada municipio se concreta en la diferencia entre la cuantía total percibida del Estado y de la Comunidad Autónoma por cada municipio en el ejercicio 2012, menos los ingresos previstos por la aportación estatal en el ejercicio 2013.

3. Aquellos municipios que ingresen en 2013 una aportación del Estado superior a la percibida globalmente del Estado y la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2012, obtendrán un índice de reparto negativo, al que se le dará valor cero, y en consecuencia no recibirán aportación del Fondo de Liquidez Municipal, procediendo el reparto del Fondo de Liquidez para el resto de municipios.

4. Si, aplicando los criterios fijados en los apartados anteriores, la cuantía global de reparto que corresponda a los municipios resulta superior a la cantidad consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013 para el Fondo, se disminuirá proporcionalmente la cuantía del Fondo que corresponda a cada municipio hasta ajustarla al límite de la partida presupuestaria.

Artículo 6. Abono de la transferencia.

Las transferencias se harán efectivas, en un solo pago para cada Ayuntamiento.

Artículo 7. Justificación.

En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia Carta de Pago del ingreso recibido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Suspensión normativa.

Durante el ejercicio 2013 y en los siguientes ejercicios en los que las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria no aprueben la correspondiente dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal, se suspende la vigencia del Decreto 109/2006, de 26 de octubre , por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Administración Local para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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