RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES EN EL EJERCICIO 2013.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-La Consejería de Sanidad viene concediendo en los últimos años diversas subvenciones a favor de las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva en materia de desarrollo del Servicio Municipal de Consumo y de desarrollo de planes municipales sobre drogas y de programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes. Estas subvenciones se tramitaron por primera vez de forma conjunta en el ejercicio 2006 como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.-La Consejería de Sanidad pretende seguir impulsando y facilitando estas políticas, contribuyendo al desarrollo de las actividades que las materializan a través de la financiación de las mismas, teniendo presente a estos efectos la Circular 1/2008, de 22 de mayo, de la Intervención General del Principado de Asturias, sobre régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
Tercero.-Por Resolución de fecha 9 de mayo de 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de mayo de 2013) se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Sanidad a las Entidades Locales del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Vistos: la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; Resolución de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones; Decreto 105/2005 de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva; Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013; y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 2/1995 de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
Visto lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Sanidad a las Entidades Locales del Principado de Asturias para las siguientes líneas de actuación:
Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.
Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.
Segundo.-La presente convocatoria de subvenciones se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 9 de mayo de 2013.
Tercero.-El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales del Principado de Asturias para realización de las actividades que se relatan.
En el caso de que el crédito disponible fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo entre las beneficiarias en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.
Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.
Las subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios tienen por objeto colaborar y contribuir a promover y desarrollar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias, mediante el fomento de los proyectos y actividades que realizan las Corporaciones Locales en materia de consumo y en el marco de sus competencias.
Dentro de esta línea, podrán ser objeto de subvención los programas y actuaciones que a continuación se describen:
a) Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo, especialmente, el destinado a realizar tareas de inspección y actuaciones en materia de control de seguridad de productos y servicios, Red de Alerta.
b) La realización de actividades dirigidas al asesoramiento, formación e información a los consumidores y usuarios en materia de consumo.
c) Promoción y preparación de cursos de formación y Talleres de consumo, distintos de los impartidos en los Centros de Formación al Consumidor, Jornadas y otras actividades similares.
d) Realización de campañas informativas, edición de folletos, publicidad y promoción de actividades con destino a la protección de los derechos de los consumidores.
e) Colaboración con las actividades, actuaciones, reuniones, programaciones del Servicio de Consumo de la Dirección General de Salud Pública así como de los distintos organismos, instituciones, centros o asociaciones que tengan como finalidad la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Dichas actividades y gastos se realizarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.
Las subvenciones irán destinadas a:
- Cofinanciar los gastos derivados de los planes y/o programas de continuidad evaluados satisfactoriamente por la Dirección General de Salud Pública, que desarrollen los municipios y/o mancomunidades en materia de prevención e incorporación social en drogodependencias.
- Cofinanciar nuevos planes y/o programas de intervención, en cuyo caso la cantidad subvencionada podrá utilizarse para sufragar cualquier tipo de gasto originado por la puesta en marcha de nuevas acciones, incluidos los gastos de contratación de personal adicional al ya existente.
Dichas actividades se realizarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Cuarto.-Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del ejercicio 2013:
Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios: 102.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443H.464.014.
Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes: 755.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.412P.464.009.
Quinto.-
5.1. Plazo de presentación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5.2. Documentación:
La petición de las subvenciones se realizará mediante instancia, en modelo normalizado que figura como anexo a la presente Resolución.
Junto con la instancia se presentará la documentación señalada en el punto cuarto de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 9 de mayo de 2013.
5.3. Así mismo, deberá presentarse la siguiente documentación para cada tipo de subvención que se solicite:
Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.
a) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación para el año 2013 en la que se detallen las actuaciones para las que se solicita subvención y la finalidad de las mismas.
En el caso de que las actuaciones para las que se solicita la subvención se refiera a la realización de cursos, Talleres y Jornadas distintos a los impartidos en los Centros de Formación al Consumidor, se detallarán el número de horas y las fechas previstas para su realización.
Respecto a la valoración de las actuaciones de denuncias llevadas a cabo por parte de la OMIC durante el año 2012, se requerirá la certificación del órgano competente de la Entidad Local en la que se haga constar el número total de denuncias recibidas, el número de denuncias trasladadas a otros organismos para su resolución y el número de denuncias resueltas por la OMIC.
Para la valoración de las actuaciones de inspección (control de seguridad de productos y servicios y en la Red de Alertas) llevadas a cabo durante el año 2012 por parte de la OMIC, deberá aportarse certificación en la que conste el número de actuaciones globales llevadas a cabo por parte de la Oficina Municipal.
Para la valoración de los expedientes sancionadores tramitados durante el año 2012, se requiere certificación del órgano competente de la Entidad Local en la que se especifique el número de procedimientos sancionadores tramitados.
b) Certificación de órgano competente de la Entidad Local en la que se haga constar:
1. La asunción de la iniciativa que se pretende sea subvencionada y el presupuesto total de la misma.
2. Ayuda económica que se solicita y proyecto detallado del destino final de la ayuda, concretando cada uno de los objetivos.
c) Certificación relativa al presupuesto de la entidad local destinado a política de consumo para 2013.
d) Certificación relativa a la aprobación definitiva y publicación de la ordenanza reguladora de los Servicios locales de Consumo o justificación que acredite que la misma será aprobada o publicada durante el presente ejercicio.
e) Certificación de los días y del horario de apertura al público de la OMIC.
f) Resumen de la memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación objeto de subvención según el modelo normalizado que figura como anexo 2 a la presente resolución.
Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes:
a) Certificación del órgano municipal o supramunicipal competente en el que se haya aprobado el/los programa/s del Plan Municipal objeto de la subvención.
b) Descripción del programa objeto de subvención.
c) Compromiso de asistir a las reuniones de coordinación técnica y/o formación propuestas por la Consejería de Sanidad.
d) Compromiso de someter a valoración previa a su publicación y/o difusión, efectuada por la Dirección General de Salud Pública, la documentación descriptiva, materiales de apoyo e informativos destinados a la publicación y difusión de los programas objeto de subvención total o parcial a través de la presente convocatoria.
e) Aceptación expresa de que la citada documentación podrá ser incorporada, en versión digital, al Repositorio Institucional de Asturias (RIA).
Asimismo, se cumplimentarán los modelos normalizados correspondientes a los siguientes anexos:
- La descripción del programa objeto de la subvención señalado en el apartado b) se presentará a través del modelo normalizado que figura como Anexo 3 y 4.
- Los compromisos y la aceptación señalados en los apartados c), d) y e) se prestarán a través del modelo normalizado que figura como anexo 5.
5.4. Los documentos normalizados a que se hace referencia en esta base podrán solicitarse en la sede de la Consejería de Sanidad (c/ Ciriaco Miguel Vigil n.º 9 de Oviedo), o bien proceder a su descarga en la página web www.asturias.es.
5.5. Lugar y medios de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación reseñada, se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad, c/ Ciriaco Miguel Vigil, n.º 9 de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-Órgano instructor y resolución.
Los órganos instructores de las diferentes subvenciones son los siguientes:
Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios: Dirección General de Salud Pública.
Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes: Dirección General de Salud Pública.
El procedimiento será resuelto por el Ilmo. Sr. Consejero de Sanidad. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la iniciación del procedimiento. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La notificación de la resolución de concesión de subvenciones se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos y con los efectos señalados en el art. 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar las siguientes cifras:
Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios: 102.000 euros.
Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes: 755.000 euros.
Séptimo.-Criterios de concesión.
En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno, en función de cada tipo de subvención:
Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.
En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la ponderación máxima atribuida a cada uno en la cláusula sexta de la Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Sanidad a las entidades locales del Principado de Asturias.
Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes:
En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno de ellos según lo establecido en la cláusula sexta de la Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Sanidad a las entidades locales del Principado de Asturias.
Octavo. -Justificación de la subvención.
8.1. Plazo.
El plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finalizará el 30 de noviembre de 2013 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 31 de enero de 2014.
8.2. Forma de justificación.
8.2.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo recogido en la cláusula séptima de la Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Sanidad a las entidades locales del Principado de Asturias.
8.2.2. Asimismo, el beneficiario deberá aportar certificaciones en vigor acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, que podrá sustituirse por autorización escrita a la Consejería de Sanidad para recabar dichos certificados, incluida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo a esta Resolución.
8.2.3. Además de lo señalado anteriormente, en el plazo que finaliza el 31 de enero de 2014 los beneficiarios deberán presentar la documentación específica que se indica a continuación:
Línea 1.-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios:
- Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida en la que se harán constar:
a) Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo y del personal destinado a realizar tareas de inspección en materia de control de seguridad de productos y servicios, Red de alertas.
b) Actividades realizadas (cursos, jornadas, campañas de información, campañas de inspección u otras), indicando, su contenido, número de horas y fechas de realización.
c) Campañas informativas y actividades sobre control de la seguridad de productos, prestación de servicios, protección de los derechos de los consumidores. En el caso de edición de folletos, publicidad etc., se adjuntará un ejemplar o copia del mismo.
d) Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo de Dirección General de Salud Pública y entre los profesionales de consumo (reparto de hojas de reclamaciones, asistencia a actividades de coordinación técnica, cursos, actuaciones de fomento del arbitraje en materia de consumo, colaboraciones con otros órganos en materia de consumo y colaboración en el mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo). En el caso de actuaciones de fomento del arbitraje de consumo deberán éstas ser acreditadas; en el de colaboraciones deberá de especificarse el órgano, la materia sobre la que verso la colaboración y el período en el que se realizó y en el de colaboración en el mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo certificado de los gastos de mantenimiento del Centro asumidos por la entidad local.
e) Número de consultas información y asesoramiento en materia de consumo realizadas por los consumidores y usuarios distribuidas por sectores de actividad.
f) Actuaciones en materia de denuncias de consumo, con indicación del número de expedientes, empresas denunciadas y referencia al número de las actas levantadas por la inspección, número de mediaciones realizadas y número de resoluciones de archivo.
g) Número de actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Consumo, en materia de control de seguridad de productos y servicios, Red de Alertas.
h) Número de procedimientos sancionadores con indicación del número de expedientes y empresas sancionadas.
La documentación se presentará en el Registro de la Consejería de Sanidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Línea 2.-Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes:
- Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, realizada de acuerdo con el modelo que, previa solicitud, les será facilitado en el Plan sobre Drogas del Principado de Asturias (c/ Ciriaco Miguel Vigil, 9, 2.ª planta, sector izquierdo, 33006, Oviedo, teléfono 985668153).
La documentación se presentará a través de estas dos vías (ambas, no alternativas):
- Presencial, en el Registro de la Consejería de Sanidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y:
- Por vía electrónica a la siguiente dirección: drogas@asturias.org
Noveno.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Décimo.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Anexos
Omitidos.
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