DECRETO 16/2013, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2003, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO RIOJANO DE RELACIONES LABORALES
El Decreto 19/2003, de 20 de mayo , crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales consecuencia del Acuerdo Social y Económico de La Rioja firmado el 14 de septiembre de 2001 como instrumento de diálogo y concertación social regional como órgano de participación, de propuesta y asesoramiento de cara a la adopción de medidas dialogadas y, a ser posible consensuadas con los interlocutores sindicales y empresariales, para la mejora o potenciación de la actuación que lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias en materia de relaciones laborales. El funcionamiento del Consejo obedece al objetivo prioritario de procurar el diálogo social en materia de trabajo, garantizando el debate colegiado de las propuestas que puedan plantearse, con carácter previo a la toma de decisiones por los órganos competentes.
Esta norma tuvo una primera modificación por Decreto 33/2008, de 23 de mayo al introducir dentro de las funciones del artículo 2 la correspondiente al apartado g) relativos a los objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Recientemente la Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (que convalida el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero ) ha modificado el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativo al régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, previendo, que a falta de acuerdo entre las partes y si el acuerdo de inaplicación afecta a un centro o centros de trabajo ubicados en una CCAA, la intervención de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para la solución de la discrepancia cuando los procedimientos de solución de conflictos de preferente aplicación, previstos en la negociación colectiva no sean aplicables o no hayan finalmente solucionado la discrepancia.
Por tanto, la Ley 3/2012, viene a añadir a las tradicionales funciones consultivas y de promoción del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, funciones decisorias de especial importancia que favorecerán y potenciarán la utilización en las empresas de los mecanismos de flexibilidad interna consistentes en la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, evitando así que el ajuste laboral se produzca a través del recurso a los despidos.
La necesidad de regular esta nueva función hace necesario introducir una nueva letra, p), en el artículo 2 del Decreto 19/2003, de 20 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales, que incorpora la nueva función decisoria en materia de negociación colectiva, para la solución de discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2013, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 19/2003, de 20 de mayo , por el que se crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales.
Se añade a los apartados existentes en el artículo 2 del Decreto 19/2003, de 20 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales, un nuevo apartado que queda redactado en los siguientes términos:
'p) Decidir sobre la inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores'.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
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