Uso del dominio público radioeléctrico

 06/05/2013
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Orden IET/741/2013, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico (BOE de 4 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN IET/741/2013, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUD DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO.

El Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, en su disposición final primera, autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para aprobar los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como sus posibles modificaciones.

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo , por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, suprime la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, atribuyendo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las funciones y potestades que la misma tenía asignadas.

Los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico actualmente en vigor fueron aprobados por Orden ITC/270/2007, de 1 de febrero , y modificados por Orden ITC/961/2010, de 12 de abril. La evolución de las tecnologías y los procedimientos técnicos, aconsejan introducir determinados modificaciones en los citados modelos. Para ello, y en aras de la seguridad jurídica, se considera más conveniente aprobar nuevos modelos derogando expresamente las dos órdenes citadas que aprobaron los anteriores. Asimismo y para la aprobación futura de nuevos modelos y sus modificaciones, la disposición final primera de esta orden, en cumplimiento de los dispuesto en la disposición final sexta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo , encomienda al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la aprobación, mediante resolución, de estos modelos y, en su caso, de sus modificaciones.

En su tramitación, la presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Informe este último equivalente al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre , General de Telecomunicaciones.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Aprobación de los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico que figuran en el anexo de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. La Orden ITC/270/2007, de 1 de febrero , por la que se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para uso del dominio público radioeléctrico.

2. La Orden ITC/961/2010, de 12 de abril, por la que se modifican los modelos de solicitud de títulos habilitantes para uso del dominio público radioeléctrico, aprobados por Orden ITC/270/2007, de 1 de febrero .

Disposición final primera. Aprobación de los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo , los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, serán aprobados, o en su caso modificados, mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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