Anexos de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio

 17/04/2013
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Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los Anexos de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio y la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre. Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN FOM/2554/2006, DE 27 DE JULIO Y LA ORDEN FOM/2427/2012, DE 29 DE OCTUBRE.

La Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio y la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre , por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras a la Dirección General de la Marina Mercante para solicitar el reintegro del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de tráfico con la Península e Interinsular respectivamente, en su disposición final primera, establecen que se autoriza al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido de los anexos de estas órdenes.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de ambas órdenes, se han producido modificaciones en la normativa que regula las bonificaciones al transporte regular de pasajeros residentes. Entre los cambios más significativos introducidos por la nuevas regulaciones deben señalarse: el establecimiento del certificado de empadronamiento como nueva documentación acreditativa de la residencia, la posibilidad de realizar la acreditación de residencia por métodos telemáticos y la incorporación como beneficiarios de las bonificaciones al transporte de los nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos comunitarios y de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.

Estas reformas, la mayoría de ellas incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2012 y 2013, hacen necesario modificar las especificaciones técnicas de los ficheros informáticos entregados por las compañías navieras con la relación de embarques de billetes bonificados, de manera que queden incorporados los datos adicionales necesarios para seguir realizando el control de las certificaciones de bonificaciones que sean presentadas por las empresas navieras en el marco de las nuevas disposiciones.

Por otro lado, dado que en las referidas órdenes ministeriales se establecieron especificaciones técnicas diferentes para los ficheros relativos al tráfico con la Península, cuyos embarques de residentes perciben únicamente bonificaciones estatales, y al tráfico Interinsular, cuyos embarques de residentes reciben tanto bonificaciones estatales como autonómicas, lo que obliga a utilizar en sus respectivos procesos de control de liquidaciones dos conjuntos de datos no uniformes, se impone la conveniencia de unificar ambas especificaciones con el objeto de permitir la implementación de sistemas informáticos de control que operen sobre una única base de datos homogénea.

Para resolver las necesidades apuntadas, esta resolución modifica el contenido del anexo 1.A de la Orden FOM/2554/2006 y del anexo de la Orden FOM/2427/2012 , estableciendo en el actual anexo 1.A las nuevas especificaciones técnicas de los ficheros informáticos entregados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados correspondientes a todos los trayectos directos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre modificado por el Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre.

Esta resolución también modifica los anexos 1.B, 1.C y 1.D de la Orden FOM/2554/2006 , estableciéndose respectivamente en los nuevos anexos las nuevas especificaciones técnicas de los ficheros informáticos facilitados por el Organismo Público Puertos del Estado y por los órganos competentes en materia portuaria de las Comunidades Autónomas de todos los trayectos directos con la Península contemplados en la referida Orden FOM/2554/2006 , el contenido que deberán tener los cupones de embarque, así como el formato de los ficheros informáticos, todos ellos referidos exclusivamente a los trayectos directos con la Península.

La presente resolución será aplicable a las liquidaciones de billetes adquiridos a partir del 1 de abril de 2013.

Anexos

Omitidos.

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