DECRETO N.º 30/2013, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establece el Orden de Prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, establece en su artículo 2 las asignadas a la Consejería de Presidencia, entre las que se encuentran las de prevención de violencia de género.
El Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, dispone que la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores ejercerá las competencias en materia de prevención de violencia de género.
De este modo, le corresponde así mismo el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.
La Ley 7/2007, de 4 de abril , para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.
De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Presidencia a través de la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar la misma del orden social de la Región de Murcia.
La actuación a través del programa para la prestación de servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.
Para garantizar una mejor atención a todas las mujeres víctimas de violencia de género en la Región de Murcia, se ha considerado que la Red CAVI se configure de la siguiente manera:
a) Centro de Atención Especializada (CAVI), que se ubicarán en los Ayuntamientos cabecera en función del número de habitantes y con más casos de usuarias del CAVI, el cual puede tener varios municipios de influencia, en donde los tres perfiles profesionales (psicología, jurídica y social) darán cobertura a todo su radio de acción.
b) Punto de Atención Especializada (PAE), ubicados en algunos municipios de la Red CAVI, sirviendo de enlace entre la sede CAVI y el resto de municipios de su ámbito de influencia, prestando servicio de psicología. La atención jurídica y social se realizará por los/as profesionales de la sede CAVI del Ayuntamiento cabecera.
c) En aquellos municipios situados en el área de influencia de cada CAVI y que no disponen de PAE, se prestará servicio profesional de psicología en régimen de itinerancia por el CAVI del Ayuntamiento cabecera.
Por eso se considera necesario participar en los gastos derivados de los servicios de asistencia integral que contempla el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, mediante la concesión de una subvención a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en cuyos municipios se prestan los mencionados servicios.
Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social que lo justifican, la Administración Regional, a través de la Consejería de Presidencia, pretende seguir fomentando el desarrollo de los servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, mediante la concesión directa de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejero de Presidencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de Abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1. Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Presidencia a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el anexo de este Decreto, para el desarrollo de servicios y programas en materia de asistencia integral a mujeres víctimas de violencia de género.
2. La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género que prestarán servicio en los Centros de Atención Especializada para mujeres víctimas de violencia y los Puntos de Atención Especializada, y los gastos de funcionamiento en las Casas de Acogida.
3. La actuación a través del programa para prestación de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, al ir destinadas a los Ayuntamientos en cuyos municipios están ubicados los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (CAVIS), Puntos de Atención Especializada (PAE) y Casas de Acogida, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurriendo razones de interés público y social.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores de la Consejería de Presidencia.
3. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden del Consejero de Presidencia en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 3. Beneficiarios y cuantía.
Serán beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el anexo que se adjunta al presente Decreto, con las cuantías y para los programas que se indican en el mismo.
Artículo 4. Requisitos.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable otorgada por cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios.
Artículo 5. Obligaciones.
Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Presidencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.
c) Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido la concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Presidencia y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Comunicar a la Consejería de Presidencia la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración con la Consejería de Presidencia a través de la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
g) Poner a disposición de la Consejería de Presidencia cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo prevenido en dicha normativa.
h) Cumplir, en relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativos a las personas atendidas, compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 6. Financiación.
1.- El importe total de las actuaciones asciende a 769.180,00 euros, y se imputará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3.- Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.
Artículo 7. Pago de las subvenciones.
El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituyen financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en todo caso antes del 31 de diciembre del 2013.
Artículo 8. Régimen de ejecución y justificación.
1. El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el establecido en la correspondiente Orden de concesión, que deberá estar comprendido, en todo caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, se realizará, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución o justificación establecidos en las correspondientes Ordenes de concesión de subvenciones para los Centros de Atención Especializada y Puntos de Atención Especializada, ésta podrá solicitar de la Consejería de Presidencia la autorización de la ampliación de los mismos.
Si a la entidad beneficiaria de subvención para Casas de Acogida no le fuera posible cumplir con los plazos de justificación establecidos en las correspondientes Ordenes de concesión por causa no imputables a la misma, podrá solicitar de la Consejería de Presidencia la autorización de la ampliación del mismo.
A tal efecto, el Ayuntamiento beneficiario deberá acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el cumplimiento del plazo a que se refiera la solicitud, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto subvencionado, así como la fecha prevista de finalización del mismo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tanto la solicitud como la autorización de ampliación de los correspondientes plazos, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
4. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1. Certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia en la que se haga constar:
· Haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.
· Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. Relación clasificada de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, que se realizará mediante certificación expedida por el/la Tesorero/a municipal donde se haga constar la salida material de fondos, con indicación del nombre del acreedor/a, fecha de pago, importe y concepto.
3. La justificación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, que se realizará con la presentación de las facturas originales o copias compulsadas de las mismas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La contratación de personal se justificará mediante la aportación de copias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo contratado, de los documentos 110 o 111, según proceda, y 190, relativos a las retenciones por el IRPF, de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social, documentos TC1 y TC2, así como certificación expedida por la Intervención municipal acreditativa del importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del trabajador/a destinado/a al servicio a prestar.
4. La justificación del pago de los gastos, si estos se hubieran realizado en metálico, se hará mediante recibí en el documento utilizado para el pago, haciendo constar nombre, apellidos y NIF. Si el pago se realizara por medio de cheque o transferencia, la justificación se haría mediante movimiento de la cuenta bancaria o de la transferencia.
5. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
Artículo 9. Modificaciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones que se contemplan en el presente Decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Artículo 10. Responsabilidades y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán , además de por lo establecido en él, y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.
Disposición Final Única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
ANEXO AL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
MUNICIPIO | CAVI | PAE | CASA ACOGIDA | TOTAL |
ÁGUILAS | 9.240,00 | 9.240,00 | ||
ALCANTARILLA | 37.027,00 | 37.027,00 | ||
ALHAMA DE MURCIA | 9.240,00 | 9.240,00 | ||
ARCHENA | 48.353,00 | 48.353,00 | ||
CARAVACA DE LA CRUZ | 48.353,00 | 48.353,00 | ||
CARTAGENA | 48.353,00 | 38.000,00 | 86.353,00 | |
CIEZA | 4.029,00 | 38.000,00 | 42.029,00 | |
FUENTE ÁLAMO | 9.240,00 | 9.240,00 | ||
JUMILLA | 6.160,00 | 6.160,00 | ||
LORCA | 48.353,00 | 38.000,00 | 86.353,00 | |
MAZARRÓN | 37.027,00 | 37.027,00 | ||
MOLINA DE SEGURA | 48.353,00 | 38.000,00 | 86.353,00 | |
MULA | 9.240,00 | 9.240,00 | ||
MURCIA | 38.000,00 | 38.000,00 | ||
PUERTO LUMBRERAS | 9.240,00 | 9.240,00 | ||
SAN JAVIER | 48.353,00 | 48.353,00 | ||
SANTOMERA | 13.860,00 | 13.860,00 | ||
TORRE PACHECO | 9.240,00 | 9.240,00 | ||
LAS TORRES DE COTILLAS | 48.353,00 | 48.353,00 | ||
TOTANA | 43.733,00 | 43.733,00 | ||
YECLA | 43.433,00 | 43.433,00 | ||
TOTALES | 522.200,00 | 56.980,00 | 190.000,00 | 769.180,00 |
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