Ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red aragonesa de espacios escénicos

 27/03/2013
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Orden de 14 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red aragonesa de espacios escénicos para el año 2013 (BOA de 26 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS CULTURALES MUNICIPALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS PARA EL AÑO 2013.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su apartado 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, la difusión de la cultura y el acceso de los ciudadanos aragoneses a su disfrute es uno de los objetivos del Departamento, por lo que a través de la Dirección General de Cultura se han potenciado programas de cooperación para favorecer la actividad cultural en los municipios aragoneses.

El programa red aragonesa de espacios escénicos, se conforma como un esfuerzo de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos que participen en ella para promover la actividad cultural de los espacios escénicos de titularidad pública, favoreciendo la programación de escena y música con criterios de calidad. Se trata de un programa de acción cultural, siendo por tanto de igual importancia tanto el apoyo económico ofrecido como el modelo de trabajo (cooperación en red) y sus objetivos derivados: apoyo a los creadores y artistas, especialmente a los aragoneses, racionalización de recursos y abaratamiento de costes.

La colaboración entre las diversas Instituciones partícipes en el programa red aragonesa de espacios escénicos viene sustanciándose en el convenio subscrito entre el Gobierno de Aragón y las diputaciones provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, el 18 de mayo de 2012, para la organización y realización del programa "red aragonesa de espacios escénicos", en el que se acuerdan igualmente los objetivos, destinatarios y características generales de la participación en dicha Red.

En cumplimiento de las obligaciones comprometidas por el Gobierno de Aragón en dicho convenio, se publica esta orden que da cauce de participación a los municipios destinatarios del programa antecitado. Dicha actuación esta, además contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones, elaborado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2012.

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero , del Gobierno de Aragón, de Bases Reguladoras para concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón" n.º 20 de 17 de febrero de 2006, regula los procedimientos para atender subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón con cargo a partidas del Fondo Local de Aragón, a cuyo contenido se ajusta la presente orden.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo

Primero.- Objeto de la convocatoria

1. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos (a partir de ahora, RAEE) es un programa cultural concertado mediante convenio de Colaboración participado por el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza con el objeto de desarrollar en el conjunto del territorio aragonés cauces de acceso a la cultura de sus ciudadanos y por ello, de integración del territorio. Tiene como finalidad facilitar la ejecución de proyectos culturales en los espacios escénicos de los municipios aragoneses, a través de una oferta de grupos y compañías para la realización de actuaciones de música, teatro, danza y el desenvolvimiento de programas de creación artística.

2. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, comprometidas por el Gobierno de Aragón, para atender los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses quieran desarrollar cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE durante el año 2013.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico con las siguientes características:

- Ser un equipamiento cuyo destino específico es la celebración de actividades culturales.

- Disponer de un aforo mínimo de 200 butacas.

- Disponer de un escenario con un mínimo de 8 metros de boca y 5 metros de fondo.

- Disponer de cámara negra.

- Almacén para materiales

- Cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.

- Contar con camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.

- Contar con un responsable de referencia del Espacio para atender a las compañías.

2. La estimación del dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido por el último padrón oficial, publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.

3. Los ayuntamientos, que deseen participar en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos, presentarán su solicitud acompañada de una declaración responsable en que se haga constar:

- Que la entidad ostenta la disponibilidad del teatro para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.

- Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el anterior punto 1 de este apartado segundo.

- Que el espacio escénico cuenta con autorización, o licencia de apertura en su caso, para el uso al que se destina.

Cada ayuntamiento podrá solicitar la adhesión para más de un espacio escénico de su municipio, que cumplan con las características antecitadas.

Tercero.- Requisitos de participación en el programa RAEE

Los ayuntamientos participantes deberán presentar el plan general de su actuación en el marco RAEE y los proyectos específicos que lo constituyen en el año 2013, cumplimentando los ítems solicitados en el anexo I de esta orden, ajustado a los siguientes compromisos:

A) Generales:

1. Realizar una programación para los espacios escénicos aportados, con un mínimo de 8 actuaciones a lo largo del año, aun cuando podrá justificarse la inclusión en dicha programación de espectáculos de calle hasta un máximo del 25% de todos los espectáculos programados.

2. Comprometer un presupuesto mínimo de 30.000 € en su plan de actuación para la contratación de actividades escénicas y musicales de programación en RAEE.

3. Nombrar un responsable técnico que participará en los diferentes órganos de trabajo de la RAEE.

4. Participar, cuando corresponda, en las comisiones de trabajo y coordinación de la RAEE.

5. Aportar la documentación relativa a las actuaciones del proyecto RAEE en su municipio, que se le solicite desde la Oficina de Coordinación RAEE.

6. Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto.

B) De programación de escena:

La programación de los espacios escénicos asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Son elegibles para formar parte de la programación RAEE, aquellos espectáculos que conforman el Catálogo de programación RAEE.

2. La estructura de la programación anual se ajustará a los siguientes criterios:

a) Al menos un 60% del presupuesto dedicado a la programación de escena se habrá destinado:

- A la contratación o celebración de espectáculos de productoras, compañías o grupos artísticos aragoneses.

- Igualmente se considerarán computables dentro del citado porcentaje, el 20% del gasto producido por la contratación de espectáculos efectuados con distribuidoras aragonesas.

b) Garantizará una programación plural que incluya espectáculos de las tres disciplinas, danza, música y teatro. La programación de escena que se realice deberá incluir al menos 2 espectáculos de cada una de las disciplinas, no pudiendo superar el gasto realizado en la contratación de espectáculos de una misma disciplina más del 60% del gasto total conjunto dedicado a la programación de escena.

3. De cada uno de los espectáculos programados en RAEE se aportará la correspondiente hoja de taquilla en la que se relacionará precio de entrada, aforo y recaudación.

C) Proyectos culturales complementarios a la programación de escena, incorporables al plan de actuación municipal RAEE

Los Ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar adicionalmente su plan de programación estable de los espacios escénicos asociados mediante la inclusión en el plan anual RAEE de proyectos específicamente dirigidos a la formación de nuevos públicos (danza, nuevas tendencias, programas de formación o acercamiento de público joven a la escena), la creación o producción de artes escénicas y música.

Los proyectos culturales deberán constar en el plan anual RAE, en los apartados correspondientes del anexo I de esta orden, incluyendo necesariamente una definición del mismo, objetivos propuestos, descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos, que en ningún caso podrá superar conjuntamente un coste global en el marco del programa RAEE de 10.000 €.

El presupuesto de dichos proyectos no pueden sustituir ni mermar el gasto mínimo destinado a programación de escena RAEE, de 30.000 €., cuyo compromiso de gasto es condición mínima y prioritaria, previa para la admisibilidad complementaria de los proyectos culturales adicionales.

Cuarto.- Gastos elegibles

1. Los proyectos anuales de actividad de los Ayuntamientos partícipes en el programa RAEE serán cofinanciados por el Gobierno de Aragón en hasta un 25% del siguiente modo:

a) El importe previsto para atender la programación de escena, previstos en el apartado tercero, B) de esta orden, será cofinanciado por el Gobierno de Aragón en hasta un 25%, con un máximo de 15.000 €

b) El importe previsto para atender los proyectos culturales complementarios, previstos en el apartado tercero, C) de esta orden, serán cofinanciados adicionalmente en hasta un 25% de su coste, con un máximo de 2.500 €.

c) Cada Ayuntamiento partícipe del programa RAEE, sumando la financiación de las actuaciones a) y b), podrá obtener del Gobierno de Aragón una financiación máxima de 17.500. €.

2. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación en el marco de la programación RAEE:

- Los cachés de los contratos de aquellos espectáculos de la Programación de Escena, así como los derechos de autor correspondientes.

- Cuando el contrato del espectáculo fije que éste se realiza parcial o totalmente contra taquilla,

a) podrán justificarse los gastos de alquileres de equipos y publicidad necesarios para su celebración.

Para ello:

- Los conceptos del gasto justificado responderán a los compromisos explícitos asumidos por el Ayuntamiento en el contrato del espectáculo, que deberá aportar el Ayuntamiento en la justificación de los gastos a realizar.

- Los gastos justificados en equipamiento serán concordantes con la ficha técnica del espectáculo incluida en el contrato.

- No se podrá justificar en estos concepto más de 1.500 € por espectáculo programado.

b) En el caso específico de los espectáculos contratados contra un caché fijo más taquilla, dicho caché fijo podrá ser añadido a efectos de justificación junto a los gastos referidos en el anterior apartado a), siempre y cuando dicho caché fijo no supere el 30% del precio del espectáculo fijado en el Catálogo RAEE, ni sumado con los demás gastos justificables, superen el precio máximo del espectáculo fijado en el Catálogo RAEE.

- Igualmente son justificables como gasto RAEE de cada Ayuntamiento, las contrataciones de servicios y adquisición de consumibles necesarios para la ejecución de los Proyectos Culturales Complementarios, presupuestados en su proyecto anual RAEE.

3. No será computable a efectos de financiación:

- El gasto realizado en la programación de espectáculos que no se ajuste a lo previsto en el apartado tercero, b), de esta orden.

- Los cachés y derechos de autor de aquellos espectáculos de los que no se aporte su correspondiente hoja de taquilla con expresión del aforo, así como precio de entrada y recaudación en su caso.

Quinto.- Régimen de concesión

1. El régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva.

2. Se concederán ayudas por una cuantía total máxima de 265.000 € con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2013, aplicación presupuestaria G/18060/4553/460027/91002.

3. La concesión de estas subvenciones se regirá por los siguientes criterios:

a) Que las actuaciones programadas por los solicitantes respondan a los requisitos de participación en el programa RAEE.

b) La concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones conforme a la norma prevista se asignará proporcionalmente a las cuantías solicitadas por los Ayuntamientos partícipes, hasta alcanzar el máximo admisible o, si fuera el caso, agotar la disponibilidad presupuestaria.

4. Concurrencia de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza o de otras entidades públicas nacionales o europeas.

En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Sexto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I de esta orden, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, ajustada al modelo que figura como anexo II, en que se haga constar:

Que la entidad ostenta la disponibilidad del teatro para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.

Que el espacio escénico cuenta con autorización municipal o licencia de apertura

Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el anterior apartado segundo, 1, de esta orden.

Cada Ayuntamiento podrá solicitar la adhesión para más de un espacio escénico de su municipio, que cumplan con las características antecitadas en el apartado segundo, 1.

b) Proyecto general de actuación RAEE, ajustado al modelo que figura como anexo III, en que se expresa el presupuesto de las actuaciones a realizar, incluyendo las aportaciones de la propia entidad o de otras ayudas solicitadas.

2. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles en la página de Internet: http:/:www.aragon.es, así como en http://escenaragon.es

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón - Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el apartado 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Servicio de Cooperación Cultural (Dirección General de Cultura) y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado cuyos miembros serán los siguientes:

- El Jefe de Servicio de Cooperación Cultural de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura.

- Un representante nombrado por la Diputación Provincial de Huesca

- Un representante nombrado por la Diputación Provincial de Teruel

- Un representante nombrado por la Diputación Provincial de Zaragoza

- Un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura designado por su Director.

4. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá propuesta de resolución que se elevará al Director General de Cultura y se someterá a informe previo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

6. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de dos meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes; transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa, Contra la mencionada orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.- Comunicación.

1. La orden de resolución con las ayudas concedidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, disponiendo de un plazo de quince días desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el apartado 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá:

1. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

2. Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

3. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

4. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimoprimero.- Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada, antes del 22 de noviembre de 2013, en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado séptimo,1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución del plan de actuación RAEE.

b) Facturas originales pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente (o copias compulsadas), con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice.

c) En los justificantes originales de gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente, con expresión del porcentaje que se aplica a la justificación.

d) Certificado original del responsable de la entidad de que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada, así como que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la subvención.

e) Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

f) Hoja de taquilla con expresión del aforo, así como precio de entrada y recaudación en su caso de cada uno de los espectáculos incluido en la memoria de justificación.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden así como en la de concesión de las ayudas.

Decimosegundo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la mencionada orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 8/2013.

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