Ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal

 05/03/2013
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Decreto 14/2013, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 67/2012 de 27 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para al año 2012 (DOE de 4 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 14/2013, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2012 DE 27 DE ABRIL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA AMBIENTAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS GANADERAS DE USO Y/O PROPIEDAD MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA AL AÑO 2012.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, han establecido el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas. En el Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” a través de las medidas 1.2 de reestructuración, desarrollo del potencial físico e innovación, en la Medida 1.2.5. “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, desarrolla como su objetivo fundamental y prioritario invertir en infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal, con el fin de mejorar la sanidad y producción pecuaria de las explotaciones ganaderas del municipio.

El desarrollo de la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de los municipios de Extremadura, es de especial trascendencia tanto para la economía regional como para la salud pública, como instrumento de gran utilidad para potenciar la seguridad alimentaria, ambiental, incrementar la producción ganadera y promocionar la salud. En esta medida de mejora y apoyo de las infraestructuras ganaderas ha desempeñado un papel fundamental el apoyo prestado en los últimos años desde la Junta de Extremadura a través de diversos regímenes de ayuda, dándose continuidad a dicho apoyo mediante el Decreto 67/2012, de 27 de abril .

Por el presente decreto se modifica el Decreto 67/2012, de 27 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para al año 2012 (DOE n.º 85, de 4 de mayo), considerándose necesario con el fin de adaptar el mismo a las modificaciones aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER (PDR de 18 de julio de 2012), relacionadas con las inversiones en infraestructuras de uso y/o propiedad municipal de las poblaciones rurales potenciando la mejora ambiental de la producción pecuaria de las explotaciones ganaderas ubicadas en el municipio.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas, por Decreto 209/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, modificado por Decreto 214/2012, de 19 de octubre.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, de FEADER en el artículo 20,b), inciso v. y a lo establecido en el Anexo II artículo 5.3.1.2.5 del Reglamento CE 1974/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de febrero de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 67/2012, de 27 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para al año 2012.

El Decreto 67/2012, de 27 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para al año 2012 (DOE n.º 85, de 4 de mayo) queda modificado en los siguientes artículos:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Actividades y gastos objeto de subvención.

1. Serán subvencionables las inversiones relacionadas con las infraestructuras ganaderas para:

- Construcciones e instalaciones y otras infraestructuras comunes de uso ganadero efectuadas en fincas ganaderas municipales, en pro del interés público, por traslado fuera del casco urbano de instalaciones ganaderas existentes en las localidades.

- Las instalaciones sanitarias y de bienestar animal relacionadas con: centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo o embarcaderos de animales, paradas de sementales, incluyendo elementos complementarios de dichas instalaciones tales como corrales, vados sanitarios, accesos.

- Instalación o renovación de básculas ganaderas y su automatización, instaladas en fincas o terrenos municipales”.

2. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento 1698/2005.

3. En todo caso, no serán subvencionables como inversiones:

- Otros costes vinculados con el contrato de arriendo, costes de refinanciación de interés cargas por seguro.

- La compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas de cultivos no leñosos.

- Los costes simples de reemplazo de inversiones”.

Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención del 80 % de la inversión que se apruebe como subvencionable por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 60.000,00 euros por beneficiario y año”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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