Consejo de Ministros
Mientras se tramitaba la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales, en España se aprobó la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modificaba la Ley 3/2004. Por eso la normativa española ya incluía muchas de las medidas previstas en esta directiva en Europa, pero no todas.
Como el plazo de transposición de la directiva vence el próximo 16 de marzo, es urgente incluir en la normativa española todas las normas que incorporaba al Derecho europeo. El anteproyecto aprobado hoy por el Consejo de Ministros modifica, en concreto, cinco artículos de la Ley 3/2004:
El artículo 4 prevé que los plazos de pago pasen como regla general de 60 a 30 días naturales, aunque las partes podrán pactar alargarlos hasta un máximo de 60 días.
El artículo 6 incluye un párrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos. Si alguno de los plazos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas se calcularán sólo sobre la base de las cantidades vencidas.
El 7.2 eleva de siete a ocho puntos porcentuales los que hay que sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo para calcular el tipo legal de interés de demora que debe pagar el deudor.
El 8.1 establece el derecho del acreedor a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros a la que se añadirá la indemnización por los costes de cobro. Además, elimina las restricciones de cuantía actuales (15% de la deuda) para que la indemnización se ajuste a los gastos de cobro efectivos y acreditados.
Y el 9.1 que introduce la novedad de que se presume cláusula abusiva aquélla que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo anterior. También se recoge el carácter abusivo de las prácticas comerciales que vayan en contra de la ley y se adaptan a Europa los criterios para determinar que tanto cláusulas como prácticas tengan la consideración de abusivas.
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