Normas para elaborar los presupuestos

 25/02/2013
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Orden ECO/27/2013, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden ECO/166/2012, de 18 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013 (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN ECO/27/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECO/166/2012, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2013.

La Orden ECO/166/2012, de 18 de junio, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013, establece los criterios generales a los cuales se debe ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

La convocatoria de elecciones anticipadas al Parlamento de Cataluña el 25 de noviembre de 2012 provocó el retraso de la presentación de los presupuestos dentro del plazo necesario para que pudieran entrar en vigor el 1 de enero del 2013 y, por consiguiente, la instrumentación de una prórroga presupuestaria mientras no entren en vigor los del 2013 autorizada mediante el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre .

Este nuevo contexto ha obligado a modificar la Orden de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013 en determinados artículos para adaptarlos a esta nueva situación.

Los aspectos que se han modificado de la Orden ECO/166/2012, de 18 de junio, son los que hacen referencia a los criterios generales de presupuestación, la actualización de las estructuras presupuestarias y también la actualización de los plazos.

Los presupuestos de la Generalidad para el año 2013 son los primeros que se elaboran después de la entrada en vigor de la Ley 6/2012, de 17 de mayo , de estabilidad presupuestaria, norma que constituye el nuevo marco de referencia en materia presupuestaria.

De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , se aprueban las normas siguientes, a las que se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Modificación de la Orden ECO 166/2012, de 18 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el año 2013.

-1 Se modifica el artículo 1 de la Orden ECO/166/2012 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1

Criterios generales

”1.1 El presupuesto de la Generalidad para el 2013 debe ajustarse al límite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 31 de julio de 2012, en lo que se refiere a la asignación de los recursos, y ha de dar cumplimiento al objetivo de déficit público que establece la Ley 6/2012, de 17 de mayo , de estabilidad presupuestaria.

”1.2 Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad tienen que continuar llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y tienen que revisar, si procede, la programación de los compromisos adquiridos, para adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo.

”1.3 La asignación de los recursos disponibles se hace de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Impulsar la recuperación económica como elemento central de la acción de Gobierno, a través del impulso de la competitividad, la productividad y el crecimiento.

b) Paliar las consecuencias sociales que provoca la crisis económica.

c) Potenciar la creación de ocupación.

d) Garantizar la sostenibilidad del estado del bienestar, la cohesión social y el equilibrio territorial.”

-2 Se modifica el artículo 3.5 de la Orden ECO/166/2012, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.5 Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publicarán actualizadas a la fecha de entrada en vigor de esta Orden de modificación de la Orden ECO/166/2012, de 18 de junio, en la web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección www.gencat.cat/economia.”

-3 Se modifica el artículo 4.4.2 de la Orden ECO/166/2012, que queda redactado de la siguiente manera:

“4.4.2 Documentación anexa de las entidades a las que hace referencia el artículo 2.3

”Las entidades que han sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, y que no están incluidas en el artículo 2.1, tienen que presentar las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias, que se deben elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 3, para las fundaciones, y plantilla de trabajo 4, para el resto de entidades. También tienen que presentar el anexo de personal en los mismos términos descritos en el apartado g) del artículo 4.4.1.”

-4 Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 4 de la Orden ECO/166/2012:

“4.6 Otra documentación

”Además de la documentación anexa que establece el artículo 4.4, la Dirección General de Presupuestos puede requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1 y 2.3 de la Orden ECO/166/2012 y sobre otras entidades en las que estas primeras participen.”

-5 Se modifica el artículo 5 de la Orden ECO/166/2012, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

Plazos

”Los departamentos deben revisar y enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos (ficha 1), así como las previsiones de ingresos que se deben gestionar o de financiación afectada (ficha 3) que haga falta actualizar respecto a las que ya se hayan enviado dentro del plazo que marca la Orden ECO/166/2012, de 18 de junio, de elaboración de los presupuestos antes del 9 de marzo de 2013.

”Los departamentos tienen que introducir los datos de los importes de los créditos presupuestarios, los estados financieros de sociedades y otras entidades y el anexo de personal al sistema GECAT, y tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos la documentación relativa a las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año (ficha 2) y las consolidaciones parciales (ficha 4), antes del 16 de marzo de 2013, y también han de introducir el resto de datos al sistema y enviar el resto de documentación a la Dirección General de Presupuestos, antes del 29 de marzo de 2013.”

-6 Se modifica la disposición final segunda de la Orden ECO/166/2012, que queda redactada de la siguiente manera:

“Los departamentos disponen de un periodo de 15 días des de la entrada en vigor de esta Orden de modificación de la Orden ECO/166/2012, de 18 junio, para proponer enmiendas en las estructuras presupuestarias orgánicas, por programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos debe valorar las propuestas y, si es necesario, incorporarlas a las estructuras respectivas.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya.

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