ORDEN 6/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA V EDICIÓN DE LOS PREMIOS CONSTRUYENDO MUNICIPIOS IGUALES EN OPORTUNIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 Y DIRIGIDA A AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE TENGAN IMPLANTADOS PLANES MUNICIPALES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres requiere la adopción de medidas de acción positiva, eficaces y ejecutivas, dirigidas a erradicar las situaciones de discriminación que por razón de sexo sufren las mujeres y a evitar todos aquellos obstáculos que impiden lograr una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el ámbito público y privado.
Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, Les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Estas acciones se recogen en las políticas de igualdad que el Consell lleva a cabo con el objetivo de incorporar la transversalidad de género en las políticas de acción positiva de la Administración valenciana.
La Dirección General de Familia y Mujer de la Conselleria de Bienestar Social, es el órgano directivo al que corresponde, según el Decreto 99/2011, de 26 de agosto , del Consell, entre otras funciones, las relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación directa o indirecta de la mujer.
Para impulsar la elaboración e implantación de planes de igualdad en los municipios de la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Familia y Mujer está desarrollando diversas iniciativas entre las que se encuentra la convocatoria de los Premios Construyendo Municipios Iguales en Oportunidades, dirigidos a aquellos ayuntamientos que hayan elaborado e implantado planes municipales de igualdad de oportunidades.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, y por el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Familia y Mujer, ORDENO
Artículo 1. Objeto.
Se convoca la V Edición de los Premios Construyendo Municipios Iguales en Oportunidades y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión en el año 2013, que se incluyen como anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Premios.
Los premios consistirán en una placa y/o un diploma acreditativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización.
Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda. Vigencia.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercera. Recursos.
Conforme establecen los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I
Bases
Primera. Objeto
Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, en el año 2013, de los Premios Construyendo Municipios Iguales en Oportunidades en su V edición, dirigidos a aquellos ayuntamientos que hayan elaborado e implantado planes municipales de igualdad de oportunidades.
Segunda. Participantes
1. Podrán participar todos los ayuntamientos pertenecientes a municipios del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que hayan elaborado e implantado planes municipales de igualdad de oportunidades.
2. Se excluye de esta convocatoria, salvo aprobación de un nuevo plan municipal de igualdad de oportunidades, a aquellos ayuntamientos que resultaron premiados en anteriores ediciones.
Tercera. Premios
1. Se otorgarán dos premios, uno en cada una de las categorías siguientes:
a) Municipios de más de 10.000 habitantes.
b) Municipios de hasta 10.000 habitantes.
2. Se podrán conceder menciones especiales, si los planes presentados y no premiados lo mereciesen, a consideración del jurado.
3. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General de Familia y Mujer.
Cuarta. Solicitud y documentación a aportar
1. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como anexo II, cada ayuntamiento participante deberá aportar la siguiente documentación:
a) El plan municipal de igualdad de oportunidades que presenta a los premios convocados mediante la presente orden.
b) Certificado del acuerdo del pleno de la entidad local o de la junta de gobierno local o decreto de alcaldía, según proceda, referente a la aprobación del plan municipal de igualdad de oportunidades con su periodo de vigencia.
c) Estudio de necesidad realizado previamente a la elaboración del plan.
d) Certificado del ayuntamiento donde se especifique el grado de implantación del plan en la fecha de su presentación a estos premios, indicando expresamente las acciones ejecutadas y en curso, sobre el total de acciones previstas.
2. Los planes municipales de igualdad de oportunidades podrán presentarse en valenciano y/o en castellano.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que se señala en estas bases, se requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Plazo y lugar de presentación
1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 30 de abril de 2013.
2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en cualquiera de las sedes de la Dirección General de Familia y Mujer de Alicante (av. Óscar Esplá, núm. 33-35, 03007), Castellón de la Plana (c/ Ensenyament, núm. 10, 12001) o Valencia (c/ Náquera, núm. 9, 46003), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Resolución del concurso
1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de la Resolución de 27 de febrero de 2009, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOCV 5967, 04.03.2009), previo veredicto vinculante del jurado, una vez examinados los planes presentados.
2. El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, o persona que designe para sustituirla, y estará integrado, además, por un/a vocal en representación de cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, designados/ as por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y por un/a técnico/a especialista en temas de mujer de la Dirección General de Familia y Mujer, designado/a por esta, que actuará como secretario/a del jurado, con voz y voto.
3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Familia y Mujer, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.
4. En la valoración de los planes presentados, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El carácter innovador del plan.
b) Las áreas de intervención del plan y los objetivos y acciones para cada área.
c) La viabilidad del plan en su conjunto.
d) El grado de implantación del plan hasta la fecha en que se presenta a los premios.
La puntuación máxima que se podrá obtener será de 100 puntos, computándose por cada criterio hasta un máximo de 25 puntos.
5. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable, adoptándose por mayoría simple.
6. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado.
7. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona competente para resolver.
8. El fallo del jurado así como la resolución de la convocatoria se harán públicos.
Séptima. Aceptación de las bases
La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.
Anexo
Omitido.
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