Regulación de la asignación tributaria del 0,7 para fines de interés social

 02/01/2013
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Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social (BON de 2 de enero de 2012). Texto completo.

Mediante la presente Ley Foral se procede a modificar el artículo 2 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Debido a que la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, modificó sustancialmente esta disposición, atribuyendo al Gobierno de Navarra un amplio margen de discrecionalidad a la hora de destinar estos fondos en detrimento de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas navarras, que confían en que el 0,7 por 100 de su IRPF va destinado a fines de interés social, procede derogar la disposición introducida en dicha Ley Foral de Presupuestos Generales y retornar a la redacción inicial, con el fin de que el 0,7 por 100 vaya destinado efectivamente a fines de interés social a través de las entidades sociales de Navarra.

LEY FORAL 29/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 7/2009, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7 POR 100 QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DESTINAN A OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 7/2009, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7 POR 100 QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DESTINAN A OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio , reguló la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. La finalidad de la ley foral era respetar las decisiones ciudadanas y sus concretas formas de hacerse efectivas en cuanto a sus asignaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés social, articulando el destino final de las cantidades comprendidas en el porcentaje fijado del 0,70 por 100, que, al igual que en el Estado, no era otro que las organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro de Navarra. Para ello, se distribuía la cantidad entre las diferentes organizaciones no gubernamentales a través de la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de programas asistenciales, de cooperación o mejora del medio ambiente.

Sin embargo, la disposición adicional vigésima novena de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, modificó sustancialmente esta disposición, dado que lo que era un destino imperativo para el Gobierno de Navarra a favor de las organizaciones no gubernamentales para sus labores humanitarias se convirtió en potestativo. Esta disposición atribuye al Gobierno de Navarra un amplio margen de discrecionalidad a la hora de destinar estos fondos en detrimento de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas navarras, que confían en que el 0,7 por 100 de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas va destinado a fines de interés social de asociaciones y organizaciones no gubernamentales y de entidades sin ánimo lucro.

Con el fin de reparar esta situación creada por la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, procede derogar la disposición introducida en dicha Ley Foral de Presupuestos Generales y retornar a la redacción inicial aprobada por este Parlamento en junio de 2009, con el fin de que el 0,7 por 100 vaya destinado efectivamente a fines de interés social a través de las entidades sociales de Navarra.

Artículo único.

Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado del siguiente modo:

"El importe de la citada partida presupuestaria específica 'Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social', solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal ."

Disposición derogatoria.

Queda derogada la disposición adicional vigésima novena de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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