ORDEN 17/2012, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2013 SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE GASTOS CORRIENTES EN MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON POBLACIÓN QUE NO EXCEDA DE 3.000 HABITANTES Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.
La Constitución Española en su artículo 138 consagra el principio de solidaridad y equilibrio territorial estableciendo que el mismo se consigue velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. También la Comunitat Valenciana debe en el ejercicio de sus competencias velar por la realización dentro de su propio territorio de los principios de solidaridad y cohesión territorial. Estos principios, junto con el de diferenciación, basado en la existencia de entidades locales de muy distinta naturaleza, tamaño y capacidad económica y de gestión son el eje en torno al cual se configura la nueva Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
La política de la Generalitat se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios y las entidades locales menores en la prestación de servicios públicos esenciales a los ciudadanos. Así, se consideran prioritarias las políticas públicas que traten de impulsar de una forma real y efectiva sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y solventar aquellas dificultades económicas que sufren los ayuntamientos a la hora de sufragar sus gastos corrientes de funcionamiento.
La Generalitat en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a los municipios y las entidades locales menores instrumenta estas subvenciones destinadas a colaborar con el sostenimiento de los gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 3.000 habitantes todo ello, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de los entes locales y solidaridad.
La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO Primero. Convocatoria Convocar, para el ejercicio 2013, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 3.000 habitantes.
La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones con cargo a la línea de subvención T 4230000 incluida en el programa 125.10 Administración Local, del Presupuesto de la Generalitat para 2013, se determinará mediante resolución del director general de Administración Local, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados presupuestos de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes del gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Segundo. Aprobación de las bases de la convocatoria Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectúa mediante la presente orden, así como el modelo de solicitud y documentos complementarios que se incluyen como anexo a la misma.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 3.000 habitantes, para el ejercicio 2013
Primera. Objetivos
Las subvenciones que regulan las presentes bases tienen como objetivo coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de gastos corrientes en bienes y servicios.
Segunda. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana cuya población no exceda de 3.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el real decreto regulador de la materia.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que las presentes bases regulan, los gastos derivados de la realización de actuaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2013 consistentes en:
- Adquisición de material de oficina - y consumo de electricidad, teléfono, gas y agua.
Cuarta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
2. Las solicitudes de subvención, tanto la solicitud general de subvención como la específica de esta ayuda, acompañadas de la documentación requerida, se dirigirán a la Dirección General de Administración Local (Registro General de la Conselleria de Presidencia, c/ En Bou, 9 y 11 (Palau de los En Bou), 46001 (Valencia).
3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente también podrán presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y subvenciones/Administraciones locales.
Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Conselleria. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.
4. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por el alcalde presidente, con el sello de la Corporación, en los modelos que figuran como solicitud general de subvenciones (documento 1) y solicitud de ayudas para municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana (documento 2) del anexo II de la presente orden e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Resumen del presupuesto del ejercicio 2013 (clasificación económica a nivel de capitulo) si ha sido aprobado, y en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior (documento 3 del anexo II).
b) Documentación acreditativa del importe del gasto previsto consistente en memoria valorativa suscrita por técnico municipal.
c) La domiciliación bancaria que figura como modelo adjunto en el anexo II, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos.
5. Deberá necesariamente constar en la solicitud de subvenciones:
a) Breve descripción del gasto a subvencionar.
b) Importe del gasto, IVA incluido.
c) Que el gasto se realiza con cargo al presupuesto del ejercicio 2013.
d) Compromiso del ayuntamiento de aportar aquella parte del importe total del gasto que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo.
e) Compromiso de dar la adecuada publicidad de la financiación de la actuación a través de esta ayuda.
f) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para la financiación del gasto.
g) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Instrucción
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Administración Local.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en la base cuarta se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de acuerdo con el artículo 71 , apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por los municipios y entidades locales menores se constituirá una comisión evaluadora integrada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que la presidirá, o persona que designe en su sustitución, la persona titular de la Subdirección General de Administración Local, la persona titular del Servicio de Organización Territorial y Coordinación, más dos vocales designados por el director general de Administración Local. La comisión elaborará una propuesta que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como los de aquellos para los que se propone la denegación.
Sexta. Criterios para la concesión
La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Para determinar la cuantía de las subvenciones y su porcentaje con respecto al coste del gasto subvencionado, se tendrán en cuenta los criterios de presupuesto y población municipal valorándose sobre un máximo de 10 puntos, de los cuales 5 puntos corresponden a los recursos presupuestarios de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 500.000 : 5 puntos
De 500.001 a 1.000.000 : 4 puntos
De 1.000.001 a 1.500.000 : 3 puntos
De 1.500.001 a 2.000.000 : 2 puntos
De 2.000.001 en adelante: 1 punto
Los 5 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población conforme al Real Decreto regulador de la materia, de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 1.000 habitantes: 5 puntos
De 1.001 a1.500 habitantes: 4 puntos
De 1.501 a 2.000 habitantes: 3 puntos
De 2.001 a 2.500 habitantes: 2 puntos
De 2.501 a 3.000 habitantes: 1 punto
Séptima. Resolución de las solicitudes
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
La resolución expresa o la terminación presunta pondrán fin a la vía administrativa. Frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo o potestativamente recurso de reposición, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos es el conseller de Presidencia y vicepresidente del Consell, si bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dicha competencia se delega en el titular de la dirección general competente en materia de administración local.
3. La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. Podrá modificarse la resolución de la concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando superen el coste total de la actuación a realizar.
4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Cuantía de las subvenciones
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible. El coste elegible será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No será subvencionable el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
Novena. Procedimiento de pago
Pago total a la justificación del gasto subvencionado.
Décima. Justificación de la subvención
1. Dentro del plazo establecido al efecto en la resolución de concesión el beneficiario deberá justificar la realización de los gastos correspondientes al coste total de la actuación en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2013, tanto los de periodicidad fija, esto es, los correspondientes al consumo de electricidad, agua, gas o telefonía, respecto a los cuales deberá justificarse el consumo efectuado durante todos y cada uno de los meses indicados, como los puntuales, esto es los correspondientes a la adquisición de material de oficina llevados a efecto en dicho periodo, todo ello a los efectos de poderle ser libradas las cantidades correspondientes, y se habrá de llevar a cabo en los siguientes términos y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de concesión.
2. Se presentará:
- Certificación de los gastos subvencionados, según el modelo expresado en el anexo II de esta orden.
- Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con el consumo o adquisición realizados en el periodo de 1 de enero a 31 de marzo de 2013.
3. La ayuda concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada así como en el supuesto de que el importe justificado no alcance el coste total de la actuación subvencionada.
4. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.
5. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesiones de la subvención y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de los municipios beneficiados las establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegunda. Revisión de expedientes
1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
2. En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que previa audiencia del municipio interesado, será resuelto por el conseller de Presidencia y vicepresidente del Consell.
3. El falseamiento u ocultación de datos y documentos en cuanto que afecten sustancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a responsabilidad en el orden jurisdiccional competente.
Decimotercera. Régimen Jurídico Aplicable
En todo lo no previsto en esta orden los municipios beneficiarios se someterán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Decimocuarta. Aceptación de las bases
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
ANEXO II
Documentos relacionados:
1. Solicitud general de subvención.
2. Solicitud de ayudas para municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el sostenimiento de gastos corrientes.
3. Resumen del presupuesto aprobado.
4. Certificación de gastos.
5. Modelo de domiciliación bancaria.
Anexos
Omitidos.
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