San Bartolomé aprueba una ordenanza que prohíbe las acampadas en su litoral

 05/12/2012
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El pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) aprobó este lunes por unanimidad la nueva ordenanza que regula los usos, aprovechamiento, disfrute y conservación del litoral, que recoge la prohibición de acampar en las playas del municipio.

Canarias7.es 03.12.12

La ordenanza, que integra los bandos relacionados con el uso del litoral, regulará la utilización de los 40 kilómetros del litoral turístico en el que, tan sólo se permiten los parasoles, mesas y sillas de complemento.

De igual forma no se podrá pernoctar en las playas y se incluye en la prohibición la instalación de vehículos o remolques.

Además, prohíbe la publicidad en las playas y paseos marítimos a través de cartelería, vallas, medios acústicos o audiovisuales, y en los mismos ámbitos también quedan prohibidos el depósito y distribución de folletos o material publicitario en cualquier tipo de soporte.

También se prohíben el ofrecimiento de servicios de masajes y prácticas de decoración corporal no autorizadas, el consumo de bebidas alcohólicas fuera de las terrazas o lugares de venta, así como el acceso a las playas con envases de vidrio, y la práctica nudista fuera de las zonas delimitadas a tal fin.

El alcalde, Marco Aurelio Pérez ha explicado que esta nueva ordenanza no introduce ninguna prohibición que, no estuviese recogida en los distintos bandos que el Ayuntamiento ha dictado a lo largo de los años para regular el control de las actividades en el litoral.

Sin embargo, la diferencia es que el nuevo reglamento sí contempla la capacidad sancionadora contra las infracciones.

"La aplicación de ese régimen sancionador nos permitirá de alguna manera garantizar una aplicación mucho más eficiente de la ordenanza", ha afirmó el primer edil.

Pérez recordó que esta Ordenanza ha sido sometida a "rigurosos filtros técnicos" para disponer de las máximas garantías jurídicas.

La ordenanza del litoral estipula infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones y multas que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros, en función de la gravedad.

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