Prohibido blasfemar y cantar mal

 21/09/2012
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Antiguas ordenanzas, aún sin derogar, retrotraen a un Madrid que ya no existe

ABC 21.09.12

Prohibido blasfemar; no está permitido partir leña ni encender lumbre en las calles; no se permite criar gallinas... esta y otras muchas normas igualmente obsoletas se recogen en algunas ordenanzas municipales de la capital aún en vigor. La sucesión de normativas más modernas va derogando algunas de estas prohibiciones, y otras simplemente dejan de aplicarse por pura lógica: la vida cambia. Y los tiempos adelantan que es una barbaridad.

La antigua ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, que data de 1948, dejará de existir cuando se complete la nueva Ordenanza de Convivencia anunciada por la alcaldesa Ana Botella, que estará lista en el primer semestre de 2013. Y con ella, desaparecerán algunas recomendaciones, prohibiciones y sanciones que son auténticas reliquias del pasado, pero que técnicamente siguen vigentes.

Dice la ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, por ejemplo, que todos los portales particulares deberán estar cerrados a las diez y media de la noche desde el 1 de octubre, y desde el 1 de mayo a las 11, y abrirán a las 7.30 horas en toda época del año. Un mandato que los porteros automáticos han convertido en papel mojado.

La debida compostura

Algunos usos incluso se echan de menos. Como el artículo 15, que llama a los habitantes de la Villa a “observar la compostura y corrección de palabra y modales que exige el elevado concepto de ciudadanía, del que debe ser modelo la capital de España”. Por eso, les pide que se abstengan de “proferir ofensas a la Patria, al Régimen, a la religión, a la moral y a la cultura”. Y “queda especialmente prohibida la blasfemia”.

En los algo más de sesenta años que han transcurrido desde la redacción original de esta ordenanza, la vida en Madrid ha dado un giro de 180 grados. Por eso algunas de sus recomendaciones resultan totalmente obsoletas en pleno siglo XXI. El artículo 31, sin ir más lejos, que prohíbe “partir leña y encender lumbre en las calles o plazas”, así como “arrojar aguas, hacer colchones y secar pieles”. Y, por supuesto, nada de traer el campo a la ciudad: en su redacción literal, no permite “criar gallinas, pavos y demás animales de corral dentro del recinto urbano de la población”.

Nada como echar un vistazo a esta ordenanza para darse cuenta de cuánto hemos cambiado. Algunos artículos, de estricta lógica en su día, son ahora tan políticamente incorrectos que provocan la sonrisa. Así, éste que se refiere a quienes atienden puestos de helados o churros: “Han de usar indumentaria muy limpia, exigiéndose delantal blanco y manguitos a las mujeres y chaqueta blanca para los hombres”. Y otro, también con olor a naftalina, referido a las floristas: deben vender su producto “sin abrumar a los viandantes con insistentes molestias ni entorpecimientos de mal gusto”.

Serenos y multas

Hay algunos artículos que producen envidia: como el 51, que se refiere a las molestias que hay que evitar a los ciudadanos, y prohibe, taxativamente, “producir ruido alguno que pueda molestar al vecindario después de las doce de la noche; lanzar gritos o cánticos desacompasados a cualquier hora del día o de la noche; y dar serenatas o recorrer las vías en rondallas sin permiso de la Autoridad”.

Para quien no cumplía en estos casos, estaban los serenos, capacitados por ley para imponer a los gamberros multas “de 5 pesetas la primera vez y de 10 en caso de reincidencia”.

Hay un amplio capítulo dedicado a los animales, en especial a los utilizados para transporte o labor, que deberán ser atendidos correctamente. Tan es así, que se prohíbe “el estacionamiento de animales al sol sin la protección debida”.

Enjabonarse en la piscina

Toda actividad llevada a cabo en la ciudad tiene cabida en las ordenanzas. Y en esta de Policía Urbana y Gobierno de a ciudad, las piscinas no iban a ser una excepción. Además de regular su forma, tamaño y condiciones higiénicas, la norma hace también indicaciones para los bañistas, como la obligación de “enjabonarse y ducharse antes de entrar en la piscina”, y “si hubieran usado el retrete cumplirán las mismas prescripciones señaladas para la entrada”.

Casi inspirado en el viejo chiste de “prohibido hacer grupos de tres, de dos y de uno” parece el artículo 215 de la citada ordenanza, que indica: “Las aceras deberán estar siempre expeditas para los viandantes, sin que se permita el estacionamiento en ellas de grupos que obstruyan la circulación”.

Se prohíben usos comunes años atrás, como “sacudir alfombras o ropa por la ventana”, salvo en un horario concreto: “De 7 a 9 de la mañana, en verano, y de 8 a 10 en invierno”. Y se dan muchas más indicaciones: como la de dejar limpias las zonas donde se haya celebrado una merendola. Muchas viejas tradiciones, costumbres antiguas y comportamientos con solera, que en muchos casos ya no se dan, dejarán de ser reglamentadas por esta norma, que dentro de poco será sólo historia.

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