Subvenciones a la red de información juvenil dependiente de Entidades Locales

 13/07/2012
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Orden Foral 18E/2012, de 31 de mayo de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases y gasto de la convocatoria de subvenciones a la red de información juvenil dependiente de Entidades Locales. (BON de 13 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 18E/2012, DE 31 DE MAYO DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y GASTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA RED DE INFORMACIÓN JUVENIL DEPENDIENTE DE ENTIDADES LOCALES.

Preámbulo

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellos se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control de las subvenciones.

La misma Ley Foral en su artículo 17.1 dispone que el procedimiento ordinario de la concesión de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley Foral de Juventud 11/2011, de 1 de abril , en el artículo 14 a), referente a Políticas Específicas de Juventud, atribuye, entre otras, como competencias a desarrollar por el Departamento competente en materia de Juventud las relativas a la información y asesoramiento juvenil. Así mismo, la mencionada Ley Foral de Juventud en el artículo 37. 2 señala que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento competente en materia de juventud, apoyará a las entidades locales de Navarra para el desarrollo por parte de éstas de actividades, servicios e instalaciones en materia de juventud.

Con la creación del Instituto Navarro de la Juventud y con la aprobación de sus estatutos por Decreto Foral 140/2011, de 24 de agosto , pretende abordarse de manera específica el ámbito de la juventud. Los fines generales de dicho organismo son amparar los derechos de los y las jóvenes como ciudadanía a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sus Estatutos contemplan como función, entre otras, la gestión de los programas de ayudas y subvenciones con el fin de facilitar y fomentar las actuaciones en este ámbito de la juventud, siempre de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

El Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto , crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra estableciendo que podrán tener acceso a la convocatoria de subvenciones los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de la Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente dependientes de las Entidades Locales de Navarra. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a los citados Servicios de Información Juvenil, financiando parcialmente los gastos derivados de la contratación de personal, en el periodo establecido por la convocatoria para 2012.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos dependientes de Entidades Locales, durante el año 2012.

2.º Autorizar un gasto de 175.888 euros (ciento setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho euros) para sufragar parcialmente los gastos para el normal funcionamiento de la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, con cargo a la Partida Económica 960002-96030-4609-232100, denominada Subvenciones a Entidades Locales de los Presupuestos Generales de Navarra para 2012.

TABLA OMITIDA

3.º Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer los importes sobrantes y autorizarlos como gasto en otras convocatorias que se imputarán a la misma partida económica de los Presupuestos Generales de Navarra para 2012.

4.º Publicar la presente Orden Foral y las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Instituto Navarro de la Juventud, al Instituto Navarro de la Juventud, a su Sección de Secretaría General e Infraestructuras, a la Sección de Planificación y Observatorio Joven, a los efectos oportunos.

6.º En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos dependientes de las Entidades Locales de Navarra.

La utilidad pública de esta convocatoria es apoyar a los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente y dependientes de las Entidades Locales de Navarra, con el objetivo de proporcionar a los y las jóvenes la información y orientación necesaria para su desarrollo personal, integración y participación en la vida social.

2.ª Finalidad.

La presente convocatoria tiene como fin apoyar a los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos de Entidades Locales, tanto Oficinas como Puntos de Información, definidos por el Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto , por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil, financiando parcialmente los gastos derivados de:

La contratación de personal. Se entiende por aquéllos los gastos derivados del salario más la Seguridad Social empresarial de la contratación para la atención de la Oficina o Punto de Información Juvenil durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 a 30 de noviembre de 2012.

Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todas aquellas actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica, o no sean propias de las oficinas o puntos de información.

3.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Locales titulares de los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente por el Instituto Navarro de la Juventud, de acuerdo con el Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto , por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil.

4.ª Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención y documentación para el año 2012 será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Aquellas Entidades Locales que tengan previsión de dar de alta su Servicio de Información Juvenil en el censo de la red de Información Juvenil del Instituto Navarro de la Juventud durante el año 2012, tendrán el mismo plazo de presentación de las solicitudes de subvención que las ya existentes en 2011. Podrán acceder a la misma, presentando el proyecto de acuerdo con el tiempo estimado de funcionamiento durante el año 2012.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27, 31003 Pamplona) directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.ª Régimen de la contratación a subvencionar.

Los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales podrán solicitar ayuda para la contratación o mantenimiento de la contratación de personal siempre que realice tareas de información juvenil. Dicha contratación puede ser directa o indirecta mediante empresa de servicios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el puesto de trabajo sea desempeñado por una persona cuya titulación mínima sea Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Este trabajador deberá realizar una jornada de al menos 15 horas semanales para los Puntos de Información Juvenil, mínimo dos días a la semana abierto por la tarde y para las Oficinas un mínimo de 30 horas semanales, mínimo de cuatro días abierto por la tarde. Para que la apertura sea considerada de turno de tarde, tendrá que tener una duración minima de 2 horas diarias y comprendidas entre las 16,30 y 21 horas. Aquellos puntos u oficinas que actualmente no abran por la tarde, tendrán un plazo de 30 días desde la publicación de la convocatoria, para adaptarse a la nueva situación y poder concurrir a la misma.

b) Que las funciones a desempeñar sean la de proporcionar información directa a los jóvenes, la dinamización de la información en diferentes soportes, catalogación de la información y otras reconocidas por el Decreto Foral 109/2005 de 22 de agosto .

c) Que la persona haya recibido formación específica en Información Juvenil así como formación continua en materia de Juventud.

6.ª Cuantía de la Subvención.

El crédito disponible en la presente convocatoria es de 175.888 euros para personal.

6.1. Contratación de Personal para Servicios de Información Juvenil.

La concesión para el apoyo a la contratación de personal para los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales se efectuará según los criterios establecidos a continuación:

-Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra correspondiente al nivel C en el año 2012, y la cuota empresarial de la Seguridad Social, aplicándose la parte proporcional a la jornada establecida en el Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto , para puntos y oficinas de información juvenil respectivamente.

-Los Servicios de Información Juvenil les corresponderá un porcentaje de financiación máximo del 50% del coste de la contratación de personal correspondiente.

-Para aquellos Servicios de Información Juvenil que dediquen un número superior a 50 horas semanales en la atención al público y tengan una población superior a 50.000 habitantes la subvención en este apartado podrá ser de 15.000 euros.

6.2. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear proporcionalmente el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

6.3. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

7.ª Solicitud y documentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de la Juventud, en los que deberá figurar:

a) Informe y condiciones de funcionamiento del Servicio de Información Juvenil y presupuesto anual.

b) Memoria de las actividades a realizar, debidamente valorada, que refleje los objetivos propuestos, destinatarios de la información y equipo humano responsable del Servicio de Información.

c) Se adjuntará certificado del Secretario de la Entidad Local en donde de fe de la existencia de contratación de personal y de las cantidades destinadas desde el 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 para la contratación de la persona que desarrolla las labores de información. En el caso de que este servicio sea realizado por una empresa contratada a tal fin, también será necesario un certificado del Secretario de la Entidad local, detallando los términos anteriormente mencionados. Las Entidades Locales que tengan previsto dar de alta en el censo su Servicio de Información Juvenil durante 2012, deberán incluir en el certificado del Secretario Municipal los gastos de personal previstos desde la fecha de su reconocimiento.

7.2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas.

7.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Sección de Planificación Observatorio Joven del Instituto Navarro de la Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

7.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante correo certificado para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Instrucción y valoración.

8.1. La tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se llevarán a cabo en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo.

8.2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Sección de Planificación y Observatorio Joven del Instituto Navarro de la Juventud.

8.3. La Sección de Planificación y Observatorio Joven valorará las solicitudes presentadas y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

8.4. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión podrá contar con la colaboración de una persona T.A.P. Rama Jurídica durante la ordenación e instrucción del procedimiento.

La valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

-Adecuación de los servicios prestados por las Oficinas y Puntos de Información Juvenil, al objeto de la convocatoria: 30 puntos.

-Apertura del servicio en horario de tardes para facilitar el acceso a la información de los jóvenes: 20 puntos.

-Participación de los jóvenes en dichos servicios (corresponsales, antenas, voluntarios...): 10 puntos.

-Difusión del servicio: 10 puntos.

-Memoria de las actividades realizadas por estos servicios: 10 puntos.

-Relación de las consultas de los usuarios de los servicios: 10 puntos.

-Asistencia a cursos y/o reuniones convocadas por parte del INJ: 10 puntos.

A las solicitudes que no obtengan 50 puntos, se les excluirá de la convocatoria.

9.ª Resolución y forma de abono.

9.1. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, en el plazo de dos meses desde la finalización de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

9.2. En la Resolución de concesión figurará los fines, el importe y la forma de abono del total de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto.

Una vez resuelta la convocatoria, la Resolución de la concesión se expondrá en el tablón de anuncios habilitado en la sede del Instituto Navarro de la Juventud para su información pública.

9.3. Tras la realización de las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 5 de diciembre de 2012, la documentación de justificación que contendrá los certificados del coste del personal contratado firmado por Secretario Municipal o copias de las nominas de personal contratado y certificación de las cantidades abonadas a la Seguridad Social. Así mismo, deberá entregarse la memoria final de actividades.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

La memoria final de actividades constará de los siguientes apartados:

1.-Datos básicos del servicio.

2.-Metodología empleada en la utilización de la información.

3.-Servicios que ofrece el punto u oficina.

4.-Acciones formativas y de participación de las personas responsables del servicio.

5.-Presencia del servicio en redes sociales.

6.-Evaluación y cuantificación de los datos.

7.-Valoración final.

Para la elaboración de la memoria final, el Instituto Navarro de la Juventud enviará a todos los puntos y oficinas un modelo de memoria con los apartados mencionados desarrollados. Así mismo, será obligatorio formalizar un cuestionario que se entregará junto con la memoria.

Esta documentación será presentada en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yangüas y Miranda, 27, 31003 Pamplona) directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.ª Incompatibilidad.

Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia administración, de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

11.ª Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.ª

c) El Servicio de Información Juvenil debe estar identificado convenientemente siguiendo las indicaciones establecidas por el Instituto Navarro de la Juventud. En caso de realizar publicidad y difusión escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en relación con las actividades y proyectos subvencionados, deberá constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro de la Juventud mediante la inclusión del Logotipo del Gobierno de Navarra.

En texto: Subvenciona Instituto Navarro de la Juventud.

Asimismo, deberá remitirse previamente al Instituto Navarro de la Juventud prueba documental del cumplimiento de esta obligación.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

13.ª Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

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