ORDEN 1244/2012, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE DE MADRID PARA GASTOS CORRIENTES PARA EL EJERCICIO 2012.
Preámbulo
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes fueron aprobadas por Orden 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2006), y modificadas por la Orden de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2008).
En virtud del artículo 22 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2010), queda extinguido el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), organismo autónomo de carácter administrativo entre cuyas funciones se encontraba la gestión, descentralizada instrumentalmente, de las citadas subvenciones. El propio artículo 22 integraba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de Administración Local.
El Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y recoge en su artículo 13 las competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y más concretamente el punto 1.f) le asigna la competencia de El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte, detentada anteriormente por el extinto organismo autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).
Posteriormente, el Decreto 57/2011, de 30 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1.2.d) adscribe la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de Tratamiento singular de las zonas de montaña.
La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por la Comunidad de Madrid en años anteriores.
Debido a la especial problemática que plantea la zona de montaña denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, está potenciando y fomentando las mancomunidades de municipios de dicha zona con el objetivo de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, a fin de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles, ni técnica ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada.
El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.
Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, y cumpliendo los preceptivos trámites legales, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero. Convocatoria
Se convocan las ayudas para el ejercicio 2012 destinadas a las mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes.
Segundo. Régimen jurídico
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes fueron aprobadas por Orden 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2006). La modificación de las mismas fue aprobada por Orden de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2008).
Tercero. Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones
1. La presente convocatoria tiene por objeto potenciar y fomentar las mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid, para lo cual se establece un sistema de subvenciones a las mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes en el año 2012.
2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es potenciar y fomentar las mancomunidades de municipios de dicha zona mediante la subvención de los gastos corrientes de las mismas.
Cuarto. Carácter de las ayudas
La forma de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva.
Quinto. Compatibilidad y condiciones de las ayudas
1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 4 de las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Sexto. Gastos subvencionables, período de realización del mismo y plazo de justificación
1. Se considerarán gastos subvencionables los determinados en el artículo 5 de las bases reguladoras.
2. Los gastos objeto de subvención serán los efectuados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
3. La justificación del gasto deberá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 10 de octubre de 2012, siendo esta la fecha máxima para su justificación.
4. Para proceder al pago de la subvención concedida la mancomunidad beneficiaria deberá aportar la documentación señalada en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Séptimo. Determinación de la cuantía de la subvención
La determinación de la cuantía será la concretada en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.
Octavo. Plazo, presentación y documentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma y lugares concretados en el artículo 7 de las bases reguladoras.
3. A la solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 7 de las bases reguladoras. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello.
4. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de documentos, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Noveno. Ordenación e instrucción
La Unidad competente para la ordenación, instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, será la de Coordinación del Área de Cooperación y Desarrollo Local.
Décimo. Resolución del expediente, notificación y recursos
1. Por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno se resolverá el procedimiento, con la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.
2. La Orden por la que se resuelva el procedimiento se notificará a los solicitantes de forma individualizada.
3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído orden expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.
4. Contra la orden expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo. Financiación
Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012, con cargo al subconcepto 4639 del Programa 092. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 79.830 euros.
Duodécimo. Recursos contra la orden de convocatoria
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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