ORDEN BSF/204/2012, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD QUE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA ELABORAN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.
Preámbulo
Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas establecidos por la legislación y concretados por la acción de Gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de política de juventud. Asimismo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo , de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, prevé como órgano de este la Dirección General de Juventud, que tiene, entre otras funciones, las de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de juventud 2010-2020 (a partir de ahora PNJCat).
El PNJCat 2010-2020 es una herramienta para la población joven de nuestro país que tiene por finalidad última facilitar el proceso de emancipación juvenil y fomentar el protagonismo y la participación de las personas jóvenes en la construcción de su propio proyecto de vida y su incidencia en la sociedad.
El PNJCat establece que los encargados de desarrollar, llevar a cabo y trabajar para la consecución de los objetivos del Plan son la Generalidad de Cataluña, el mundo local y el conjunto del movimiento juvenil organizado. Así pues, el PNJCat es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud por toda Cataluña y su desarrollo se articula a través de tres proyectos que se configuran a partir de la acción y la naturaleza de los agentes responsables del desarrollo del PNJCat: la acción de la Generalidad de Cataluña en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Gobierno), la acción del mundo local en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Territorio) y la acción del conjunto del movimiento juvenil organizado en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Joven).
El mundo local tiene un papel destacado en el PNJCat ya que, partiendo de los principios de proximidad y subsidiariedad, las políticas de juventud tienen que responder a las necesidades y proyectos de la gente joven. Y el mundo local está en contacto directo con las personas jóvenes y con sus necesidades y problemáticas, hecho que permite diseñar soluciones más ajustadas a su contexto inmediato.
El mundo local, por lo tanto, dispone de la potencialidad para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el desarrollo de sus proyectos vitales, favorece el arraigo de la población joven en el territorio y potencia el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio.
Por esta razón, el desarrollo territorial del PNJCat se lleva a cabo a través del Proyecto Territorio, que se define bajo la acción de los entes locales (ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, mancomunidades de municipios, consorcios de municipios...) y de la Dirección General de Juventud, que deben trabajar de manera coordinada para alcanzar los objetivos del PNJCat e incorporar una metodología de trabajo común. Esta coordinación se hace posible a través de una serie de herramientas de planificación y desarrollo de las políticas de juventud (planes locales, comarcales y proyectos de actividades en el ámbito de juventud, entre otros).
Precisamente, en estos últimos años, una de las actividades centrales de la Dirección General de Juventud ha sido apoyar el mundo local para la ejecución de proyectos de actividades dirigidos a los y las jóvenes, lo cual ha generado una mejora en la prestación de servicios a la juventud de Cataluña por todo el territorio. Por este motivo, y con la voluntad de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia de acuerdo con el nuevo PNJCat, se han elaborado unas nuevas bases de subvenciones a entes locales.
La presente Orden contiene las bases, generales y específicas, de los diferentes programas del Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante la Dirección General de Juventud, dirigidos a los entes locales de Cataluña para proyectos de actividad en el ámbito de la juventud en el marco del Plan nacional de juventud y abre la convocatoria para el año 2012;
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 1/2012, de 22 de febrero , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012,
Ordeno:
Artículo 1. Aprobación de las bases y apertura de convocatoria pública
1.1 Se aprueban las bases generales y las específicas para cada línea de subvención que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante la Dirección General de Juventud, para los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que elaboren los entes locales de Cataluña en el marco del PNJCat.
1.2 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones para las líneas que se indican a continuación:
Anexo 2: Subvenciones a los entes locales con Plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes.
Anexo 3: Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes y sin Plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.
Anexo 4: Subvenciones a los consejos comarcales y al Consejo General de Aran, para la ejecución de los planes de actuación anuales de los servicios comarcales de juventud.
Anexo 5: Subvenciones a los consejos comarcales, consorcios constituidos por entes locales y mancomunidades de municipios, para proyectos de personal técnico compartido.
Artículo 2. Cuantía
2.1 Para atender las solicitudes para subvenciones de los anexos 2 al 5 de esta Orden, la cuantía máxima disponible es de 3.969.525,00 con cargo a la partida D/460000100/3210/0000 del centro gestor BE09 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012.
2.2 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se puede modificar con sujeción a la normativa vigente.
2.3 El importe de las subvenciones en los consejos comarcales, consorcios constituidos por entes locales y mancomunidades de municipios, para proyectos de personal técnico compartido, previstas en el anexo 5 de esta Orden será, como máximo, de 26.000,00 euros y, como mínimo, de 18.000,00 euros.
Artículo 3. Plazo de presentación de los formularios de solicitudes
El plazo de presentación de los formularios de solicitudes de estas subvenciones es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 4. Procedimiento, evaluación y resolución
4.1 La tramitación de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Juventud, y la resolución a la persona titular de la mencionada Dirección General a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emite la Comisión de valoración prevista en la base 5 del anexo 1 de esta Orden.
4.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de estas subvenciones es de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (http://www.gencat.cat/eadop/imatges/5686/10209202.pdf).
Artículo 5. Publicación y notificación de las resoluciones
La forma de notificación de las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvención de esta convocatoria es hacerlas públicas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud, en el de la coordinación territorial de Juventud y en los sitios web de la Dirección General de Juventud y del Departamento de Bienestar Social y Familia.
Paralelamente, se ha de comunicar si la subvención ha sido otorgada o no a los entes locales interesados por los medios telemáticos ya previstos en las bases.
Artículo 6. Recursos
6.1 Contra las resoluciones que ponen fin a cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención, que no agotan la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (http://www20.gencat.cat/docs/CJA/Continguts/La_Institucio/Normativa_reguladora/1_4_3_2_Llei30_1992_modificada.pdf), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (http://www.gencat.cat/eadop/imatges/5686/10209202.pdf), sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
6.2 Contra el acto de la convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el que prevé el artículo 10.1.b de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante el consejero de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición derogatoria
Esta Orden deroga la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases generales
-1 Objeto
1.1 Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales para la realización de actividades en el ámbito de la juventud en el marco y de acuerdo con los retos, la metodología y los principios rectores establecidos en el Plan nacional de juventud que se indican a continuación:
Anexo 2: Subvenciones a los entes locales con Plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes.
Anexo 3: Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes y sin Plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.
Anexo 4: Subvenciones a los consejos comarcales y al Consejo General de Aran, para la ejecución de los planes de actuación anuales de los servicios comarcales de juventud.
Anexo 5: Subvenciones a los consejos comarcales, consorcios constituidos por entes locales y mancomunidades de municipios, para proyectos de personal técnico compartido.
1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
1.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de estas subvenciones es de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrida el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (http://www.gencat.cat/eadop/imatges/5686/10209202.pdf).
-2 Entes beneficiarios
Se pueden acoger a las subvenciones previstas en esta Orden los entes locales de Cataluña , de acuerdo con lo que se establece en las bases específicas de cada línea de subvención (anexos 2 al 5 de esta Orden).
-3 Requisitos
3.1 Los requisitos que han de cumplir los entes locales solicitantes para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:
a) Han de cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.
b) Los entes locales con un número de 50 personas trabajadoras o más tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de los del ente local, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 246/2000, de 24 de julio .
c) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.
d) No pueden obtener la condición de entidad beneficiaria los entes locales solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf).
3.2 El ente solicitante también debe cumplir con los requisitos que se establecen para los entes locales beneficiarios en las bases específicas de cada línea.
3.3 Se establece una fase de preevaluación en la cual el órgano competente verificará el cumplimiento de estos requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. El órgano competente para la resolución desestimará las solicitudes que incumplan alguno de estos requisitos.
3.4 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación del formulario de solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
-4 Formularios de solicitudes y documentación
4.1 Los formularios de solicitudes, según ficha anexa, y la documentación requerida se deben presentar por los medios electrónicos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EaCat, dirección http://www.eacat.net, en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud tiene que estar a disposición de los entes locales en la extranet mencionada. El registro electrónico de la extranet de las administraciones catalanas, a través del portal EaCat, es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estos formularios de solicitudes, así como de los planes locales de juventud o de las nuevas versiones de estos.
4.2 El plazo de presentación de los formularios de solicitudes se fijará en la convocatoria anual correspondiente.
4.3 Los trámites del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se deben hacer por los medios electrónicos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EaCat, en la dirección indicada.
4.4 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.
4.5 A los formularios de solicitudes, debidamente rellenados, se debe adjuntar la documentación general que se indica en los apartados siguientes de esta base, así como la que se establezca específicamente para cada línea de subvención en el anexo correspondiente.
4.6 En caso de que el ente local solicitante no quiera recibir la subvención en una cuenta corriente en la cual ya haya recibido otros ingresos de la Generalidad de Cataluña, deberá presentar una solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.
4.7 Certificaciones y declaraciones responsables ya incluidas en el formulario de solicitud:
a) Declaración conforme el órgano competente del ente local ha aprobado la realización del/s proyecto/s y/o planes de actuación objeto de la solicitud de subvención.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf).
c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado, y ante la Seguridad Social. La firma del formulario de solicitud de la subvención por parte del ente beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente en el formulario de solicitud. En el supuesto de denegación antes mencionado el ente local solicitante quedará obligado a adjuntar al formulario de solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente de estas obligaciones y, en concreto:
Certificado expedido por la Agencia Tributaria de Cataluña de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Generalidad de Cataluña.
Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.
Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social con el Estado.
d) Declaración responsable de concurrencia, en el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, o bien declaración responsable de no haber pedido o obtenido, ni el ente local ni ningún órgano que dependa, subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada, nacional o internacional.
e) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley de política lingüística en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.
f) En el caso de ente con un número de 50 personas trabajadoras o más, declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de los del ente local, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 246/2000, de 24 de julio .
El resto de entidades han de rellenar la declaración conforme tienen un número inferior a 50 personas trabajadoras o no las tienen.
g) En el caso de ente con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable del cumplimiento de la obligación de utilizar los medios de prevención, detección e intervención en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en el trabajo de acuerdo con el artículo 92.8 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, añadido por la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (https://www.gencat.cat/eadop/imatges/5123/08115106.pdf).
4.8 Si el formulario de solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases generales o las específicas correspondientes, el órgano competente requerirá al ente local interesado para que en el plazo de diez días hábiles haga las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (http://www20.gencat.cat/docs/CJA/Continguts/La_Institucio/Normativa_reguladora/1_4_3_2_Llei30_1992_modificada.pdf), con la indicación de que pasado este plazo sin enmienda, se la tendrá por desistida de su solicitud.
4.9 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria por los entes solicitantes que la hayan efectuado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento a que corresponden y tiene que declarar que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada.
4.10 Cuando el órgano competente para la tramitación de la subvención no pueda hacer las comprobaciones adecuadas por los trámites administrativos establecidos, podrá requerir, siempre antes de la propuesta de resolución de la concesión y en un plazo no superior a 10 días, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables adjuntas a los formularios de solicitudes de subvención.
-5 Obligaciones de los entes beneficiarios
Son obligaciones de los entes beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano concedente y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad de manera que con las cantidades otorgadas se supere el 100% del coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria. En cualquier caso, se tiene que comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras específicas de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones), (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf).
h) Incluir el logotipo de la Dirección General de Juventud del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña precedido de la mención con la colaboración de..., así como otros logotipos que pueda suministrar la Dirección General de Juventud a todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado, en soporte de papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las entidades beneficiarias han de entregar a la Dirección General de Juventud dos ejemplares del material editado.
i) Facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
j) Cumplir con los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf), relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas mediante estas bases.
k) Solicitar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de dieciocho mil euros (18.000,00 ), en el caso de suministro de equipamientos, tres ofertas de diferentes proveedores como mínimo y con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se ha de hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, se deberá comunicar la contratación con una entidad vinculada con la entidad subvencionada o sus cargos directivos.
l) Presentar en el órgano competente las propuestas de cualquier cambio que se pueda producir en la actividad o el proyecto subvencionado. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado por resolución expresa su aprobación en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la propuesta de cambio.
-6 Comisión de valoración
6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado en el cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar.
6.2 La Comisión de valoración estará formada por 1 presidente o presidenta y 6 vocales. El presidente será la persona titular de la Subdirección General de Juventud. Se nombrará un vocal o una vocal por la persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de juventud. Los/las otros/as cinco se nombrarán por la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de entre el personal de la Dirección General de Juventud. Los miembros de la Comisión de valoración tienen que ser funcionarios de carrera o cargos investidos de autoridad. La Comisión de valoración presentará, siempre y cuando la plantilla de personal de la Dirección General de Juventud lo permita, una composición paritaria, de manera que habrá, como mínimo, tres personas vocales de cada sexo.
6.3 Se atribuyen a la Comisión de valoración las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos y resolver incidencias, si las hay.
6.4 La persona titular de la presidencia de la Comisión de valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y enviarlas al órgano que debe emitir la resolución.
6.5 Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la actividad o proyecto a subvencionar, o del resto de la documentación, la Comisión de valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los y las representantes de las entidades solicitantes o requerirlos por escrito.
6.6 En caso de que no se prevea otra cosa, uno de los miembros de la Comisión de valoración deberá ser nombrado secretario/aria y levantará acta de cada sesión.
6.7 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo que no prevén estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.
-7 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
7.1 La tramitación de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Juventud y la resolución corresponde a la persona titular de esta, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.
7.2 La propuesta y la resolución de las subvenciones detallarán a qué parte específica del objeto de la solicitud de subvención se destina el importe subvencionado.
-8 Reformulación del formulario de solicitud y desviación presupuestaria
8.1 Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que ha de ejercer el ente solicitante, y el importe propuesto como subvención esté por debajo del importe solicitado, la Comisión de valoración o el órgano competente puede instar a la persona solicitante para reformular el formulario de solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf).
8.2 El ente solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reformular el formulario de solicitud, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente y deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
8.3 En caso de que el coste total del proyecto sea más de un 20% inferior respecto del presupuesto inicial, se minorará la subvención aplicando sobre la cantidad subvencionada el mismo porcentaje de desviación. Este porcentaje será del 10% para los proyectos que hayan reformulado su solicitud.
-9 Determinación de la cuantía y pago
9.1 Para determinar la cuantía de las subvenciones correspondientes a las líneas previstas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden, al amparo de la convocatoria correspondiente, se debe tener en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los entes locales interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que el ente local solicitante pueda percibir para el mismo proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste del proyecto.
9.2 Los proyectos de personal técnico compartido previstos en el anexo 5 de esta Orden serán subvencionados con los importes máximos y mínimos que prevea la convocatoria anual correspondiente.
9.3 El pago de las subvenciones se hace en dos plazos: el 90% de las subvenciones se adelanta como anticipo y la Dirección General de Juventud ordena el pago en el momento en que se resuelve la concesión. La garantía es el carácter público de las entidades beneficiarias. La tramitación del pago del 10% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación de la realización de la totalidad del objeto de las subvenciones, a juicio del órgano concedente, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.
-10 Justificación
10.1 Las entidades beneficiarias han de justificar ante la Dirección General de Juventud la realización efectiva del total del presupuesto de las actividades o de los proyectos realizados que determinaron la concesión de la subvención. En caso de que el coste total del proyecto sea más de un 20% inferior respecto del presupuesto inicial, se minorará la subvención aplicando sobre la cantidad subvencionada el mismo porcentaje de desviación, teniendo en cuenta lo que establece la base 8.3.
10.2 La Dirección General de Juventud facilitará un formulario normalizado de relación de gastos a justificar, a través de Internet (http://www.eacat.net). El envío de la documentación justificativa se realizará a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, portal EaCat (http://www.eacat.net).
Este formulario incluye la certificación de la persona titular de la secretaría y/o de la intervención del ayuntamiento y del consejo comarcal y, en el caso de las entidades municipales descentralizadas, los consorcios constituidos por entes locales y mancomunidades de municipios, por el órgano equivalente que desarrolle estas funciones, donde debe constar:
a) La declaración de que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las cuales se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con el formulario de solicitud.
b) La relación detallada de las facturas correspondientes al importe subvencionado. Se podrán justificar los salarios de las personas sujetas a una relación laboral directamente asociada al desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Si procede, declaración de haber solicitado las tres ofertas de diferentes proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf), y en los términos que indica la base 6.k) de este anexo 1.
d) El estado de cuentas del proyecto subvencionado.
e) En caso de otras fuentes de financiación: la relación de las otras subvenciones recibidas indicando la procedencia y la cantidad.
f) La certificación sobre los gastos realizados y que estos gastos se han computado al presupuesto del ente local.
g) Memoria valorativa del proyecto o proyectos subvencionados con la inclusión, en su caso, del material gráfico correspondiente.
10.3 En caso de que haya gastos de personal asociados al proyecto subvencionado en cuestión que no hayan sido satisfechos en la fecha de presentación de la justificación, se deberá indicar, en el formulario normalizado que facilita la Dirección General de Juventud, que se trata de gastos pendientes de abonar. Cuando el ente beneficiario haya hecho los pagos pendientes, deberá presentar, hasta el 31 de marzo de 2013, un certificado donde se acredite que los gastos aplazados ya han sido abonados a las personas interesadas.
10.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones acabará el día 15 de noviembre del mismo año de la convocatoria.
-11 Nulidad, anulabilidad y reintegro
11.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf), y, en todo lo que no prevé el artículo anterior, por el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
11.2 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf).
11.3 El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , con las adaptaciones que correspondan.
-12 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén las presentes bases reguladoras se aplicará:
a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (http://www.gencat.cat/eadop/imatges/5686/10209202.pdf).
b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación y el reintegro: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2006/08/01/pdfs/A02296-02327.pdf).
c) Con respecto al régimen sancionador, y con respecto de lo que establecen el artículo 25.1 de la Constitución, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2006/08/01/pdfs/A02296-02327.pdf).
-13 Carácter de las subvenciones
13.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.
13.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
-14 Comprobación y control
La Dirección General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actividad o el proyecto subvencionado, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.
-15 Tratamiento de los datos personales
Los datos de carácter personal que se han de facilitar para la obtención de las subvenciones se incluyen en el fichero Subvenciones de la Dirección General de Juventud, regulado en la Orden BSF/219/2011, de 5 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social y Familia (http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=588091&language=es_ES&newLang=ca_ES). El órgano administrativo responsable del tratamiento de los datos es la mencionada Dirección General.
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria de estas subvenciones de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
Los datos de carácter personal que se comuniquen a la Dirección General de Juventud del Departamento de Bienestar Social y Familia deben de estar informatizados por sexos, con el fin de facilitar los estudios estadísticos y los informes de género de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Existe la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que suministran, dirigiéndose a la persona titular de cada unidad tramitadora. Los datos de carácter personal facilitados se pueden ceder o comunicar a otra administración pública en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Fuera de estos supuestos, y siempre que no se trate de los casos regulados en el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será preciso el consentimiento de la persona interesada.
Anexo 2
Subvenciones a los entes locales con Plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidas a jóvenes
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a los proyectos de actividades dirigidas a jóvenes que realicen los entes locales de Cataluña, en el marco de su Plan local de juventud, y de acuerdo con las bases establecidas en el Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020.
1.2 Los proyectos de actividades dirigidas a los jóvenes han de ser ejecutados presupuestariamente con gastos corrientes y de personal. Los gastos corrientes no pueden incluir, sin embargo, los consumibles de agua, luz, teléfono, limpieza y equivalentes.
-2 Entes beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales, los patronatos municipales y otros organismos autónomos con Plan local de juventud vigente.
2.2 Un mismo ente local puede presentar un único formulario de solicitud para esta línea de subvención, con un máximo de dos proyectos subvencionables, y no puede presentar, a la vez, un formulario de solicitud de subvención para la línea prevista en el anexo 3 de esta Orden.
-3 Requisitos específicos
3.1 Los entes locales que opten a estas subvenciones han de haber elaborado un Plan local de juventud que tiene que estar aprobado por el pleno del ente local o por el órgano equivalente, y entregado a la Dirección General de Juventud antes de la finalización del plazo de presentación de los formularios de solicitud de subvención.
3.2 El Plan local de juventud debe recoger:
a) Una diagnosis de la situación de partida de la juventud y de las políticas de juventud que se dirijan a esta. La diagnosis tiene que ser el resultado del análisis de la realidad juvenil, ha de servir para detectar necesidades, problemas y oportunidades de intervención, incluyendo un análisis de las políticas juveniles que ya se están aplicando y unas conclusiones que orienten el diseño de las actuaciones del Plan.
b) Sus objetivos estratégicos.
c) La metodología de trabajo para garantizar los criterios fundamentales de una buena política de juventud: la coordinación entre las diversas áreas del ente local, la coordinación con otras administraciones y/o instituciones y otros agentes implicados, así como la participación juvenil.
d) El diseño de las actuaciones del Plan local de juventud, definiendo los principales objetivos y la descripción de las actuaciones que se quieren realizar.
e) El calendario de trabajo.
f) Los recursos económicos, humanos, infraestructurales previstos para su desarrollo. Para los recursos económicos, hay que especificar, mediante un plan de financiación, los gastos y los ingresos (tanto los disponibles por fondos propios como por fondos externos -patrocinios, convenios, etc.). Para los recursos humanos, hay que especificar la categoría profesional y la dedicación de las personas del ente local destinadas específicamente a las políticas de juventud. Para los recursos infraestructurales, hay que especificar los espacios físicos o dependencias municipales destinados a las personas jóvenes de forma exclusiva o parcial.
g) El sistema de evaluación.
-4 Documentación específica que hay que adjuntar al formulario de solicitud de subvención
Los formularios de solicitudes de subvención, y la ficha anexa, debidamente cumplimentados, deben ir acompañados de la documentación general establecida en el anexo 1 de esta Orden, y de la descripción del proyecto de actividades para las cuales se solicita la subvención (segundo modelo anexo al formulario de solicitud), que en todo caso debe incluir:
a) Justificación del proyecto de actividad y relación de este con el Plan local de juventud.
b) Objetivos generales y objetivos específicos del proyecto.
c) Descripción de las personas destinatarias.
d) Descripción metodológica.
e) Descripción de las actuaciones.
f) Temporalización.
g) Recursos humanos, funcionales y económicos.
h) Mecanismos de difusión del proyecto.
i) Diseño de evaluación del proyecto.
-5 Criterios de valoración de los planes locales de juventud
5.1 Los planes locales de juventud se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:
a) Valoración de las características sociodemográficas del territorio, hasta 10 puntos.
La valoración se llevará a cabo a partir de datos oficiales del IDESCAT, de variables sociodemográficas del municipio que condicionan las políticas de juventud.
b) Valoración de las características estructurales de las políticas de juventud del territorio, hasta 15 puntos.
En este apartado se valora la disposición de los recursos, tanto económicos como humanos y funcionales del ente local para el desarrollo de sus políticas de juventud.
c) Valoración de la adecuación técnica de la planificación, hasta 30 puntos.
En este apartado se valora la calidad de la planificación del Plan local de juventud: la diagnosis y el diseño de las actuaciones y de la evaluación.
d) Valoración del trabajo integral e inclusivo de las políticas de juventud y de la participación de los y las jóvenes en el PLJ, hasta 30 puntos.
En este apartado se valora el trabajo integral y la incorporación de elementos inclusivos en las políticas de juventud, así como la promoción de la participación de jóvenes en todas las fases del Plan local de juventud.
e) Valoración técnica, hasta 15 puntos.
Valoración cualitativa y general del Plan local de juventud a partir del conocimiento de los profesionales de las coordinaciones territoriales.
5.2 Para obtener la subvención, es necesario que el Plan local de juventud alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
-6 Criterios de valoración de los proyectos de actividades
6.1 Los proyectos de actividades se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:
a) Utilidad e incidencia del proyecto, hasta 30 puntos.
En este apartado se valorará la utilidad del proyecto, que el proyecto dé respuesta a una necesidad relevante de la juventud del municipio detectada en el Plan local de juventud, así como la incidencia que prevé tener.
b) Viabilidad de implementación del proyecto, hasta 15 puntos.
En este apartado se valorará la viabilidad del proyecto en relación con los recursos económicos, estructurales y humanos previstos que han de permitir su implementación, así como los mecanismos de relación y/o coordinación que permitirán obtenerlos.
c) Calidad de la planificación, hasta 10 puntos
En este apartado se valorará el diseño del proyecto, teniendo en cuenta la formulación tanto de los objetivos como de las actuaciones previstas y del sistema de evaluación que se plantea.
d) Integralidad de las actuaciones, hasta 10 puntos.
En este apartado se valorará si el proyecto contempla un enfoque amplio del tema que pretenda incidir en las diferentes causas o dimensiones de la realidad. También se valorarán los mecanismos que articulen la transversalidad (interdepartamentalidad y interinstitucionalidad) y el trabajo en red entre los diferentes agentes implicado en el tema.
e) Incorporación de la participación de las personas jóvenes en el proyecto, hasta 10 puntos. Valoración de la adecuación e incidencia de la participación joven en las diferentes fases del proyecto.
f) Incorporación de la perspectiva inclusiva en el proyecto, hasta 10 puntos.
Se valorará si el proyecto tiene en cuenta los elementos que generan desigualdades sociales entre la gente joven (desigualdades por razón de sexo, clase, cultura, origen, etc.), la diversidad del colectivo juvenil, y se crean mecanismos para la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios para llegar a todos los y las jóvenes.
g) Valoración técnica, hasta 15 puntos.
Valoración cualitativa del proyecto a partir del conocimiento de los profesionales de las coordinaciones territoriales.
6.2 Para obtener la subvención, es necesario que el proyecto alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
6.3 En el supuesto de que se haya solicitado la subvención para dos proyectos de actividades, la valoración se obtendrá de la media de la nota obtenida por estos siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima mencionada en el apartado anterior. En caso contrario, solo se valorará el proyecto que haya obtenido esta puntuación mínima.
-7 Criterios para la determinación de la puntuación final
La puntuación final se obtendrá de la suma del 70% de la nota obtenida por el proyecto y del 30% de la nota obtenida por el Plan local de juventud.
Anexo 3
Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes y sin Plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas subvenciones es apoyar a los proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes que elaboren los entes locales de Cataluña de acuerdo con las bases establecidas en el Plan nacional de juventud 2011-2020.
1.2 Los proyectos de actividades dirigidas a los jóvenes tienen que ser ejecutados presupuestariamente con gastos corrientes y de personal. Los gastos corrientes no pueden incluir, sin embargo, los consumibles de agua, luz, teléfono, limpieza y equivalentes.
-2 Entes beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, y los organismos autónomos y las entidades públicas de municipios de menos de 3.000 habitantes cuando ejerzan potestades administrativas.
2.2 Un mismo ente local solo puede presentar un formulario de solicitud de subvención para un único proyecto de actividades, y no puede presentar, a la vez, un formulario de solicitud para la línea de subvención prevista en el anexo 2 de esta Orden.
-3 Requisitos específicos
Los entes locales que opten a estas subvenciones han de contar con una población inferior a 3.000 habitantes y no han de disponer de Plan local de juventud.
-4 Documentación específica que hay que adjuntar al formulario de solicitud
Los formularios de solicitudes, y la ficha anexa, debidamente cumplimentados, han de ir acompañados de la documentación general establecida en el anexo 1 de esta Orden, y de la descripción del proyecto de actividades para el que se solicita la subvención (segundo modelo anexo al formulario de solicitud), que en todo caso debe incluir:
a) Descripción de la situación de los y de las jóvenes del municipio.
b) Objetivos generales y relación de todos los proyectos anuales previstos.
c) Nombre del proyecto por el que se pide subvención.
d) Justificación del proyecto de actividades.
e) Objetivos del proyecto.
f) Descripción de las personas destinatarias.
g) Descripción metodológica.
h) Descripción de las actividades del proyecto.
i) Temporalización.
j) Recursos humanos, funcionales y económicos.
k) Mecanismos de difusión del proyecto.
l) Diseño de evaluación del proyecto.
-5 Criterios de valoración de los proyectos de actividades
5.1 Los proyectos de actividades se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:
a) Conocimiento de la situación de la juventud, hasta 15 puntos.
Se valorará el grado de conocimiento de la situación de los y las jóvenes del municipio que justifica la intervención.
b) Utilidad e incidencia del proyecto, hasta 30 puntos.
Se valorará si el proyecto es coherente con las necesidades detectadas en el municipio y la incidencia que se prevé tener sobre sus personas destinatarias.
c) Viabilidad del proyecto, hasta 10 puntos.
En este apartado se valorará la viabilidad y sostenibilidad del proyecto en relación con los recursos económicos, estructurales y humanos previstos que permitirán su implementación, así como los mecanismos de relación y/o coordinación, si procede, que permitirán obtenerlos.
d) Coordinación de recursos, hasta 5 puntos.
Se valorará si el proyecto contempla la coordinación con los recursos que otros municipios, instituciones, entidades y/o concejalías invierten en el municipio en materia de juventud.
e) Calidad de la planificación, hasta 10 puntos.
En este apartado se valorará el diseño del proyecto, teniendo en cuenta la formulación tanto de los objetivos como de las actuaciones previstas y del sistema de evaluación que se plantea.
f) Incorporación de la participación de las personas jóvenes en el proyecto, hasta 10 puntos.
Valoración de la adecuación e incidencia de la participación joven en las diferentes fases del proyecto.
g) Incorporación de la perspectiva inclusiva en el proyecto, hasta 10 puntos.
Se valorará si el proyecto tiene en cuenta los elementos que generan desigualdades sociales entre la gente joven (desigualdades por razón de sexo, clase, cultura, origen, etc.), la diversidad del colectivo juvenil, y se crean mecanismos para la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios para llegar a todos los y las jóvenes.
h) Valoración técnica, hasta 10 puntos.
Valoración cualitativa del proyecto a partir del conocimiento de los y de las profesionales de las coordinaciones territoriales.
5.2 Para obtener la subvención es necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.
Anexo 4
Subvenciones a los consejos comarcales y al Consejo General de Aran para la ejecución de los planes de actuación anuales de los servicios comarcales de juventud.
-1 Objeto
El objeto de estas subvenciones es prestar apoyo a la ejecución de los planes de actuación anuales de los servicios comarcales de juventud, en desarrollo de los planes comarcales de juventud cuatrienales, que sean vigentes en el año de presentación de la solicitud de subvención.
-2 Entes beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los consejos comarcales y el Consejo General de Aran.
-3 Requisito específico
Los entes locales que opten a estas subvenciones han de disponer de un Plan comarcal de juventud cuatrienal que tiene que estar aprobado por el pleno del ente local o por el órgano equivalente, y valorado por la Dirección General de Juventud.
-4 Documentación específica que hay que adjuntar al formulario de solicitud
Los formularios de solicitudes, debidamente cumplimentados, deben ir acompañados de la documentación general establecida en el anexo 1 de esta Orden, y de la descripción del Plan de actuación comarcal anual para el que se solicita la subvención, que en todo caso debe incluir:
a) Justificación del Plan de actuación y conexión de este con el Plan comarcal de juventud cuatrienal.
b) Objetivos generales y objetivos específicos del Plan de actuación.
c) Descripción de los destinatarios.
d) Descripción de los programas y proyectos.
e) Temporalización.
f) Presupuesto.
g) Sistema de evaluación.
-5 Criterios de valoración de los planes de actuación comarcales anuales
5.1 Los planes de actuación comarcales anuales objeto de estas subvenciones se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:
a) Valoración metodológica del Plan, hasta 30 puntos.
En este apartado se valoran aspectos metodológicos del diseño del Plan de actuación, como los objetivos, la metodología, la evaluación y la cronología del plan de actuaciones.
b) Valoración técnica del Plan de actuación, hasta 50 puntos.
En este apartado se valora la coherencia del diseño del Plan de actuación en relación con las bases del Plan comarcal de juventud, los destinatarios de las actuaciones, las estrategias de difusión y comunicación y la previsión de los recursos.
c) Valoración global, hasta 20 puntos.
Se valoran aspectos relacionados con el contenido de las actuaciones relacionadas con las funciones de los consejos comarcales en relación con las políticas comarcales de juventud, así como otros aspectos relacionados con la acción de los consejos comarcales en políticas de juventud.
5.2 Para obtener la subvención es necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.
-6 Criterios para la determinación de la puntuación final
La puntuación final se obtendrá de la suma del 60% de la nota del Plan de actuaciones objeto de la solicitud y del 40% de la nota del Plan comarcal de juventud.
Anexo 5
Subvenciones a los consejos comarcales, consorcios constituidos por entes locales y mancomunidades de municipios, para proyectos de personal técnico compartido
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas subvenciones es apoyar la contratación de personas técnicas profesionales en el ámbito de la juventud, que distribuyan su jornada de trabajo de forma compartida entre varios ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas.
1.2 El personal técnico compartido será subvencionado con los importes máximo y mínimo que prevea la convocatoria anual correspondiente.
1.3 Se subvencionará una persona técnica compartida para cada ente beneficiario. Si la dotación presupuestaria lo permite, se subvencionarán más personas técnicas compartidas por los entes que lo soliciten, por orden de puntuación y siempre y cuando los proyectos correspondientes obtengan la puntuación mínima establecida en la base 5.2 de este anexo, hasta agotar el presupuesto disponible.
1.4 Un mismo ente local solo puede presentar un formulario de solicitud, el cual incluirá todos los proyectos de personas técnicas compartidas para los que el ente local solicite subvención.
-2 Entes beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los consejos comarcales, los consorcios constituidos por entes locales y las mancomunidades de municipios.
-3 Requisitos específicos
3.1 Los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas que formen parte de los proyectos de personal técnico compartido objeto de estas subvenciones han de haber solicitado una subvención para el proyecto o proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes, en los cuales trabajará el personal técnico compartido, de la línea de subvenciones a entes locales con Plan local de juventud del anexo 2 de esta Orden.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el personal técnico compartido sea contratado por primera vez en el año de la convocatoria, los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas han de haber solicitado una subvención en la línea anteriormente mencionada del anexo 2 de esta Orden, o en la línea de subvenciones a entes locales de menos de 3.000 habitantes sin Plan local de juventud para proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes, del anexo 3 de esta Orden.
3.2 El requisito establecido en el apartado anterior no será de aplicación en las solicitudes presentadas por los consorcios constituidos por entes locales y las mancomunidades de municipios.
3.3 Los consejos comarcales tienen que haber solicitado subvención en la línea de subvenciones que prevé el anexo 4 de esta Orden.
3.4 Los consorcios constituidos por entes locales y las mancomunidades de municipios tienen que haber solicitado subvención en la línea de subvenciones prevista en el anexo 2 de esta Orden.
-4 Documentación específica que hay que adjuntar al formulario de solicitud
Los formularios de solicitudes, y la ficha anexa, debidamente cumplimentados, han de ir acompañados de la documentación general establecida en el anexo 1 de esta Orden, así como también de la descripción del proyecto de personal técnico compartido para el cual se solicita la subvención, que en todo caso debe incluir:
a) Categoría profesional.
b) Tipo de jornada laboral (completa, partida, etc.).
c) Nombre de cada uno de los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas con los cuales colaborará el ente beneficiario, y número de horas que, semanalmente, destinará el personal técnico compartido a cada uno de estos.
d) Justificación de la necesidad.
e) Plan general de acción y coordinación del personal técnico compartido.
f) Sistema de evaluación del proyecto.
e) Presupuesto-plan de financiación.
-5 Criterios de valoración
5.1 Los proyectos de personal técnico compartido objeto de estas subvenciones se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:
a) Utilidad, hasta 45 puntos.
Se valorará la coherencia del proyecto en relación con la realidad territorial y su incidencia en las políticas locales de juventud.
b) Calidad y viabilidad técnica, hasta 40 puntos.
Se valorará el funcionamiento del proyecto en relación con el papel del ente supramunicipal (liderazgo, apoyo y acompañamiento) y de los entes locales (su intervención en políticas de juventud y la implicación en el proyecto), así como el planteamiento de evaluación del proyecto.
c) Valoración técnica, hasta 15 puntos.
Se valorará, a partir del conocimiento de los profesionales de las coordinaciones territoriales de juventud, aspectos como la trayectoria del proyecto, los aspectos innovadores, etc.
5.2 Para obtener la subvención es necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.
-6 Criterios y ponderación para la determinación de la puntuación final
La puntuación final se obtendrá de la suma del 50% de la nota del proyecto de personal técnico compartido y del 50% de la media de los proyectos de actividades presentados por los ayuntamientos y entidades municipales descentralizados colaboradores, en la línea de subvención de los anexos 2 o 3 de esta Orden, según corresponda.
-7 Justificación de estas subvenciones
El importe de estas subvenciones solo se podrá justificar con los sueldos, y cuotas patronales, del personal técnico compartido objeto de las subvenciones, así como mediante facturas de las entidades que con este objeto haya contratado el ente beneficiario.
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