Ayudas para la realización de actividades de carácter audiovisual promovidas por los ayuntamientos, entidades dependientes de éstos y entidades sin ánimo de lucro

 21/06/2012
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Resolución de 30 de mayo de 2012, de la presidenta, por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas para la realización de actividades de carácter audiovisual promovidas por los ayuntamientos, entidades dependientes de éstos y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el año 2012. (DOCV de 20 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2012, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER AUDIOVISUAL PROMOVIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS, ENTIDADES DEPENDIENTES DE ÉSTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2012

Preámbulo

Con el fin de apoyar y potenciar la realización de actividades encaminadas a la difusión de las obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana y de las actividades que promocionen la industria cinematográfica y audiovisual en lengua valenciana, el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio , por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Convocar concurso para la concesión de ayudas para la realización de actividades audiovisuales en los municipios de la Comunitat Valenciana para el 2012 y se aprueban las bases de la convocatoria, que se incluyen como anexo I a esta resolución.

Segundo

El importe global máximo de las ayudas que se concedan para este fin será de 50.000 euros, incluidos en la línea de subvención SE000052 del capítulo IV del presupuesto del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay para 2012.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, la presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer una ventaja económica para una empresa, ni falsear la competencia, afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros.

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la presidenta del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas para la realización de actividades de carácter audiovisual promovidas por los ayuntamientos, entidades dependientes de éstos y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana durante el año 2012

1. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y los organismos dependientes de las mismas pertenecientes al sector público que realicen exhibiciones, certámenes, muestras, eventos excepcionales de carácter audiovisual o festivales audiovisuales en 2012, y las entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que realicen festivales cinematográficos con una trayectoria consolidada.

2. Características de las ayudas

Las actividades para las que se solicite la ayuda serán exclusivamente de exhibición audiovisual. Será obligatorio que se realicen exhibiciones audiovisuales en valenciano.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del anexo II, que se encuentra disponible en la página web del IVAC (“ivac.gva.es”) y en las dependencias administrativas del IVAC, y deberán acompañarse de la propuesta de actividades audiovisuales debidamente documentada, con presupuesto previsto, indicando las proyecciones previstas en valenciano, así como una memoria, en su caso, de las actividades cinematográficas realizadas por el solicitante durante el año 2011. Deberán aportar también una declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se incluye como anexo II de esta convocatoria.

3.2. Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

(anexo II)

3.3. Las entidades sin ánimo de lucro podrán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.4. Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar la ausencia del ánimo de lucro mediante declaración responsable y la presentación de una copia de los estatutos de la entidad.

3.5. Toda la documentación requerida junto con la solicitud se presentará en el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, plaza del Ayuntamiento, 17, en Valencia, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la documentación en registro diferente al del IVAC se podrá comunicar por fax, telegrama o correo electrónico (“ivac@gva.es”) al día siguiente al citado instituto.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, PROP. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto y el solicitante deberá disponer de firma electrónica de entidades o de ciudadano emitida por la ACCV: “http://www.accv.es”, o DNI electrónico.

3.6. Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos o falta documentación, se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. Resolución de las ayudas

4.1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión compuesta por la dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay o persona en quien delegue, que actuará como presidente, la vicepresidencia la ostentará personal del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, y por dos vocales, nombrados por el vicepresidente del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía.

Como secretario actuará una persona al servicio del IVAC nombrado por el vicepresidente del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía.

Visto el informe de la comisión evaluadora, el director del IVAC elevará propuesta de resolución definitiva a la presidenta del IVAC, quien resolverá la adjudicación de las ayudas y la cuantía de las mismas.

La resolución de adjudicación de esta convocatoria deberá ser dictada y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En caso de que en el plazo establecido no se hubiera dictado la resolución, la petición se entenderá desestimada.

4.2. El criterio de valoración de las solicitudes será:

- El apoyo a actividades con una trayectoria ampliamente consolidada (hasta un máximo de 2 puntos).

- El interés cultural de la propuesta, la incidencia social de la misma y la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual (hasta un máximo de 8 puntos).

4.3. Para poder ser beneficiario de estas subvenciones será imprescindible obtener un mínimo de 7 puntos. La comisión evaluadora no podrá otorgar ayudas a aquellos solicitantes que no alcancen el mínimo fijado de 7 puntos.

4.4. El director del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

4.5. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad en el proyecto supondrá la desestimación automática y la no valoración por parte de la comisión, con resolución motivada, o, en su caso, podrá producirse la revocación de la subvención concedida.

Con carácter previo se otorgará audiencia al interesado con el fin de no causarle indefensión.

4.6. El IVAC comprobará en todos los beneficiarios la certificación positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 14.1.e de la Ley General de Subvenciones y regulada en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Los solicitantes de estas ayudas, por el hecho de solicitar la ayuda, autorizan al IVAC a solicitar la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como a solicitar la acreditación del documento nacional de identidad y el certificado de empadronamiento en los casos que lo estime conveniente. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en lo términos previstos en la Real Decreto 887/2006 .

5. Obligaciones de los beneficiarios (anexo III)

Son de aplicación a estas ayudas las obligaciones que a los beneficiarios de subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además las siguientes, que deberán presentarse en todo caso antes del 30 de noviembre de 2012:

5.1. Declaración actualizada sobre subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

5.2. En el caso de que se produjesen modificaciones respecto al programa subvencionado los beneficiarios estarán obligados a comunicar al Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía, mediante un informe, de las modificaciones y las causas que las han provocado.

5.3. El beneficiario deberá indicar en toda la publicidad, si la hubiere, de las actividades audiovisuales la colaboración de la Generalitat y del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, como mínimo a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión de ayuda.

5.4. Presentar memoria de las actividades audiovisuales realizadas, especificando las proyecciones en valenciano, adjuntando folletos, carteles y cuanta documentación ilustrativa de la actividad consideren oportuna.

5.5. Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

6. Justificación y pago de las subvenciones

6.1. La tramitación del pago total de las subvenciones comenzará previa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5 de este anexo y que se hayan presentado los correspondientes justificantes de gastos por un importe mínimo igual al de la cantidad subvencionada o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, fechados en 2012. Se admitirán fotocopias compulsadas o confrontadas por funcionario habilitado al efecto. Estos justificantes deberán aportarse hasta el 30 de noviembre de 2012 en el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay. A partir de este día el crédito quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida.

6.2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido.

7. Modificación de la ayuda

7.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión; y en el caso de reintegro será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y las disposiciones que la desarrollan.

7.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Todo ello conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y las disposiciones que la desarrollan.

ANEXO OMITIDO

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