ORDEN HAC/16/2012, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A LOS MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES CON EL FIN DE IMPULSAR LA CREACIÓN DE PUNTOS DE INFORMACIÓN EUROPEOS EN EL AÑO 2012.
Preámbulo
En virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ostenta, entre otras, las competencias relacionadas con los Asuntos Europeos.
La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.
Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a un nivel local la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos que sirvan para descentralizar esta información permitiendo el acceso más cercano de todos los cántabros a la realidad europea con independencia de su situación y de su lugar de residencia, contribuyendo al fomento de una ciudadanía europea activa El Gobierno de Cantabria viene apoyando desde el año 2004 a los Ayuntamientos en el desarrollo de proyectos de creación de Puntos de Información Europeos, que se pudieran constituir en una red de centros de información europea con el objetivo de optimizar los medios disponibles y facilitar información más rápida y completa en materia europea a la ciudadanía, empresas y entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la cooperación y la actuación coordinada entre las organizaciones y entidades del sistema.
A la vista de la experiencia adquirida y con el objetivo de racionalizar la Red de Puntos de Información Europeos (red PIE), en aras de una mejor definición y alcance de la misma se considera oportuno continuar apoyando la misma a través de una convocatoria de subvenciones.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente Orden establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria que tiene por objeto y finalidad apoyar, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los Municipios y Mancomunidades para la creación o el mantenimiento de Puntos de Información Europeos en el año 2012, que quedarán integrados en la red de PIE de Cantabria.
2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras, ni gastos generales de las Entidades solicitantes, ni ampararán los posibles gastos financieros derivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo del proyecto planteado.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios y Mancomunidades de Cantabria que vayan a realizar las actuaciones previstas en el artículo primero.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. Para la ejecución del proyecto o actividad el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad objeto de la subvención en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones.
4. Las Entidades solicitantes deberán disponer de locales e instalaciones adecuadas para el funcionamiento del Punto de Información Europeo.
Artículo 3.- Financiación.
1- Las subvenciones a conceder tendrán las siguientes cuantías globales:
- Doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 ), financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.462 Red de Centros de Información Europeos de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012.
Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I, deberán ir dirigidas a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán en el registro delegado de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos (C/ Paseo de Pereda, 13, 4.º dcha.), o en el registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (C/ Hernán Cortés 9, 6.ª planta), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Anexo de solicitud y otros a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es
3.- Cada Municipio/Mancomunidad podrá presentar una única solicitud y proyecto.
4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación de la aprobación del proyecto por el órgano competente de la Entidad solicitante.
b) Descripción detallada del proyecto, según Anexo II, para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:
- Descripción de la estructura de acogida, personal, infraestructuras y recursos materiales destinados al Punto de Información Europeo
- Proyecto de funcionamiento del Punto de Información Europeo, en el que se especifique el horario de apertura del centro y las actividades informativas a desarrollar.
- Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.
- Metodología e indicadores para la evaluación.
c) Datos bancarios (ficha de tercero) para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.
El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del Anexo V de la presente Orden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.
En el caso de los Municipios bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria firmada por el Interventor o el Secretario - Interventor. Anexo VI.
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Anexo VII
5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
6. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se realizará a través de un proceso evaluativo.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, que estará asistida por un Comité de Valoración.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la misma.
5. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité. Dicho Comité estará compuesto por la Directora General de Economía y Asuntos Europeos que lo presidirá, o persona en quién delegue, el Jefe de Sección de Documentación y Coordinación y la Jefa de la Oficina de Asuntos Europeos, que intervendrán como vocales, esta última actuará asimismo como secretaria del Comité. El Comité podrá solicitar los informes y el asesoramiento que estime precisos.
6. El Comité de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones que consideren oportunas.
En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada se podrá reformular la solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. De conformidad con el art. 27 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Para su aceptación el Comité de valoración verificará que se respetan los criterios de valoración establecidos en el art. 6 de esta Orden que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.
Transcurrido el plazo sin presentar alegaciones, reformular la solicitud o determinar la forma en que se financiará la cantidad no subvencionada, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
La reformulación obliga al beneficiario a realizar la actuación en los términos propuestos, aún cuando la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada.
8. Examinadas las alegaciones aducidas y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas, previo informe del Comité de valoración, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos elaborará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.
La aceptación se entenderá otorgada si en este plazo el beneficiario no manifiesta su oposición.
9. La competencia para resolver corresponde a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo dentro de los límites legalmente establecidos.
10. La Resolución se motivará en la evaluación realizada y además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
11. Transcurrido el plazo de cinco meses desde la publicación de la presente Orden sin que se haya resuelto y notificado la Resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
12. La notificación a los solicitantes se hará de manera individual en el lugar que se haya señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el B.O.C.
13. La Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
1. Para la concesión de la subvención se ponderarán los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Calidad del proyecto de creación o mantenimiento de un Punto de Información Europeo.
La atribución de puntos se realizará mediante el siguiente desglose, que tendrá carácter acumulativo. Hasta 60 puntos:
1.- Número de horas de apertura del Punto de Información a la semana y N.º de personas que se dedican a la atención del mismo:
Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos en los que la apertura del centro sea de al menos de 15 horas a la semana.
Se valorará con 5 puntos los centros que cuenten con al menos 2 personas para la atención del Punto de información.
2.- Interés informativo y divulgativo de las acciones programadas Por contenido europeo de las acciones se entenderá la divulgación de conocimientos sobre la Unión Europea (valor máximo 30 puntos): Alto, 30 puntos; medio, 15 puntos; bajo, 5 puntos.
3.- Duración de la actividad (valor máximo 10 puntos): Menos de 1 mes, 1 punto; más de 1 mes y hasta 3 meses, 3 puntos; más de 3 meses y hasta 6 meses, 6 puntos; más de 6 meses, 10 puntos.
No concreción de la duración de la actividad, 0 puntos.
4.- Número de beneficiarios del proyecto (valor máximo 10 puntos):
- De 500 a 1000 personas, 2 puntos.
- De 1001 a 2000 personas, 5 puntos.
- De 2001 a 5000 personas, 7 puntos.
- Más de 5000 personas, 10 puntos.
- Menos de 500 personas o si no se concreta por el solicitante el número de beneficiarios, 0 puntos.
b) Presupuesto y su adecuación al proyecto. Hasta 10 puntos.
En este caso se tendrá en cuenta la coherencia de las partidas presupuestarias y el grado de desglose presupuestario, con los siguientes valores:
- Alto, 10 puntos.
- Medio, 5 puntos.
- Bajo, 1 punto.
c) Aportación de recursos económicos por parte de la entidad solicitante. Hasta 20 puntos según la siguiente tabla:
- Sin aportación económica: 0 puntos.
- Aportación de entre el 1 y el 5% del coste total de proyecto- 5 puntos - Aportación de entre el 6% y hasta el 10% del coste total del proyecto- 10 puntos.
- Aportación de entre el 11% y el 25% del coste total del proyecto- 15 puntos.
- Aportación de más del 25 % del coste total del proyecto- 20 puntos.
El término recursos económicos habrá de entenderse como la expresión estrictamente monetaria de la aportación, sin que quepa ser reputada como tal la valoración financiera de aportaciones de otra naturaleza.
Solo se valorará este apartado si la aportación económica está acreditada mediante certificado de la entidad solicitante.
d) Experiencia de la entidad solicitante en la puesta en marcha de un Punto de Información Europeo. Se puntuará con 10 puntos a aquellas entidades que certifiquen una experiencia de al menos 1 año en la gestión de un Punto de información europeo.
2. No se subvencionarán proyectos:
1- Que obtengan menos del 50% de la puntuación total resultante de la suma de los anteriores criterios de valoración.
Artículo 7.- Cuantía máxima y abono.
1- Las subvenciones se concederán por la totalidad de lo solicitado con la cuantía máxima de 15.000 .
Si tras el reparto quedase crédito disponible, se les podrá conceder, hasta agotar la partida presupuestaria, a los siguientes beneficiarios por orden de puntuación, dándoles la opción de reformular el proyecto en el caso de que no alcanzara la subvención la totalidad de lo solicitado.
2. La cuantía de la subvención en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago, sin necesidad de justificación previa, quedando sujeta la justificación total a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.
Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los Municipios o Mancomunidades beneficiarios de las subvenciones concedidas quedan obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos previstos
b. Llevar a cabo a través del Punto de Información las siguientes funciones:
- Informar sobre el funcionamiento de la UE, sus Instituciones y Políticas
- Informar y asesorar sobre el acceso a los recursos europeos ( Programas, Iniciativas, Fondos)
- Fomentar el debate sobre el proceso de integración comunitario a nivel local.
- Difundir las fuentes de información sobre la UE tanto escritas como telemáticas
- Diseñar e impulsar acciones de comunicación sobre la Unión Europea
- Colaborar con la Red de Puntos de Información Europeos de la región y participar en acciones conjuntas.
c. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
e. Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
g. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, recogiéndose dichas actuaciones en el correspondiente plan de difusión.
Para ello habrá de especificarse expresamente y en lugar preferente en cada uno de los materiales, actividades, actuaciones y en la difusión del programa a través de cualquier medio de comunicación o publicidad, que la acción se desarrolla con ayuda de una subvención concedida por el Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.
La entidad beneficiaria incorporará en todo caso para la difusión del programa subvencionado el logotipo con el escudo de Cantabria y la leyenda, conforme figura en el Anexo III.
h. Coordinarse con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en el desarrollo del programa objeto de subvención, así como facilitar el control público que permita verificar la adecuación de las actividades a dicho programa.
Con carácter previo a las fechas de inicio y de finalización del proyecto, a más tardar un mes antes a las mismas, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos los días, horas y localidades donde se desarrollarán las actividades, por si fuera de su interés participar o difundir esta información a través de sus servicios.
i. Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y el pago de la misma.
j. Así como los demás preceptos fijados en el artículo 13 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 9.- Justificación.
1. La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de enero de 2013.
3. La referida justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por el Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. (Anexo IV).
b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.
c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
Asimismo, se presentará una memoria explicativa cronológica y gráfica de la realización del proyecto suscrita por el responsable del mismo, conteniendo:
-Relación detallada de las actividades realizadas (tipo de actividad, denominación, objetivos, destinatarios, fechas de realización).
-Documentación utilizada en la planificación, seguimiento y evaluación del proyecto.
-Valoración de resultados en relación con los objetivos marcados, incluyendo el número de personas que han participado en el proyecto como destinatarios del mismo.
-Medios de comunicación, divulgación y difusión utilizados.
-Perfil de la población usuaria.
-Recursos materiales y personal implicado.
-Evaluación del proyecto.
-Conclusiones y sugerencias.
4. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del proyecto en su totalidad; y asimismo, evaluará la actividad realizada con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto o plan presentado para disponer de información que servirá como criterio de baremación para próximas convocatorias de subvenciones.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 10.- Reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden así como en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10 /2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos y audiencia de la Entidad afectada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.
Artículo 11.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el Art.9.5 de esta Orden y en el art. 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el Municipio o la Mancomunidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:
1. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: el reintegro será proporcional a los objetivos incumplidos.
2. Incumplimiento de las obligaciones de coordinación y comunicación con la Dirección General en el desarrollo del programa objeto de subvención, así como de las actuaciones de publicidad, y difusión previstas en los apartados g) y h) del art. 8: 20%.
3. Incumplimiento del tiempo previsto para el proyecto solicitado, sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad
Artículo 13- Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el determinado en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
ANEXO OMITIDO
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