Entra en vigor la ordenanza municipal de Piélagos sobre convivencia ciudadana

 16/05/2012
 Compartir: 

Esta nueva normativa establece las medidas necesarias para prevenir actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y para proteger bienes públicos de titularidad municipal y todas las instalaciones y elementos que forman el patrimonio urbanístico y arquitectónico de Piélagos.

ABC – 15/05/2012

El Ayuntamiento de Piélagos ha informado de que acaba de entrar en vigor la ordenanza sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, que persigue lograr el bienestar colectivo y organizar el municipio en igualdad de derechos y obligaciones.

Esta nueva normativa establece las medidas necesarias para prevenir actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y para proteger bienes públicos de titularidad municipal y todas las instalaciones y elementos que forman el patrimonio urbanístico y arquitectónico de Piélagos.

De esta forma, la ordenanza aborda los aspectos que generan problemas entre los ciudadanos y regula las normas básicas de convivencia, el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, la limpieza y el tratamiento de los residuos, los ruidos molestos que se generan en el ámbito doméstico y en la vecindad, las reglas para el uso común de la vía pública y el régimen sancionador aplicable para los casos de incumplimiento.

La norma, que ya está publicada en la página web municipal www.pielagos.com, prohíbe comportamientos que perturben la convivencia o la tranquilidad ciudadanas y que atenten contra los elementos que forman el patrimonio municipal.

Por ello, se establecen sanciones en base a la clasificación de las infracciones como muy graves (con multas de 1.000 hasta 2.000 euros), graves (desde 300 a 1.000 euros) y leves (de hasta 300 euros).

Las primeras van desde impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos hasta romper el equipamiento urbano o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión, además de arrancar o talar árboles en zonas públicas sin autorización, incendiar basuras o elementos recogidos en el ámbito de la ordenanza, cazar, matar o maltratar animales o tener perros en la playa durante la temporada estival o Semana Santa.

De otro lado, se establecen como infracciones graves, entre otras, obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos, los daños en mobiliario urbano, arrojar basuras a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de salubridad, hacer explotar artículos pirotécnicos sin autorización municipal, escupir, defecar u orinar en la vía pública, usar o transportar armas sin adecuadas medidas de seguridad, o estacionar o circular por zonas no autorizadas en las playas.

También son una falta grave los campamentos y acampadas y no llevar el perro con cadena o correa, además de no recoger sus excrementos.

Por último, se consideran infracciones leves las demás acciones que vulneren lo previsto en la norma y no estén expresamente calificadas como graves o muy graves, además del insulto, maltrato, menosprecio o desobediencia a los miembros de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, siempre que no constituya infracción penal.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana