El Supremo da la razón al Ayuntamiento de Madrid frente a la Comunidad en la publicidad

 19/04/2012
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Lo ha hecho en relación con el litigio que ambas administraciones mantenían sobre la prohibición que estableció el consistorio a la publicidad exterior en vehículos que no fueran de transporte público de viajeros.

ABC - 19/04/2012

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid frente a la Comunidad de Madrid en el litigio que ambas administraciones mantenían sobre la prohibición que estableció el consistorio a la publicidad exterior en vehículos que no fueran de transporte público de viajeros.

En sentencia de fecha 13 de marzo pasado, notificada el 17 de abril y a la que ha tenido acceso Efe hoy, el Supremo declara conforme a derecho el artículo 2.2 de la Ordenanza de Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había anulado en sentencia de 18 de noviembre de 2010.

Este artículo, ahora declarado conforme a derecho, prohíbe "la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros".

"En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios", añade.

El origen de este litigio se remonta al recurso que interpuso la Comunidad de Madrid en 2009 contra la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, aprobada por el Pleno municipal en enero de ese año.

La Comunidad solicitó entonces la declaración de nulidad de 15 artículos y el TSJM estimó parcialmente el recurso al anular el artículo 2.2.

Contra la sentencia del Tribunal Superior interpusieron recurso de casación tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento consideraba que se infringían tanto la autonomía local como las competencias municipales en materia de medioambiente y de ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas, que permiten regular la publicidad móvil y la Comunidad que se infringían los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y libertad de empresa.

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid por entender que la prohibición de publicidad móvil es competencia del Ayuntamiento y es conforme a Derecho, además de parecerle razonable que se limite para menor contaminación visual y saturación del tráfico a los vehículos de empresa y al transporte público de viajeros.

Al mismo tiempo desestima en su integridad el recurso de la Comunidad de Madrid por no apreciar ni incongruencia de la sentencia, ni infracción constitucional.

Este es el segundo recurso de casación que el Tribunal Supremo estima con relación a esta Ordenanza, después de que en sentencia del 14 de diciembre de 2011 casara la sentencia del TSJM que había estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Empresarial de Hostelería La Viña, en la que se cuestionaban los artículos.

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo el citado artículo en otras dos sentencias del pasado mes de febrero en respuesta a sendos recursos presentados por asociaciones de empresas de publicidad y por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas.

Aquellos fallos señalaban que se vulnera la libertad de empresa y que "no existe justificación alguna para que la única publicidad que se pueda colocar en los vehículos sea la que se realice en los destinados al transporte público de viajeros".

También consideraba un "atentado" a esa misma libertad el hecho de que los empresarios ubicados en el término municipal de Madrid no puedan colocar publicidad en los vehículos de la empresa y los coches de compañías con sede en otros municipios sí puedan hacerlo, aunque circulen luego por la capital.

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