Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas

 19/04/2012
 Compartir: 

Orden Foral 95/2012, de 13 marzo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2012. (BON de 19 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 95/2012, DE 13 MARZO, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE SUS ACCIONES DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad Navarra y la implicación de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno de Navarra se oferten medidas encaminadas a facilitar que toda la población Navarra pueda acceder a la práctica deportiva y a ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.

En este sentido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra, la disposición de recursos que desde el Instituto Navarro del Deporte se dedican al fomento de la actividad deportiva en las Entidades Locales se debe estructurar de una nueva forma, dirigiéndose hacia aquellas Entidades Locales de tamaño medio y pequeño que necesitan afianzar, en unos casos, o crear, en otros, su organización deportiva básica, para que puedan ofrecerles a sus ciudadanos los servicios deportivos que corresponden, y en todas ellas mejorar sus niveles de prestación.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley foral 14/2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 61/2011, de 5 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones del año 2012 a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2012, que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral, teniendo en cuenta que la concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria (artículo 5 L.F de Subvenciones).

2.º Aprobar el baremo para la valoración de las solicitudes de las Entidades Locales de Navarra, en relación con esta convocatoria de subvenciones, que se incluye con Anexo II en la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 257.500,00 (doscientos cincuenta y siete mil quinientos) euros, para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica 940002-95110-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entidades locales", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión en concurrencia competitiva de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2012.

Podrán atenderse en la primera Resolución de esta Convocatoria, aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma en 2011 a la Convocatoria aprobada por la Orden Foral 70/2011, de 3 de marzo de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y que fueron desestimadas por falta de crédito presupuestario, exclusivamente para las actividades contempladas en la Base 2.ª del Presente Anexo, que se valorarán de acuerdo a los criterios y baremo de la presente Convocatoria para 2012, previa presentación de una nueva Solicitud.

2.ª Tipos de subvención.

Las subvenciones a conceder son las siguientes:

2.1. Actividad física para la tercera edad:

Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la tercera edad, se atenderán de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas promovidas por las entidades locales que desarrollen actividades físicas dirigidas exclusivamente a personas mayores de 65 años y que cumplan con las condiciones exigidas en la base 3.1 del Anexo II de esta Orden Foral 2012.

Podrán atenderse en la primera Resolución de esta Convocatoria, las solicitudes presentadas en tiempo y forma en 2011 por esta actividad, desestimadas por falta de crédito presupuestario, previa presentación de una nueva Solicitud.

2.2. Apoyo a la contratación de técnicos deportivos:

Podrán acogerse a la ayuda de este apartado los Ayuntamientos y las Mancomunidades Deportivas que hayan contratado un técnico deportivo durante los dos años anteriores al que se refiere la convocatoria.

a) Puesto de trabajo de nueva creación.

Se entiende por puesto de trabajo de nueva creación aquél que se contempla por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad.

b) Mejora del puesto de trabajo.

Se entiende por mejora del puesto de trabajo la modificación de la jornada laboral o el nivel del puesto de trabajo existiendo incremento presupuestario. No se aplica sobre complementos.

Estas ayudas de los apartados a) y b) se podrán disfrutar siempre que la configuración del puesto de trabajo cumpla con los siguientes requisitos:

-Figure en plantilla orgánica.

-Se trate de puestos de Nivel A o B, con titulación de licenciado o diplomado en relación con las Ciencias de la Actividad Física, Deportes y Educación Física (para los puestos de nueva creación).

-Se configure a jornada completa (para los puestos de nueva creación).

-Se podrán contemplar ayudas aunque el contrato no tenga carácter fijo, puesto que la ayuda va dirigida al puesto de trabajo y no a la persona, por lo que, una vez subvencionado ese puesto, no podrá volver a subvencionarse de nuevo por los mismos conceptos.

También se podrán beneficiar de esta ayuda cuando el tiempo de gestión del técnico local contratado se comparta con otras áreas y su dedicación al área deportiva sea igual o superior al 50 por 100 de su tiempo de gestión. En este caso la ayuda será proporcional a su dedicación al área deportiva.

Se subvencionará la contratación de un segundo técnico deportivo por parte de las entidades locales.

La ayuda está unida al puesto de trabajo (creación o mejora) y no al trabajador.

La ayuda se calculará con base a los porcentajes establecidos en el Anexo II sobre cada año de contratación contado a partir de la fecha de toma de posesión.

Podrán atenderse en la primera Resolución de esta Convocatoria, las solicitudes presentadas en tiempo y forma en 2011 por esta actividad, desestimadas por falta de crédito presupuestario, previa presentación de una nueva Solicitud.

2.3. Programa de actividades ordinarias de Mancomunidades Deportivas:

En este apartado se facilitará ayuda a las Mancomunidades Deportivas con técnico deportivo, para el conjunto de actividades deportivas que se desarrollan de manera estable y continua en la programación de la Mancomunidad Deportiva y dirigidas a la totalidad de la población.

Podrán atenderse en la primera Resolución de esta Convocatoria, las solicitudes presentadas en tiempo y forma en 2011 por esta actividad, desestimadas por falta de crédito presupuestario, previa presentación de una nueva Solicitud.

3.ª Finalidad.

3.1. Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la realización de las acciones contempladas en la Base 2.ª, siempre que la titularidad corresponda a la entidad local y se realicen entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012.

Excepcionalmente, podrán atenderse en la primera Resolución de esta Convocatoria, aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma en 2011 a la Convocatoria aprobada por la Orden Foral 70/2011, de 3 de marzo de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y que fueron desestimadas por falta de crédito presupuestario, exclusivamente para las actividades contempladas en la Base 2.ª del Presente Anexo, previa presentación de una nueva Solicitud.

3.2. Las subvenciones no podrán aplicarse a la compra de material inventariable.

4.ª Beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos y Mancomunidades Deportivas constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

4.2. Podrán concederse subvenciones de forma individual a los Ayuntamientos integrados en Mancomunidades, aún cuando éstas sean titulares de subvención.

4.3. Se contemplará, de forma transitoria, la solicitud de las Entidades o Agrupaciones en trámite de constitución de Mancomunidad Deportiva, pudiendo beneficiarse solamente de las ayudas destinadas a actividades ordinarias.

4.4. Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos programas de actividades deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Las solicitudes para recibir subvenciones por las actividades deportivas cuya solicitud, presentada en tiempo y forma a la Convocatoria aprobada por la Orden Foral 70/2011, de 3 de marzo de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, fue desestimada por falta de crédito presupuestario, se presentarán en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Al efecto de presentar la documentación establecida en la Base 6.º del presente Anexo, los interesados podrán señalar en la correspondiente solicitud que la documentación requerida obra en poder de la Administración e identificar el expediente correspondiente, con la solicitud presentada en 2011.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención y documentación para las actividades contempladas en la Convocatoria del año 2012 (actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012) será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.ª Documentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Alcalde o Presidente de la Mancomunidad Deportiva dirigida al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, utilizando los impresos que se encuentran en dicho organismo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para la actividad física de tercera edad se utilizará el impreso modelo A, donde se especificará la descripción de la actividad y de los participantes.

b) Para la contratación de técnicos deportivos locales que ocupen plaza de nueva creación o la mejora del puesto de trabajo de los técnicos deportivos locales actuales, como documentación definitiva o aviso de la iniciación del procedimiento, que deberá concluir durante el año, se utilizará el impreso modelo B, al que se adjuntará:

-Documento oficial donde se especifiquen las características del puesto de trabajo.

-Contrato o diligencia de toma de posesión del puesto de trabajo.

-Certificación del importe económico.

c) Para el programa de actividades ordinarias se utilizará el impreso modelo C, donde se especificará localidad, modalidad deportiva, tipo, edad, sexo, fechas de inicio y finalización, participantes, ingresos y gastos.

6.2. La documentación justificativa de las acciones deportivas se presentará hasta el 30 de septiembre del correspondiente año, a excepción de las acciones de 2011 que ya obran en poder de la Administración.

La documentación a presentar, suscrita por el Secretario/Secretaria con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/Presidente, será la siguiente:

a) La cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos de la actividad.

b) Una relación numerada y detallada de todos los gastos/facturas abonadas con motivo de la actividad objeto de subvención.

c) Una relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos procedentes de administraciones públicas, entidades privadas o particulares con motivo de la actividad.

d) Originales y copia de los gastos/facturas abonados por el importe total de la actividad objeto de subvención, y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.

e) La documentación solicitada en los apartados anteriores se podrá sustituir por un certificado del Secretario/Secretaria con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/Presidenta en el que consten los extremos solicitados (a, b, c), y que acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas (d).

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.ª Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

8.ª Valoración.

8.1. La comisión de valoración competente para realizar la propuesta de Resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector General de Deporte, el Jefe de Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo y un Técnico de Deporte del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

8.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con las cuantías resultantes del baremo aplicable a la misma y el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto, las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

9.ª Resolución.

1. Las Resoluciones de las solicitudes de subvención se llevarán a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de justificación.

2. Se realizará una primera Resolución de concesión y abono de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en la Base 5.2 del Presente Anexo.

3. Para las acciones deportivas contempladas en la Convocatoria del año 2012 (actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012), se efectuará una Resolución de concesión de subvención valorando la documentación presentada conforme a lo establecido en la Base 6.1 del presente Anexo.

La Resolución de abono se efectuará una vez presentada la documentación justificativa conforme a lo establecido en la Base 6.2 del presente Anexo.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la notificación de la Resolución de concesión de ayudas en la presente convocatoria así como la relación de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, en calle Arrieta número 25.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

10.ª Obligaciones.

10.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, o a instancias de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

10.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

10.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

10.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

10.5. Las Entidades Locales beneficiarias estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo , por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

10.6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.7. Las Entidades Locales serán las que realicen la contratación laboral de los técnicos deportivos, no existiendo responsabilidad subsidiaria en dicha contratación por parte del Gobierno de Navarra.

11.ª Forma y Plazo del abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de las correspondientes Resoluciones de abono, previa oportuna justificación.

12.ª Incumplimientos.

12.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

12.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

13.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

ANEXO II

Baremo

1.ª Objeto.

En el presente Anexo se establece el baremo con el que se valorarán las solicitudes que las entidades locales de Navarra presenten, acogiéndose a la convocatoria de subvenciones para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2012. También se atenderán por este baremo, aquellas solicitudes de la Convocatoria de 2011, recogidas en los presentes Anexos y que fueron desestimadas por falta de crédito presupuestario.

Del gasto autorizado en la presente convocatoria, se destinará un máximo de 155.000 euros a atender aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma a la Convocatoria aprobada por la Orden Foral 70/2011, de 3 de marzo de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y que fueron desestimadas por falta de crédito presupuestario, siempre y cuando hayan presentado nueva solicitud, de acuerdo con lo establecido en las Bases de la presente convocatoria.

Del gasto autorizado en la presente convocatoria, se destinarán:

-Un máximo de 155.000 euros para atender aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma a la Convocatoria aprobada por la Orden Foral 70/2011, de 3 de marzo de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y que fueron desestimadas por falta de crédito presupuestario, siempre y cuando hayan presentado nueva solicitud, de acuerdo con lo establecido en las Bases de la presente convocatoria, con la salvedad prevista en la cláusula 4.1 de el presente Anexo.

-El resto, hasta completar el crédito presupuestario, se destinará a las acciones contempladas en la Base 2.ª (Anexo I) de la presente convocatoria y realizadas entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012".

2.ª Criterios generales.

1. Serán objeto de ayuda, aquellas acciones cuya titularidad corresponda a la entidad local solicitante.

2. La ayuda contemplada no podrá superar el déficit de la actividad, y se subvencionará como máximo hasta el 80% del gasto de la actividad.

3.ª Condiciones de aplicación.

En razón de las características de los apartados y ámbitos de subvención se establecen las condiciones que de manera particular y específica se aplicarán a los siguientes apartados:

3.1. Actividad física para la tercera edad.

A.-De entre las actividades que componen este apartado se subvencionarán aquéllas que tengan una vinculación clara con el objeto del programa y que obtengan la conformidad del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), dependiente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física (INDAF), en relación con los siguientes puntos:

-Los grupos deberán estar formados generalmente por un mínimo de 15 y un máximo de 25 personas. Especialmente se podrán atender grupos menores.

-Todos los participantes deberán completar antes del comienzo del programa de actividad física una sencilla valoración de salud previa a la práctica deportiva (cuestionarios de salud I y II), según las indicaciones del CEIMD. El modelo de valoración previa será facilitado por el CEIMD y deberá llevarse a cabo inicialmente por el monitor formado. En caso de no superar esta primera valoración deberá ser derivado a su médico de cabecera.

-Se deberá contar con una infraestructura mínima para el buen desarrollo de los test de valoración de condición física inicial y final que deberá realizar el monitor responsable de la actividad (local cubierto, 10 conos o material similar, sillas, cinta métrica y báscula).

-Los monitores encargados del desarrollo de la actividad física deberán haber superado satisfactoriamente el "Curso de Formación general sobre Actividad Física para la Tercera Edad", impartido por el Instituto Navarro del Deporte Y Actividad Física, de 35 horas de duración, antes de la finalización del presente año. Dicho curso podrá ser convalidado por el INDAF por otro equivalente o de superior nivel siempre y cuando superen una prueba de aptitud.

-Los monitores encargados de la actividad deberán comprometerse a participar en las "Jornadas de Actualización sobre Ejercicio Físico en la Tercera Edad", de una duración aproximada de 3 horas que anualmente organiza el CEIMD.

-Los monitores se comprometerán a cumplimentar, enviar e informar una vez finalizado el programa al CEIMD sobre aspectos relacionados con los grupos de tercera edad de este programa de actividad física en los que intervienen (lista de asistentes, asistencia, resultados de las valoraciones de la condición física, sugerencias, etc.). Esta información será recogida en un formato diseñado y enviado por el CEIMD a las Entidades Locales que se beneficien de este programa.

-Las Entidades Locales o responsables de la actividad deberán notificar al CEIMD los cambios eventuales o definitivos de monitor, espacio donde se realiza la actividad, horarios, etc, que se produzcan a lo largo del desarrollo de la actividad.

B.-Cada uno de los grupos que obtengan la conformidad del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte podrá recibir una ayuda de hasta 2.000 euros. Para ello, deberán entregar al CEIMD toda la documentación necesaria (cuestionarios de salud I y II, y memoria anual de la actividad desarrollada). También será objeto de subvención el costo económico necesario para la elaboración de la memoria que será compensado económicamente según el baremo establecido por el INDAF a los monitores que acrediten su formación según los criterios establecidos por el CEINMD y hayan cumplimentado correctamente toda la documentación necesaria.

3.2. Contratación de técnicos deportivos.

A.-Puesto de trabajo de nueva creación: la ayuda se calcula sobre el sueldo base más seguridad social al que se aplicará el porcentaje que corresponda según el año de contratación, de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO OMITIDO

B.-Mejora de puesto de trabajo: la ayuda se calculará sobre el incremento de sueldo en base al incremento de la jornada laboral o/y el nivel del puesto de trabajo, al que se aplicará el porcentaje que corresponda según el año de inicio de la mejora, de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO OMITIDO

3.3. Actividades ordinarias.

A.-Solamente se atenderán los programas de actividades ordinarias de las Mancomunidades Deportivas hasta un máximo de 14.000 euros.

B.-El 60% de la ayuda destinada para este apartado se calculará en proporción al cumplimiento de los siguientes supuestos:

1.-Que se desarrolle en varias localidades.

2.-Que esté dirigido a todos los grupos de edad.

3.-Que impulse el desarrollo deportivo de la Mancomunidad Deportiva.

Este 60% se aplicará de acuerdo a las siguientes cuantías:

CUADRO OMITIDO

C.-El 40% de la ayuda restante destinada para este apartado se calculará en proporción al déficit presentado y ajustando la ayuda a los siguientes índices:

CUADRO OMITIDO

D.-Se podrá aplicar un índice corrector de 1,25 a las Mancomunidades con gran dispersión de población.

4.ª Orden de prioridad y porcentajes de gasto.

4.1. En el caso de que las subvenciones otorgadas por las actividades deportivas a las que hace referencia la Base 5.2 del Anexo I de la Orden Foral no completaran la cantidad asignada, el importe sobrante se destinará a las actividades contempladas en la Base 5.3 del Anexo I de la Orden Foral.

4.2. Las solicitudes de ayuda para cada uno de los apartados, establecidos en la Base 2 del Anexo I de esta Orden Foral, se atenderán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad y los correspondientes porcentajes respecto al gasto autorizado por la presente Orden Foral:

1.-Actividad física de la tercera edad, hasta 21%.

2.-Contratación de técnicos deportivos, hasta un 11%.

3.-Programa de actividades ordinarias, hasta 68%.

4.3. En el caso de que las subvenciones otorgadas con cargo a un apartado no completase la cantidad asignada al mismo, el importe sobrante podrá dedicarse a otro apartado según el criterio de la Subdirección General de Deporte.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana